LANDEROS/INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA
Rol
O-3-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don Rubén Ismael Landeros Caucamán, Ingeniero en Prevención de Riesgos, cédula de identidad 16.365.194-7, con domicilio en Coyhaique Alto, Kilómetro 6, cabaña N° 3, comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda de despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborares y previsionales y declaración de responsabilidad por régimen de subcontratación en contra de su ex empleador, la empresa Ingeniería Civil Aysén SpA., Rol Único Tributario N°76.098.727-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Elías Sabag Riadi, cédula de identidad 8.530.672-3, representante legal, o por quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Sector El Claro Lote A-2 sin número, comuna de Coyhaique, y por su responsabilidad solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra el Fisco de Chile, Rol Único Tributario 61.806.000-4, representado legalmente por Paulo Gómez Canales, cédula de identidad 11.806.000-4, o por quien haga las veces de representante legal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Prat 564, comuna y ciudad de Coyhaique, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I. COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO 1. Competencia. En consideración a que el presente libelo se enmarca en los términos del artículo 420 letra a) y g) del Código del Trabajo, el tribunal es plenamente competente. Asimismo, como expresa el artículo 423 del código del ramo y teniendo en cuenta que el domicilio del empleador se encuentra ubicado en la comuna de Coyhaique, el tribunal es justamente el llamado por ley a conocer de esta contienda. 2. Caducidad. La relación laboral terminó por despido el día 18 de octubre de 2022, fecha que inicia el cómputo del plazo de caducidad establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo, término que fue suspendido por interposición de reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo con fecha 21 de octubre de 2022, cuyo comparendo fue celebrado el 03 de noviembre del mismo año, reanudándose el plazo de caducidad. Por ende, el vencimiento del plazo para interponer la presente demanda se cumple el 12 de enero de 2022, de modo que esta se ha presentado dentro de plazo. 3. Procedimiento. La cuantía de la demanda supera los quince ingresos mínimos mensuales. Entonces, corresponde ser tramitada por procedimiento de aplicación general en el Párrafo 3° del Título I del Libro V del Código del Trabajo. II. LOS HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Fecha de ingreso y servicios contratados. Ingresé a desempeñar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del 01 de septiembre de 2016 para la empresa Ingeniería Civil Aysén Limitada, actual Ingeniería Civil Aysén Limitada SpA, para prestar servicios de ingeniero en prevención de riesgos en las diversas obras que desarrollaba la empresa, principalmente, para la demandada solidaria Ministerio de Obras Públicas (en adelante e indistintamente MOP). 2. Duración del contrato. Indefinida. 3. Jornada de trabajo. Atendida la naturaleza de mis funciones, me encontraba excluido de la limitación de jornada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 4. Remuneración. Esta se pagaba mensualmente y se componía por sueldo base de $820.000, gratificación del 25% con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, además de asignaciones regulares de colación por $126.005 y movilización de $187.000.-, de manera que mi última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.290.338.- 5. Feriado legal. Respecto a este concepto, se me adeudaba los 21 días de mi último feriado legal, equivalente a la suma de $903.237.- 6. Feriado proporcional. Considerando la proporción de días hábiles de la última anualidad, se acumularon un total de 1,96 días, por la suma $84.230.- 7. Estado de cumplimiento de obligaciones. Durante el transcurso de la relación laboral registramos un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, la que ejercí con el mayor esmero hasta el total c
Fallo
por tanto, de empresa mandante o principal. En la práctica, la ejecución de las obras encargadas se efectuaba a través del personal contratado por Ingeniería Civil Aysén SpA. para dicha tarea, quienes desempeñaban sus servicios en el lugar de la obra contratada. Así, casi todo el personal de Ingeniería Civil Aysén SpA consistía en constructores e ingenieros, quienes fueron contratados para la ejecución de las obras que el MOP ejecutada en diversos lugares de la región de Aysén y Los Lagos. Por tanto, entre la empresa demandada solidaria y la demandada principal se configuran los requisitos para la aplicación de los efectos del régimen de subcontratación, de tal manera que todas se encuentran obligadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en el presente libelo. III. EL DERECHO A. RESPECTO DEL DESPIDO IMPROCEDENTE En relación con el término del vínculo laboral, nuestro ordenamiento jurídico consagra el "sistema de estabilidad relativa en el empleo", en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador que, de otra forma, sería inexistente
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Coyhaique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Rubén Ismael Landeros Caucamán, Ingeniero en Prevención de Riesgos, cédula de identidad 16.365.194-7, con domicilio en Coyhaique Alto, Kilómetro 6, cabaña N° 3, comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda de despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborares y previsionales y de
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