7º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA S.A./MATAMALA

Rol

C-8816-2022

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-8816-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8816-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./MATAMALA Santiago, diez de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 24 de agosto de 2022 compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, gerente general, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, e interpuso demanda ejecutiva en contra de FABIÁN EDUARDO MATAMALA PÉREZ, de quien ignora profesión, domiciliado en Carlos Varela N°45 Corhabit, Penco y/o Carlos Varela Corhabit N°56, Penco. Funda su acción en dos pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 10,0011 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de julio de 2022, y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2022; y 2) Pagaré de monto capital equivalente a 90,0100 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de julio de 2022, y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2022. Señala que los pagarés a cobro fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompaña en un otrosí, a la orden de ITAU CORPBANCA. Menciona que la sumatoria de ambos montos de capital y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 100,0111 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de agosto de 2022, a la suma de $3.352.305.-. Indica que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de agosto de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Añade que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre, y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, respectivamente, por los fundamentos detallados en lo expositivo. Segundo: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que el ejecutante, en apoyo de su pretensión, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.-) Pagarés fundantes de la ejecución, Código: XYXPXGLXMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8816-2022 Foja: 1 autorizados por Notario Público y 2.-) Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027 suscrito por el demandado, (custodia 5696-2022); 3.-) Copia digital autorizada de escritura pública de mandato judicial de Leslie Merino Mendoza; 4) Copia digital autorizada de escrituras públicas donde constan los poderes de don Gabriel Amado de Moura, Danilo Torres Villaroel y Ruth Cisterna Rubilar; Cuarto: Que el ejecutado no allegó prueba a los autos. Quinto: Que atendida la instrumental acompañada oportunamente y en conformidad a las normas contenidas en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, según sea su naturaleza, se apreciará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, puesto que no ha sido objetada legalmente. Sexto: Que, en cuanto a la excepción opuesta por el demandado fundada en el N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, constando en el texto de los pagarés la prórroga de la competencia ya que se señala que “el suscriptor constituye domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia”, y habiendo el ejecutado admitido en su propia argumentación que la acción debía interponerse ante los tribunales civiles de Santiago al señalar “En consecuencia deducirse la acción ejecutiva ante el Juzgado de Letras de Santiago, pues así fue lo indican los documentos”, es que se rechazará la excepción en comento. Séptimo: Que respecto de la excepción contenida en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que del simple análisis de los documentos adjuntos a la demanda, aparece suficientemente acreditada la personería de quien ostenta la representación legal y convencional de la ejecutante, de forma que siendo de cargo del demandado demostrar que quien compareció en autos no contaba con facultades suficientes o que dicho manda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 170, 254, 341, 342, 346,434, 438, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1700, 1702, 1706,2492 y siguientes del Código Civil, se declara: Código: XYXPXGLXMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8816-2022 Foja: 1 I. Que, se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo continuarse la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses pactados. II. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Julio de dos mil veintitr s.é Código: XYXPXGLXMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-10T14:23:46-0400

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C-8816-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8816-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./MATAMALA Santiago, diez de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 24 de agosto de 2022 compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CORPBANCA,

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