2º Juzgado Civil de Talcahuano

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/LEPE

Rol

C-1184-2020

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece José Muñoz Aedo, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno Nº 515, Las Higueras, quien interpuso denuncia en contra de PEDRO DEL TRÁNSITO LEPE RAMÍREZ, RUT: 5.960.148-2, armador de la embarcación artesanal Don Benja, matrícula Nº 2136 de Talcahuano, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) Nº 960539, domiciliado en calle Blanco Encalada Nº 444, Of. 604, comuna de Talcahuano; y en contra de don PLÁCIDO IVÁN GUTIÉRREZ HERRERA, RUT: 14.402.767-1, patrón de la embarcación antes individualizada, con domicilio en calle Tornagalones Nº 210, Niebla, comuna de Valdivia. Para fundar la demanda, en síntesis, expuso que habiendo recibido el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobio y la Directora Nacional de Pesca y Acuicultura, denuncias por parte de armadores artesanales de la operación de embarcaciones dentro de la primera milla reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de naves de una eslora total inferior a 12 metros, el inspector suscribiente, en conjunto con funcionarios de la Unidad de Análisis, procedieron al monitoreo de la operación de embarcaciones artesanales que operan sobre los recursos Anchoveta y Sardina Común. Código: XEXXXGZXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1184-2020 Foja: 1 En ese contexto, con fecha 17 de abril de 2020, se realizó un análisis de la información proveniente del Centro de Monitoreo y Control, que corresponde al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Satelital (VMS) de embarcaciones, que administra la Armada de Chile en conjunto con Sernapesca, sistema que tiene por objeto la vigilancia y monitoreo de las naves pesqueras, basando su funcionalidad en la capacidad de transmitir a tierra, por vía satelital, la ubicación en el mar, esto es, identificación de la nave, posición geográfica de esta, fecha y hora de la posición geogr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece José Muñoz Aedo, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien interpuso denuncia en contra de PEDRO DEL TRÁNSITO LEPE RAMÍREZ, armador de la embarcación artesanal Don Benja, matrícula Nº 2136 de Talcahuano; y en contra Código: XEXXXGZXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1184-2020 Foja: 1 de PLÁCIDO IVÁN GUTIÉRREZ HERRERA, patrón de dicha nave, en virtud de lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, los denunciados comparecieron a la audiencia indagatoria de folio 29 efectuando sus descargos. Además, complementaron su defensa por medio de minuta escrita presentada en dicha audiencia y que rola a folio 26, ya compendiada en esta resolución. TERCERO: Que, para acreditar sus dichos, las parte denunciante rindió la siguiente prueba documental: 1) Citación y notificación Nº 122055 y Nº 122056, efectuadas por el Servicio Nacional de Pesca al armador y patrón denunciados, respectivamente. 2) Certificado de Inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la embarcación Don Benja, número de RPA 9605309, que indica que posee una eslora de 17.80 metros. 3) Reporte de Desembarque folio Nº 15218494, emanado del Servicio Nacional de Pesca, que da cuenta del zarpe de la embarcación Don Benja el día 01 de abril de 2020, capturando 51.664 toneladas de Sardina Común y 12.916 toneladas de Anchoveta. 4) Resolución Exenta N°919-2018 que autoriza transitoriamente actividad pesquera artesanal en la primera milla del área de reserva artesanal de las regiones del Ñuble y del Biobío para embarcaciones que indica. 5) Certificado N°561/2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, suscrito por la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Alicia Gallardo Lagno, que señala: “Que la embarcación DON BENJA, matrícula 2136 de Talcahuano, del Registro de Matrícula de Naves Menores de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, señal de llamada CA-4314, número de Registro Pesquero Artesanal 960539 del armador PEDRO DEL TRÁNSITO LEPE RAMÍREZ, RUT 05.960.148-2, realizó actividades de pesca con arte de cerco dentro del límite de la primera milla, en la Bahía de Concepción, región de Biobío, durante la marea realizada el día 01 de abril de 2020, de acuerdo a los Código: XEXXXGZXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1184-2020 Foja: 1 antecedentes señalados en el Informe Técnico N* 3975-2020-CMC, documento que se adjunta y se entiende parte integrante del presente certificado. El hecho antes referido fue constatado por medio del análisis de la información entregada por el sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, que opera en el Centro de Monitoreo y Control del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”. 6) Informe técnico N°3975-2020-CMC, sobre la operación de la embarcación artesanal Don

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidió tener por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera vigente, consistente en capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con autorización debida, en contra de don Pedro Del Tránsito Lepe Ramírez, armador de la embarcación artesanal Don Benja, y en contra de don Plácido Iván Gutiérrez Herrera, patrón de la citada nave, ambos ya individualizados, y se les condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en sus artículos 110 letra g) y 112 respectivamente, con expresa condenación en costas. A folio 5 se dio curso a la denuncia y se citó a los denunciados a la audiencia de rigor. A folio 14 consta la notificación de la denuncia a Pedro Del Transito Lepe Ramírez, En el caso del demandado Plácido Iván Gutiérrez Herrera, si bien no figura su notificación en el proceso, compareció a folio 21 confiriendo poder al letrado que lo representa. A folio 29 se llevó a cabo la audiencia correspondiente con la asistencia de la parte denunciante y los denunciados, quienes efectuaron sus descargos respecto de la imputación que el Sernapesca les atribuye, exponiendo, en Código: XEXXXGZXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1184-2020 Foja: 1 resumen, que el día señalado en el libelo solo se efectuó un lance y que este fue llevado a cabo fuera de la primera milla marina. Ahora bien, la def

Texto Completo (Preview)

C-1184-2020 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1184-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/LEPE Talcahuano, diez de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece José Muñoz Aedo, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno Nº 515,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica