CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BUSTOS
Rol
C-2761-2017
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Luis Felipe Diaz Versalovic, domiciliado en Mendoza 490, Los Ángeles, en representación de CAT Administradora De Tarjetas S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3°, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Pablo Alejandro Bustos Becerra, ignora profesión u oficio, domiciliado en José Miguel Infante 345, Los Ángeles, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.160.850, más intereses pactados; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Al folio 08, compareció el ejecutado notificándose y requiriéndose de pago, además de oponer a la ejecución la excepción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante, no evacuó el traslado conferido dentro del plazo legal. Al folio 17, se recibió la causa a prueba. Al folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Código: XCPHXGXNWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2761-2017 Foja: 1 Primero: Que, a lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Luis Felipe Diaz Versalovic, en representación de CAT Administradora De Tarjetas S.A., representada su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Pablo Alejandro Bustos Becerra, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.160.850, más intereses pactados; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Sostiene que, es dueño del pagaré N° 202120013228, suscrito con fecha 22 de enero de 2016, por la suma de $4.009.751, el que sería pagado en 24 cuotas mensuales a partir del 07 de marzo de 2016. Señala que el deudor se encuentra en mora desde la cuota N°14 que vencía el 07 de abril de 2017, de modo que haciendo exigible la cláusula del plazo, viene en demandar el capital total adeudado. Segundo: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, o prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, señalando que entre la fecha de la presentación de la demanda , momento en que el acreedor manifestó su voluntad inequívoca su derecho a pedir la totalidad de la deuda, haciéndose exigible todas las cuotas del referido pagaré a contar desde esa fecha y la fecha de la notificación de la misma ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, encontrándose íntegramente extinguida la acción ejecutiva. Tercero: Que, el ejecutante dejó de evacuar el traslado que le fuera conferido a la excepción opuesta. Cuarto: Que, el Tribunal recibió la causa a prueba sobre la efectividad que la acción ejecutiva que emana del pagaré que fundamenta la demanda se encuentra prescrita. Código: XCPHXGXNWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2761-2017 Foja: 1 Quinto: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor agregó el pagaré N° 202120013228 cuyo pago persigue, junto a la cartola de producto de fecha 13 de julio de 2017. Sexto: Que, por su parte, la defensa del ejecutado también agregó los documentos individualizados en el considerando primero. Séptimo: Que, en lo relativo a la prescripción de la acción ejecutiva, primeramente resulta necesario dejar establecido que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. Por tal motivo, el artículo 98 resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado. Octavo: Que, el plazo de prescripci
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C-2761-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2761-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BUSTOS Los Angeles, diez de Julio de dos mil veintitr sé Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Luis Felipe Diaz Versalovic, domiciliado en Mendoza 490, Los Ángeles, en representación d
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