Juzgado de Letras de La Calera

OLEA/EURO PLANT CHILE SA

Rol

C-232-2020

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 27 de enero de 2020, comparece JORGE UBILLA ARAYA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Catedral N 1289, depto.° 1416, comuna de Santiago, en representaci n de don ó JUAN FRANCISCO OLEA MU OZÑ , agricultor y conductor, con domicilio en Salsipuedes sin n mero, comuna deú Malloa, Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, quien interpone demanda deó ’ incumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra de ó EUROPLANT CHILE S.A, RUT N 96.855.060-8, representada legalmente para estos efectos por su° gerente general don JEAN PAUL PATRICK MERLET VARGAS, ignoro profesi n uó oficio, ambos domiciliados en Ch pica 07, Panamericana Norte km 107, comuna deé Hijuelas, Regi n de Valpara so, fundado en los siguientes antecedentes:ó í 1. Funda la demanda se alando que en su calidad de agricultor hace ya muchosñ a os se dedica al rubro del cultivo de las sandias. De esta forma, y en desempe o de suñ ñ actividad, es que el d a 21 de agosto de 2018 suscribi con la demandada,í ó EUROPLANT CHILE S.A., por intermedio del vendedor autorizado en la zona don Antonio D az Ram rez, contrato de para la confecci n y venta de 5.000 plantasí í ó injertadas de sand a de variedad catira sobre el patr n Macis con un valor por unidad deí ó $450 m s IVA. Dicho contrato se encuentra individualizado bajo el n mero N 106912,á ú ° correspondiente a Factura Electr nica emitida en la fecha mencionada anteriormente. ó 2. Refiere que la modalidad de contrataci n consist a en que su representadoó í realizaba un abono de un 30% del valor de la planta, es decir, la suma de inicial de $803.250.- y el restante documentado por medio de un cheque a nombre del demandado por la suma de $1.874.250.-, con un costo total de $2.677.500.- 3. Manifiesta que la fecha de las plantas de sandias de variedad catira sobre el patr n Macis fue la misma de la emisi n de la factura antes mencionada, es decir, el 21ó ó de agosto de 2018, as una vez con ellas en su poder, su rep

Fundamentos

considerando que las sand así son un cultivo de verano, cual es la experiencia del actor en la administraci n de esteó tipo de cultivos, las condiciones de agua u otros factores que incidan en los tama os delñ fruto que se obtengan. 5. Perjuicios. 5.1 Da o Emergente.ñ 5.1.1 El actor se ala que el da o emergente result ser $15.000.000.- queñ ñ ó corresponden a los gastos necesarios para preparar la tierra para la siembra. Es decir, el da o emergente equivale al 100% de los gastos en que incurri el demandante. Sinñ ó embargo, en el numeral 11 de la demanda, en la parte Antecedentes de hecho “ ” la actora reconoce que obtuvo frutos, no obstante que no eran los esperados ante lo“… cual se obtienen solo frutos de segunda y tercera, nada extra y muy poco de primera ante lo cual la fruta comercializada no logra obtener un buen precio de mercado…” 5.1.2 De los dichos del actor se desprende una evidente contradicci n entre da oó ñ emergente alegado, equivalente al 100% de los gastos de labranza, y el rendimiento del cultivo donde obtiene frutos, aun cuando en sus palabras, no son los esperados. 5.1.3 Por un lado, se ala que ñ la fruta comercializada no logra obtener un“… buen precio de mercado …” (numeral 11) para luego se alar que todos losñ gastos de labranza son el da o emergente que ha sufrido, como si no hubiese obtenido ning nñ ú fruto y en consecuencia ning n precio. En otras palabras, el actor quiere transformar losú costos de su negocio, en los perjuicios demandados. 5.1.4 Alude que el da o emergente consiste en el efectivamente causado y enñ consecuencia, obedece a una cuantificaci n num rica del detrimento.

Fallo

Por tanto, por bajoó é que haya sido el precio obtenido por el demandante, este representa un ingreso que disminuye el supuesto da o, puesto que va cubriendo los gastos de labranza, que son losñ que nos est hablando el demandante. De lo anterior resulta imposible que el da oá ñ emergente sea igual que los gastos de labranza si el demandante obtuvo frutos que tuvieron un precio. 5.1.5 Dado que la existencia de los perjuicios, corresponde probarlos a quien los alega, esta parte estar a la prueba que de ellos haga el actor, los cuales en ning n casoá ú pueden ser la suma demandada. 5.2 Lucro Cesante 5.2.1 Respecto del lucro cesante, llama la atenci n de S.S. sobre el ejercicio linealó que hace el actor, al momento de definir el rendimiento de un cultivo, lo cual es un absurdo en la agr colamente hablando. Toda persona que se dedica a la agricultura sabeí que el comportamiento de un cultivo no es sim trico, y para obtener é el mejor de los resultados se requieren condiciones de entorno ptimas, lo cual raramente se dan en laó naturaleza, acaso quiz en un laboratorio.á 5.2.2 Manifiesta que el primer elemento que yerra el actor en su exposici n deó este perjuicio, consiste en afirmar que el 100% del cultivo obtiene la misma cantidad de fruta, sin considerar en ning n momento las particularidades que se dan en un predio,ú que por lo general no tienen condiciones uniformes de exposici n al sol, agua,ó fertilizantes, fungicidas, manejo humano, etc Esto implica que es improbable, que

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA INDEMNIZACION PERJUICIOS DEMANDANTE JUAN FRANCISCO OLEA MU OZÑ DEMANDADO EURO PLANT CHILE S.A ROL C-232-2020 FECHA DE INICIO 27 DE ENERO DE 2020 La Calera, diez de julio de dos mil veintitr s.é VISTO: Que a folio 1, con fecha 27 de enero de 2020, comparece JORGE UBILLA ARAYA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Catedral N 1289, depto.°

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