RAMÍREZ/COMERCIAL CHACAO S. A.
Rol
O-381-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Rolando Salvador Rojas Matus, abogado, con domicilio en Avenida Los Leones N°1727, oficina 204, comuna de Providencia, en representación de Karen Mariel Ramírez Lara, cesante, con domicilio en Las Salitreras N°8020, Barrio Girasol, comuna de Renca, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Comercial Chacao S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Víctor Ahumada Cifuentes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 5594, comuna de San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de agosto del año 2016, la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Supervisor, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $619.801.- Agrega que con fecha 6 de marzo de 2023, la empresa demandada puso término al contrato de trabajo en virtud de lo previsto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo esto es “Necesidades de la empresa”, argumentando en la carta de aviso de termino de contrato que una supuesta baja sostenida en las ventas, ha hecho perder liquidez a la empresa, lo que ha llevado a que cuente con una dotación de trabajadores mayor a la necesaria para su proceso productivo. Señala que la empresa demandada, no cumplió con el pago del respectivo finiquito dentro del plazo de 10 días hábiles que establece la normativa vigente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó dentro del plazo legal el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la demandante, toda vez que no compareció a la audiencia de juicio. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de agosto de 2016, desempeñándose como “Supervisor” SEXTO: Que en cuanto a la remuneración de la demandante, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas por la trabajadora, se te
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Karen Mariel Ramírez Lara Demandado : Comercial Chacao S. A. RIT : RUC : 23- 4-0477655-K _______________________________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Que Rolando Salvador Rojas Matus, abogado, con domicilio en Avenida Los Leo
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