MOLLER/LIZAMA
Rol
O-248-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-248-2023 RUC: 23-4-0507826-0 comparecen: Como demandante Patricia Ines Möller Escobedo, chilena, divorciada, Abogada, cédula nacional de identidad N° 5.577.589-9, domiciliada para estos efectos en calle Prat N° 163, oficina 5, comuna de Curicó. Como demandada Rocío Lorena Lizama Cerpa, asesora del hogar, Rut N° 15.998.289-0, domiciliado en calle Caspana N° 0460, Población Prosperidad, comuna de Curicó. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda de desafuero, solicitando se declare que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada. Señala sobre los hechos relativos a la relación laboral. Que la Activada laboral: domicilio particular, cuya prestación de servicio es la de hacer aseo, planchado, lavado y comida. Sobre la fecha de inicio de la relación laboral 1 de noviembre del 2021 Las labores contratadas y lugar de trabajo: Atención de los dueños de casa, hacer aseo en la propiedad y lavado de loza, en la propiedad ubicada en Camino Iansa kilometro O, Ruta Sur. La jornada de Trabajo: 3 días a la semana La Remuneración mensual: Para efecto del Artículo 172 del Código del trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendió al monto de $325.000.-, los cuales eran pagados $25.000.- diarios La vigencia del contrato: De plazo indefinido. Indican que la trabajadora demandada se encuentra actualmente haciendo uso de su pos natal, ya que su hijo tiene 9 meses de vida. Refiere que, según lo dispuesto en el contenido del contrato de trabajo de la trabajadora de fecha 1 de noviembre del 2021, la duración de la relación laboral es indefinida. Es del caso del carácter para lo cual fue contratada, la actora no tiene la intención ni menos la capacidad económica de continuar la relación laboral de la demandada más allá del vencimiento del plazo convenido. Sobre los hechos Refiere se necesita poner término a la relación laboral, sin embargo, dado que la demandada cuenta con fue
Fundamentos
motivos justificantes del despido el estado de embarazo y ausencia por maternidad, independientemente de la naturaleza del vínculo jurídico que los ligue. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes deberán conferir una especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto. La Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 11 Nº 1 consagra el derecho a la estabilidad en el empleo, prohibiendo, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil. Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Pide rechazar la demanda disponiendo: 1.- Declarar que la relación laboral habida entre las partes indefinida, y por ello, se rechace la demanda de autos. 2.- Que, en base a las garantías constitucionales, a los tratados internacionales referidos en el cuerpo de este libelo, y en virtud de la facultad consagrada en el artículo 174 del Código del Trabajo, se rechace la demanda de desafuero por cuanto una eventual desvinculación laboral importa un atentado a la protección de la maternidad, propugnada por normas de jerarquía constitucional, dada su trascendencia para nuestra sociedad. 3.- Que, por todo lo expuesto, se rechace totalmente la acción impetrada, negando la autorización del desafuero, y
Fallo
por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costa. CUARTO: De la conciliación. Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Y CONSIDERANDO. QUINTO: De la controversia jurídica. Que, el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.” De esta forma, corresponde dilucidar conforme a los antecedentes allegados al juicio, si corresponde o no conceder la autorización para poner término al contrato de trabajo. SEXTO: Sobre los hechos pacíficos y controvertidos. Que dado que no existió controversia fáctica al respecto se estableció como hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de noviembre de 2021, ejerciendo la trabajadora labores de casa particular, con un contrato de duración indefinido. 2. La efectividad de haber nacido con fecha 28 de enero de 2023 la niña Samara Danae Ramírez Lizama, hija de la demandada. Así mismo, se fijó como hechos a probar: 1. Procedencia de la causal de desafuero, término de la faena. Hechos que lo constituyen. SÉPTIMO: Sobre la prueba rendida. Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La parte dema
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-248-2023 RUC: 23-4-0507826-0 Curicó, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-248-2023 RUC: 23-4-0507826-0 comparecen: Como demandante Patricia Ines Möller Escobedo, chilena, divorciada, Abogada, cédula nacional de identidad N° 5.577.589-9, domiciliada para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica