FUNDACION INTEGRA CON CONTRERAS
Rol
M-342-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “LOS HECHOS: 1. La demandada ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 01 de enero de 2018, para desempeñarse como asistente de párvulos en el jardín infantil Amanecer del Sol de Fundación Integra, en la Comuna de Valdivia, pactándose una jornada semanal de trabajo de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. Su remuneración está compuesta por un sueldo base de $662.300.- pesos, y una asignación de movilización de $24.000.- pesos mensuales. 2. Con fecha 24 de abril del año 2023, ante la Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo, la demandada realizó una declaración jurada de término de contrato para activar seguro de desempleo, en la cual señala bajo juramento que Fundación Integra con fecha 03 de abril de 2023 dio término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la empresa, la que firma a través de su clave única. El contenido de su declaración es a todas luces falso, toda vez que la demandada ha mantenido con Fundación Integra un contrato de trabajo vigente desde el 01 de enero de 2018 a la fecha, de manera ininterrumpida. 3. Señalar que la demandada ya hizo uso de la primera cuota del seguro de cesantía, puesto que como tal lo reconoce en una investigación interna llevada a efecto, se le habría depositado en su cuenta personal el día 15 de mayo de 2023. 4. En este sentido, Fundación Integra toma conocimiento de estos hechos por la Administradora del Fondo de Cesantía, iniciando con ello un proceso de investigación interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del reglamento interno de orden, higiene y seguridad. En el desarrollo de dicha investigación doña Dafne Contreras Araneda reconoció de manera expresa, libre y espontánea el cobro del seguro de cesantía gracias a la referida declaración jurada. 5. Es del caso indicar que, Fundación Integra se financia a través de un Convenio de trans
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal en causa Rit M-342-2023 don Felipe Solar Bonilla en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, en adelante Fundación Integra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda número 679 comuna de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio de desafuero maternal a doña Dafne Betszbeth Contreras Araneda, cédula nacional de identidad número 16.805.163-8, domiciliada en calle las Camelias. N° 20 comuna de Valdivia, a objeto de que se autorice a la demandante a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada, por los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “LOS HECHOS: 1. La demandada ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 01 de enero de 2018, para desempeñarse como asistente de párvulos en el jardín infantil Amanecer del Sol de Fundación Integra, en la Comuna de Valdivia, pactándose una jornada semanal de trabajo de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. Su remuneración está compuesta por un sueldo base de $662.300.- pesos, y una asignación de movilización de $24.000.- pesos mensuales. 2. Con fecha 24 de abril del año 2023, ante la Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo, la demandada realizó una declaración jurada de término de contrato para activar seguro de desempleo, en la cual señala bajo juramento que Fundación Integra con fecha 03 de abril de 2023 dio término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la empresa, la que firma a través de su clave única. El contenido de su declaración es a todas luces falso, toda vez que la demandada ha mantenido con Fundación Integra un contrato de trabajo vigente desde el 01 de enero de 2018 a la fecha, de manera ininterrumpida. 3. Señalar que la demandada ya hizo uso de la primera cuota del seguro de cesantía, puesto que como tal lo reconoce en una investigación interna llevada a efecto, se le habría depositado en su cuenta personal el día 15 de mayo de 2023. 4. En este sentido, Fundación Integra toma conocimiento de estos hechos por la Administradora del Fondo de Cesantía, iniciando con ello un proceso de investigación interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del reglamento interno de orden, higiene y seguridad. En el desarrollo de dicha investigación doña Dafne Contreras Araneda reconoció de manera expresa, libre y espontánea el cobro del seguro de cesantía gracias a la referida declaración jurada. 5. Es del caso indicar que, Fundación Integra se financia a través de un Convenio de transferencia de fondos con el Ministerio de Educación y que estos dineros son destinados, entre otros conceptos, para el pago de cotizaciones previsionales. Así, parte de los fondos fiscales van destinados al pago del aporte del seguro de cesantía que le corresponde realizar al empleador. En consecuencia, el actuar que tuvo la demandada provocó desviar fondos
Fallo
Por tanto, En mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, RUEGO A US: Se sirva tener por interpuesta demanda de desafuero maternal en contra de doña Dafne Betzabeth Contreras Araneda ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes autorizando a mi representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de las causales contempladas en los artículos 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del código del trabajo, con costas en caso de oposición de la demandada.” SEGUNDO: En la audiencia de juicio la demandada debidamente representada por el abogado don Cristian Rodrigo Pérez Suazo, sin reconocer los hechos que se le imputan, y teniendo en consideración que a la trabajadora sólo le queda una semana de fuero, para agilizar este procedimiento y el que viene, se allana a la solicitud de autorización para proceder a su despido. TERCERO: Teniendo en consideración los dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 8° del Código del Trabajo, lo dispuesto en el artículo 453 número 3 inciso segundo, el allanamiento de la demandada, y estimándose que se cumplen las exigencias formales contenidas en el artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto ordena que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas
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Valdivia, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal en causa Rit M-342-2023 don Felipe Solar Bonilla en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, en adelante Fundación Integra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda número 679 comuna de Valdivia, demandan
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