BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ
Rol
C-2095-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta la Abogada Verónica Nova Díaz, RUT N° 97.006.000-6, correo electrónico vnova@entelchile.net, domiciliada en Aníbal Pinto N°633, Depto. B, Concepción, representando al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N°97.006.000-6, con domicilio en calle El Golf N°125, Las Condes, Santiago y deduce demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo, en contra de RICARDO GASTÓN GONZÁLEZ ESPINOZA, RUT N°12.627.192-1, de quien ignora profesión, domiciliado en Av. La Paz N°339, Villa Alegre, Talcahuano. Sostiene que el demandado suscribió el pagaré N°0-484-90-02081-3 de Banco Nova de Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $21.126.997, obligación que se dividió en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $345.290, con vencimiento la primera de ellas el 6 de julio de 2020; que se pactó una tasa de interés de 0,7400% mensual. Afirma que el deudor incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación desde la cuota del mes de mayo de 2022 en adelante y habiéndose pactado que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la obligación se consideraría de plazo vencido, demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta, ascendiente a $21.407.980, más intereses y costas. Agrega que la firma fue autorizada ante Notario, por lo que siendo el título ejecutivo, la deuda líquida, actualmente exigible y la acción no prescrita, interpone Código: NVSHXGGXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:vnova@entelchile.net C-2095-2022 Foja: 1 demanda en contra del deudor solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, ordenándose proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. A folio 8, el ejecutado a través de su abogado, Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, opone las excepciones de los N°2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que ha comparecido en autos la Abogada Verónica Nova Díaz, representando al Banco de Crédito e Inversiones, quien deduce demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo, en contra de Ricardo Gastón González Espinoza, argumentando lo que pormenorizadamente se señala en lo expositivo de este fallo. 2°) Que el ejecutado opone las excepciones de los N°2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, la ineptitud del libelo y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, las que funda en las consideraciones sintetizadas en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidas. 3°) Que la ejecutante nada dijo respecto de las excepciones opuestas. 4°) Que, para acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión, la actora acompañó la prueba documental consistente en: a) Pagaré singularizado en el libelo, de cuyo examen se observa que fue otorgado el día 01 de abril de 2020 por Ricardo Gastón González Espinoza, por la suma de $21.126.997, pactándose el pago en 84 cuotas mensuales y sucesivas de $345.290, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario con esa misma fecha. En la Código: NVSHXGGXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2095-2022 Foja: 1 segunda página, se lee el párrafo final que señala textualmente: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el Decreto Ley Nro. 3475, Art. 15 Nro.2.”; y b) Acta N°675 de la sesión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el 22 de marzo de 2022 reducida a escritura pública, en que la entidad bancaria, en su cláusula Uno, referida a Poder de Representación Judicial, otorga poder con las facultades que en dicha acta se indica, entre muchos otros, a la apoderada que comparece en autos, Verónica del Pilar Nova Díaz. 5°) Que, por su parte, el ejecutado, no presentó ningún medio de prueba destinado a acreditar los hechos en que funda sus excepciones. 6°) Que, en cuanto a la primera excepción opuesta por el ejecutado, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, la ha hecho consistir, en síntesis, en que no se habría acompañado copia de la inscripción social del ejecutante indicando el tipo de sociedad que es y de la sesión de directorio en que se dé cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. Al respecto, de la lectura del Acta de Sesión de Directorio del banco ejecutante celebrada el 22 de marzo de 2022, específicamente de su cláusula 5ª N°1), se desprende que el directorio del Banco de Crédito e Inversiones, entidad
Fallo
por tanto, el pago se efectúe mediante ingreso de Tesorería. En resumen, sostiene, el pagaré en cuestión no puede hacerse valer en juicio ni tiene mérito ejecutivo, por cuanto no se acredita el pago del impuesto y tampoco cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley señalado. Respecto de la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene el ejecutado que el demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal, toda vez que debió acompañar copia de la inscripción social del Banco, indicando qué tipo de sociedad es, con la cesión de Código: NVSHXGGXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2095-2022 Foja: 1 directorio en que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. Finalmente, al oponer la excepción del N°4 del artículo señalado, argumenta que no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el N°3 del artículo 254, al no contener la demanda la profesión u oficio del demandado, dato que fácilmente puede obtener. A folio 24, se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos sobre los cuales ésta debía recaer. A folio 28, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que ha comparecido en autos la Abogada Verónica Nova Díaz, representando al Banco de Crédito e Inversiones, quien deduce demanda de cob
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C-2095-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2095-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ Talcahuano, diez de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, se presenta la Abogada Verónica Nova Díaz, RUT N° 97.006.000-6, correo electrónico vnova@entelchile.net, domiciliada en Aníbal Pinto N°633, Depto.
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