SCOTIABANK-CHILE/CASTILLO
Rol
C-26997-2019
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, por medio de presentación de fecha dos de septiembre de 2019, comparece la abogada doña Leslie Loreto Merino Mendoza, mandataria judicial en representación de Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por su gerente general don Francisco Sardón Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°226, de la comuna y ciudad Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Robert Alexis Castillo Merino, cédula de identidad N°16.328.839-7, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Troncos Viejos N°2450 Pob. Marga Marga, de la comuna d Villa Alemana, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF32,8472, equivalentes al día dos de septiembre de 2019 a la suma de $919.612 por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, solicitando disponer seguir adelante con la ejecución hasta que a su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su acción en que la parte ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha seis de agosto de 2019 por Scotiabank en representación de Roberto Alexis Castillo Merino, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 que acompaña a su libelo, por la suma de UF29,5625; y 2.- Pagaré suscrito con fecha seis de agosto de 2019 por Scotiabank en representación de Robert Alexis Castillo Merino, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 que acompaña a su libelo, por la suma de UF32,8472. Indica que en dichos documentos se estipuló que en caso de no pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Leslie Loreto Merino Mendoza, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Robert Alexis Castillo Merino, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF32,8472, equivalente en pesos al día dos de septiembre de 2019 a la suma de $919.612, en capital, más intereses correspondientes, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando acogerla y en consecuencia rechazar la demanda, con costas, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó en tiempo y forma el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, en los términos que también fueron consignados en lo expositivo. CUARTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en dos títulos ejecutivos, consistentes en igual cantidad de pagarés a la orden de Scotiabank Chile S.A., suscritos el día seis de agosto de 2019 por don Rodrigo Tapia Mena en representación de Scotiabank Chile, y éste en representación del deudor don Roberto Alexis Castillo Merino, en virtud del mandato especial conferido para estos efectos. Vale decir, corresponde a un instrumento representativo de un crédito indubitado que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo ésta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que cuando se trata de la excepción de prescripción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto por el artículo 2492 del Código Civil, la Código: QBYRXGXHJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26997-2019 Foja: 1 prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarlo. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que también cabe precisar que los pagarés que sirven de sustento a la presente acci
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 13 de julio de 2020 dictada en causa rol N°19139-2019, en el cual nuestro máximo tribunal resuelve con claridad que quien quiera beneficiarse de la imprescriptibilidad establecida por el artículo 13 de la ley 20.027 debe “acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía”. A la luz de lo antes referido, aparece que en autos no hay otro antecedente a este respecto más que la propia declaración del ejecutante en lo principal de su escrito de fecha 25 de febrero de 2023, en folio 22, declaración que no sustenta con ningún medio de prueba que permita establecer la efectividad de la circunstancia alegada. Por ello la excepción opuesta por el demandado a la Código: QBYRXGXHJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26997-2019 Foja: 1 ejecución será acogida, al haberse cumplido los requisitos necesarios para que opere la prescripción extintiva de la acción de cobro emanada de los pagarés presentados a cobro en autos, sin que haya sido acreditado por el ejecutante la interrupción de dicho plazo o la concurrencia de los requisitos que hagan aplicable la imprescriptibilidad de la acción entablada. Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Códi
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C-26997-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26997-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/CASTILLO Santiago, diez de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, por medio de presentación de fecha dos de septiembre de 2019, comparece la abogada doña Leslie Loreto Merino Mendoza, mandataria judicial en representaci
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