Juzgado de Letras de Molina

VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-6-2022

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Controvertidos, los siguientes: 1.- Si el fiscalizador incurrió en un error de hecho al calificar la conducta por la cual se multo a la reclamante de autos. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2.- Efectividad de que la imposición de las tres multas reclamadas vulneran el principio de non bis in ídem. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 3.- Estado de pago de la multa cursada. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte reclamante se valió de las siguientes probanzas: Documental: 1.- Resolución de Multa N° 1628/22/5, de fecha 17 de diciembre de 2021. 2.- Correo electrónico de fecha 01 de febrero de 2022, en que consta la fecha de notificación de la resolución reclamada. 3.- Orden de compra N°4500139345. Testimonial: 1.- Jorge Roberto Núñez San Juan cédula de identidad N°8.276394-5, ingeniero mecánico, dice que trabaja en San Pedro Tarapacá hace 34 años y es subgerente de suministros y servicios. Conoce el motivo del juicio, señala que se los multó por un accidente laboral de un trabajador que hacia un servicio específico respecto de un enchape de cañería, él se cayó y se hizo la denuncia. Explica que éste es un servicio esporádico que se pidió a un tercero y duró aproximadamente 2 semanas cree que la empresa que proveyó el servicio fue C y S, luego de esto la empresa se va. Eran dos personas por lo que hicieron el servicio y se fueron. Contrainterrogado, explica que como viñas hacen distintos proyectos y en ellos hay trabajos específicos en este caso el enchape de cañerías y fue lo que se hizo. Habían trabajado antes con la empresa que le prestó los servicios. El testigo es el encargado de acordar el precio del servicio y el que se relaciona directamente con el proveedor del servicio es el jefe de proyecto que es su subalterno y se llama Marcelo Cabrera. 2.- Richard Agustín Avendaño Andaur, cédula de identidad N°14.374.314-4, subgerente prevención de riesgos en Viña San Pedro, dice que lleva 5 años y medio en la viña aquí en Molin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALFREDO VALDES RODRIGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A, sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Vitacura N°2670, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, y ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur KM 205 S/N, de la comuna y ciudad de Molina, quien interpone reclamo judicial en virtud de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Resolución de multa administrativa, Nº1628/22/5-1-2-3 de fecha 17 de diciembre 2021, dictada por el fiscalizador ESTEBAN MARCELO FLORES NOVOA, dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA, representada por su jefe Sra. VALERIA FAUNDEZ CHAMORRO, domiciliada en Luis Cruz Martínez N°1207, comuna de Molina. Funda su acción señalando que la señalada Resolución, de 17 de diciembre 2021, aplicó a su representada tres multas por 60 UTM cada una, por las siguientes razones: 1.-No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos, según el siguiente detalle: al no dar a conocer los riesgos, que entrañan las labores de enchapado de cañerías de vapor, emplazadas en alturas superiores a 1,8 metros de altura y no informar respecto del protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19 y al no implementar e instruir en procedimiento de trabajo seguro, respecto de la labor de enchapado de cañerías de vapor, emplazadas en alturas superiores a 1,8 metros de altura, respecto del trabajador Alfonso Antonio Orellana Fernández, r.u.t. 20.509.892-5, trabajador de la subcontratista: Aislaciones Industriales Castillo S.P.A, Rut. 77.376.059-4. 2.- No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores en la faena de enchapado de cañerías de vapor, emplazadas en alturas superiores a 1,8 metros de altura, al permitir que los trabajadores sub-contratados transiten por lugar no habilitado para el tránsito de peatones, toda vez que, deben cruzar por cañerías de vapor emplazadas a una altura superior a 1,8 metros donde la empresa principal tenía improvisado un trozo de madera del tipo aglomerada o terciada, sobre esas cañerías simulando un puente para que los trabajadores transiten, específicamente en sección de envasado, sobre las cañerías de vapor en las cuales se trabajaba en la faena de enchapado el día 11/12/2021, día y lugar donde le ocurrió un accidente; en las instalaciones de la empresa viña san pedro tarapacá, ubicadas en longitudinal sur km. 205, comuna de molina, respecto del siguiente trabajador accidenta

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina y en consecuencia se RECHAZA la Reclamación de autos interpuesta por la empresa VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por su Jefe doña Valeria Faundez Chamorro, respecto de la resolución número 1628/22/5 De 17 De Noviembre De 2021. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT. I-6-2022 Resolvió doña Paula Roca Berrocal, Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia, Laboral y Cobranza de Molina.- En Molina a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Molina, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALFREDO VALDES RODRIGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A, sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Vitacura N°2

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