CABRERA CON MR PAN LTDA
Rol
O-886-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, todo el código del trabajo y demás normas pertinentes SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por Don Jorge Narciso Cabrera Macías en contra de MR pan limitada y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, la que se extendió entre los días 28 de julio del 2022 al 25 de noviembre 2022, fecha última en que el demandante fue despedido sin causa legal. II.- Se declara que el despido del actor ocurrió el día 25 de noviembre del 2022 es injustificado y en consecuencia se obliga a pagar a la parte demandada, esto es, MR pan limitada al actor, el señor Jorge Narciso Cabrera Macías las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $560.000; B) la compensación de 4,93 días de feriado por la suma de $92.026. III.- Que el despido del actor se efectuó al día 25 de noviembre de 2022 es nulo y en consecuencia se condena a la demanda al pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la desvinculación, ocurrida el día 25 de noviembre 2022 hasta su convalidación sobre la base de $560.000 mensuales, además del entero de cotizaciones provisionales adeudadas por los meses de julio del 2022 a diciembre de 2022 ya que se devengan desde la fecha de terminación hasta la convalidación efectiva del despido nulo. IV.- Las cantidades que se señalan en los numerales anteriores deberán ser objeto de reajustes e intereses de acuerdo a los señalados del Artículo 63 y 173 del código del trabajo. V.- No se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto a la demanda. VI.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al juzgado laboral y provisional de Santiago para su ejecución en los tiempos y formas señalados en el artículo 462 del código del trabajo, Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió, don J
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Jorge Cabrera Macias, Pasaporte Ecuatoriano número A4623877, con domicilio en Chacabuco #49 Casa 20, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Mr Pan Ltda., Rut número 77.124.422-K, representada legalmente por Xinwei Xia, cedula de identidad Nº 24.591.116-5, ambos con domicilio en Ciudad De Los Valles N° 215, Comuna de Pudahuel. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, todo el código del trabajo y demás normas pertinentes
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por Don Jorge Narciso Cabrera Macías en contra de MR pan limitada y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, la que se extendió entre los días 28 de julio del 2022 al 25 de noviembre 2022, fecha última en que el demandante fue despedido sin causa legal. II.- Se declara que el despido del actor ocurrió el día 25 de noviembre del 2022 es injustificado y en consecuencia se obliga a pagar a la parte demandada, esto es, MR pan limitada al actor, el señor Jorge Narciso Cabrera Macías las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $560.000; B) la compensación de 4,93 días de feriado por la suma de $92.026. III.- Que el despido del actor se efectuó al día 25 de noviembre de 2022 es nulo y en consecuencia se condena a la demanda al pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la desvinculación, ocurrida el día 25 de noviembre 2022 hasta su convalidación sobre la base de $560.000 mensuales, además del entero de cotizaciones provisionales adeudadas por los meses de julio del 2022 a diciembre de 2022 ya que se devengan desde la fecha de terminación hasta la convalidación efectiva del despido nulo. IV.- Las cantidades que se señalan en los numerales anteriores deberán ser objeto de reajustes e intereses de acuerdo a los señalados del Artículo 63 y 173 del código del trabajo. V.- No se condena en costas a la parte demandada por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario Audiencia Presencial FECHA Santiago, 24 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0459033-2 RIT O-886-2023 CARATULADO Cabrera con MR Pan Ltda MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR ADMINISTRATIVA DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 11:35 SALA Sala 1.2 Nº REGIST
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