1º Juzgado Civil de Rancagua

BARRIOS/CONTRERAS

Rol

C-1391-2021

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda: El 13 de julio de 2021, comparece don Dagoberto Cesar Barrios Martínez, dependiente, domiciliado en calle Tarapacá 262, comuna de Machali, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Amelia Del Carmen Contreras Lizana, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Dos N° 346 Villa Las Acacias, comuna de Machali. Expone que consta en la causa Rol C-1391-2021 de este Tribunal sobre gestión preparatoria de citación a confesar deuda, que el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por confesa Amelia Del Carmen Contreras Lizana de adeudar a al demandante, la suma de $ 470.000 (cuatrocientos mil pesos). Señala que de conformidad a lo descrito con anterioridad estamos en presencia de un título ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 434 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener presente que la obligación consta en título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible dado que no está sujeta a modalidad alguna y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, según lo expreso en el artículo 2515 del Código Civil. Por lo cual solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña Amelia del Carmen Contreras Lizana, ya individualizada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $470.000, más reajustes e intereses y ordenar se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Notificación: El 22 de septiembre de 2021 (folio 4), se notifica por cédula a la demanda de autos, constando requerimiento de pago respectivo en cuaderno de apremio. Excepciones: El 27 de septiembre de 2021 (folio 5), el ejecutado opone excepciones del articulo 464 N° 7, 9 y 13 del Código de Procedimiento civil, solicitando se rechace la demanda con costas. Evacúa traslado: El 5 de octubre de 2021 (folio 7) la parte ejecutante evacuó el traslado y solicitó el recha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, argumentando que el presente juicio comenzó con una citación a confesar deuda, gestión preparatoria promovida por el actor, que por contingencia sanitaria no me apersoné al tribunal, sin perjuicio de intentar acercamientos con el hoy eventual ejecutante. Señala que, en la citada demanda no se indican el origen y condiciones de la eventual deuda que mantengo con el actor; en virtud de la abierta omisión del ejecutante, hace presente la relación “contractual”, que mantuvo con el demandante de autos. Plantea que durante los meses de agosto y septiembre del año 2020, le encomendó al demandante don Dagoberto Berríos, la confección de un portón para su casa, incluso él solicitó materiales, para los cuales se tuvo que endeudar, indicándole que sus honorarios por dicha gestión ascendían a la suma de $630.000, por lo cual, el 29 de septiembre del 2020, le transfirió a la cuenta bancaria del banco BCI del ejecutante la suma de $600.000. Sostiene que el ejecutante abandonó sin previo aviso las labores para las cuales fue contratado, dejando inconclusos los servicios que se obligó a prestar sin fundamento alguno y jamás reembolso el dinero que le fue entregado, teniendo que contratar a un nuevo “maestro” para ejecutar la obra del portón ya mencionado. Indica que el título ejecutivo necesita los siguientes requisitos: .- Sea actualmente exigible (arts. 437, 530 y 544 CPC .- Que contenga una obligación líquida (para obligación de dar); determinada (de hacer) y susceptible de convertirse en la de destruir la obra hecha (no hacer), (arts. 438, 530 y 544). .-Que la acción ejecutiva no esté prescrita (arts. 442, 531 y 544 CPC). Código: GCYMXGQBSHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1391-2021 Señala que en autos se tuvo por confesa de la deuda a la ejecutada, circunstancia que no impide se discuta la obligación en existencia, liquidez o exigibilidad. Por lo que procede presentación de excepciones y para eso el Código del ramo consigna la lista de las que puede oponer. Refiere a que la solicitud de confesión de deuda iniciada por el actor, no da cuenta de manera indubitada y fehaciente del reconocimiento o declaración de un derecho y su correlativa obligación. Plantea que la demanda ejecutiva basada en la confesión de deuda, sin explicar su origen y condiciones no es suficiente para calificarlo como título ejecutivo pues no reúne los requisitos para tales efectos, al no haber certeza respecto de la obligación reclamada, ni una deuda líquida, es decir, aquella determinada en su género y calidad, debido a la existencia de un contrato de consensual de construcción que ligó a las parte

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 144, 160,170, 434 Nº 4, 464 N° 7, N° 9 y N° 13, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.092, SE RESUELVE: I.- Que, se rechazan las excepciones de los números 7, 9 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito de 27 de septiembre de 2021, por lo que debe seguir adelante la ejecución hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-1391-2021 Dictada por Margarita Loreto Navarrete Zurita, Juez Suplente de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, doce de Julio de dos mil veintitrés Código: GCYMXGQBSHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1391-2021 Código: GCYMXGQBSHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T10:04:20-0400

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C-1391-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-1391-2021 CARATULADO : BARRIOS/CONTRERAS Rancagua, doce de Julio de dos mil veintitrés VISTOS: Demanda: El 13 de julio de 2021, comparece don Dagoberto Cesar Barrios Martínez, dependiente, domiciliado en calle Tarapacá 262, comuna de Machali, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Amelia De

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