AHUMADA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
O-4983-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MAKARENA MARLENE AHUMADA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 10.911.806-0, Agente Profesional de ventas, con domicilio en Calle Carrelmapu N° 337, ciudad de Limache, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de AFP CAPITAL S.A., RUT 98.000.000-1, representada legalmente por Jaime Munita Valdivieso, cédula nacional de identidad número 11.477.182-1 , todos ellos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4820, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la entidad demandada con fecha 18 de diciembre de 2017, para desempeñar la función de ejecutiva de ventas, cuyo ejercicio de funciones lo realizó mayormente en terreno pero rindiendo cuentas en la oficina de la demandada ubicada en Calle Zenteno N° 203, La Calera, percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios de $602.292 pesos mensuales. Su jornada laboral estaba constituida por aquella establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo. Expone que si bien todo se desarrolló con absoluta normalidad, el día 3 agosto del año 2022 fue citada a reunión con agente Zonal Karla Bravo, esto con la intención de informarle del cierre de la sucursal de La Calera y en ese momento me entregan 2 opciones; cambio de sucursal o firma de finiquito con el pago del 70% de mis indemnizaciones, con la única condición en este último caso, que desistiera de su demanda colectiva de semana corrida interpuesta. Expone que se negó a firmar finiquito y la relación laboral cambió completamente, desde ese momento negaron su ingreso al sistema (cambiaron su clave), no se le otorgó anexo de contrato alguno por el cambio de sucursal, de hecho nunca le quisieron informar del cambio de la misma, y en cada comunicación que sostuvo con sus supervisoras, siempre se le volvía a exigir e
Fundamentos
fundamentos los desconoce, esto en atención a que a su domicilio informado en su contrato, no ha llegado notificación alguna del mismo. Con ello, sólo tomó conocimiento de la causal a través de la comunicación que se envió a la inspección del trabajo, la cual sólo señala “INCUMPLIMIENTO”. Agrega que la información de su despido sólo la obtuvo por medio de una encuesta que le hizo llegar la demandada en la cual pedía su opinión respecto de su desvinculación. Al tomar contacto con la empresa, se le derivó a quien supuestamente era su nuevo jefe (hasta ese momento nunca me entregaron dicha información) tomando conocimiento en ese momento que su nueva sucursal era la ubicada en la comuna de Buin, lugar que por su domicilio ni siquiera le correspondía, de todas formas la comunicación enviada a su nuevo supervisor nunca fue respondido por la empresa. En base a lo anterior, es que el despido es injustificado, por no cumplir las formalidades del mismo en los términos estipulados en el artículo 162 del Código del Trabajo, pero además porque los incumplimientos GRAVES no dicen relación con lo que en los hechos sucedió en el vínculo laboral, siendo mi despido totalmente injustificado. Por último, expone que con fecha 05 de mayo de 2023 suscribió finiquito con la demandada percibiendo el pago de feriado proporcional que indica. SEGUNDO: Que la entidad demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de no controvertir la existencia del vínculo laboral, periodo de extensión de los mismos, función desempeñada por la actora, causal del término de los servicios, remuneración percibida al termino de los mismos y que la actora firmo finiquito. En relación a la causal de despido imputada a la demandante sostiene que la actora, al igual que todos los Agentes de Venta, tenía remuneraciones fijas y variables de carácter mensual. Las primeras consistían en el sueldo base y la gratificación; las segundas en una comisión o incentivo mensual, los bonos mensuales de permanencia, y los premios por campañas o concursos de metas mensuales. Al término de sus servicios, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual ascendía a $ 602.292. Los servicios fueron ejecutados en la sede La Calera, ubicada en calle Zenteno N° 203 de la citada ciudad, en una jornada distribuida de lunes a viernes, encontrándose exenta de la limitación de jornada a la luz de lo previsto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Es así, que los servicios fueron prestados de manera normal por la actora hasta el mes de septiembre de 2020, cuando comenzó a presentar una serie de licencias médicas de origen común, además de dejar de concurrir regularmente a prestar sus servicios en periodos no cubiertos por las primeras. Precisamente al no registrar producción alguna y no presentarse a la sucursal, al producirse un tiempo de inactividad importante el sistema computacional automáticamente pasó
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado deducida por doña MAKARENA MARLENE AHUMADA NÚÑEZ, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante y estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $1.000.000. Devuélvanse los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-4983-2023 RUC Nº 23-4-0499109-4 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MAKARENA MARLENE AHUMADA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 10.911.806-0, Agente Profesional de ventas, con domicilio en Calle Carrelmapu N° 337, ciudad de Limache, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de AFP C
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