2º Juzgado de Letras de San Antonio

INVERSIONES COLECTIVA CIVIL RIO SIN NOMBRE/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

C-210-2023

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1° de febrero de 2023 comparece don Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, abogado, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES COLECTIVA CIVIL RIO SIN NOMBRE, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Antonio Ayestarán Uriarte, todos domiciliados en Teniente Cruz Martínez N°54, Santo Domingo, quien deduce demanda de prescripción extintiva contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don DINO PAOLO LOTITO FLORES, cédula de identidad número 11.738.078-5, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza del Cabildo s/n, Santo Domingo. Solicita, en definitiva, declarar prescrita la acción de la demandada para el cobro de la patente comercial que grava la actividad de la demandante, correspondiente a la devengada en Enero de 2020, con expresa condena en costas en caso de oposición. Con fecha 16 de febrero de 2023 se notifica la demanda a la demandada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de febrero de 2023 se tiene por contesta la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 30 de Marzo de 2023 comparece don Alexis Fernando González Acuña, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, y se allana a la demanda. Finalmente se cita a las partes para oír sentencia. Código: WRDXGHNXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ANDRÉS ZARHI HERNÁNDEZ, en representación de la sociedad INVERSIONES COLECTIVA CIVIL RIO SIN NOMBRE, quien deduce demanda de prescripción extintiva de acciones contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde, don Dino Lotito Flores. Justificándose señala que su representada se constituyó por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2008, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del mismo año. Agrega que la misma inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y, posteriormente, registró domicilio ante dicha entidad en la comuna de Santo Domingo, desde el 22 de noviembre de 2019. Afirma que recientemente, la sociedad tomó conocimiento de que justamente por dicho período, registra una deuda por concepto de patente municipal para con la contraria, pese a lo cual no ha sido notificada de demanda o gestión judicial alguna que pretenda el cobro de ésta, por lo que corresponde se declare judicialmente la prescripción de toda acción de cobro a su respecto. Indica que conforme al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir acciones y derechos por “no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo”. Agrega el artículo 2514 del mismo cuerpo legal que la prescripción extintiva de acciones y derechos ajenos requiere solamente el transcurso de cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido las mismas. Asimismo, el artículo 2493 del Código Civil exige que ello sea alegado por quien pretende beneficiarse de la prescripción, estando vetado al juez declararla de oficio. La declaración solicitada, indica, se torna indispensable para efectos de dotar de certeza las relaciones jurídicas, impidiendo se generen situaciones de inestabilidad permanentes. Agrega que, conforme lo señalado, la prescripción extintiva deberá ser declarada de concurrir los siguientes requisitos copulativos: El transcurso del lapso de tiempo previsto por el legislador; la inactividad del acreedor, es decir, que hubiese dejado transcurrir dicho lapso sin ejercer las acciones o derechos de que era titular; y la solicitud judicial del deudor a este respecto. Sostiene que cada uno de estos requisitos se cumplen en la especie, correspondiendo se dé lugar su pretensión y, en consecuencia, se declare la prescripción extintiva de la acción de la Municipalidad de Santo Domingo para el cobro de la deuda determinada por concepto de patente de su representada, Código: WRDXGHNXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 correspondiente a la patente comercial del año 2019, segunda cuota, devengada en enero de 2020. Hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, las patentes municipales corresponden al permiso necesario que otorga cada Municipalidad para efectos de autorizar el ejercicio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063;artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 160, 170, 313, 314, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por la SOCIEDAD INVERSIONES COLECTIVA CIVIL RIO SIN NOMBRE, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde, don Dino Lotito Flores, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara prescrita la acción de cobro de patente comercial adeudadas por la demandante, correspondiente al año 2019, y respecto de la segunda cuota que se pudo devengar en enero de 2020, hasta por la suma aproximada de $184.664, más reajustes e intereses. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Código: WRDXGHNXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, diez de Julio de dos mil veintitr sé Código: WRDXGHNXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-10T15:46:17-0400

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-210-2023 CARATULADO : INVERSIONES COLECTIVA CIVIL RIO SIN NOMBRE/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, diez de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 1° de febrero de 2023 comparece don Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, abogado, en representación convencional de la socieda

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