2º Juzgado Civil de Rancagua

ZAMORA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-2295-2023

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció doña Erika Ivonne Zamora Becerra, labores de hogar, domiciliada en calle General José de San Martín N°597, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 445, Rancagua, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundando su demanda expresa que es dueña del inmueble ubicado en Alcalde Carlos Gaete N°1222, comuna de Rancagua, cuya inscripción se encuentra inscrita a fojas 4223 vuelta, número 7364, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2020. Señala, que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes de noviembre de 2022, se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a $695.952.- (seiscientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos) puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde el 30 de junio del año 2010 hasta el 30 de noviembre del año de 2013. Agrega, que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de junio del año 2010 hasta el 30 de noviembre del año 2013, por lo que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. A folio 10, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación a folio 17, esta no se produce. A folio 19, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Código: EXLTXGSXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, a folio 1, compareció doña Erika Ivonne Zamora Becerra, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5. Que haya sido alegada y 6. Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. En consecuencia mediante el ejercicio de la presente acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Código: EXLTXGSXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama el demandante allega a folio 1, prueba documental consistente en Certificado de deuda emitido por la sección de Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que ponderado en forma legal acredita la existencia de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle General José de San Martín 597, comuna de Rancagua, por los derechos de aseo devengados desde el 30 de junio 2010 hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma total de $695.952.-, incluidos reajustes e intereses. Sexto: Que, el tercer presupuesto de la prescripción extintiva o liberatoria es que esta no se hubiere interrumpido, por consiguiente incumbe al demandado acreditar la existencia de un hecho que interrumpa o suspenda la prescripción, carga que no ha sido evacuada en la especie por la demandada atendida su rebeldía, desprendiéndose

Fallo

se declara: Que se hace lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua y la obligación de pagar los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle General José de San Martín número 597, comuna de Rancagua, por las cuotas devengadas desde día 30 de junio del año 2010 hasta el 30 de noviembre del año 2013, ambas inclusive, sin costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C-2295-2023 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 10 de julio de dos mil veintitrés. Código: EXLTXGSXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EXLTXGSXLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-10T19:45:50-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, compareció doña Erika Ivonne Zamora Becerra, labores de hogar, domiciliada en calle General José de San Martín N°597, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica