Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HUAIQUIMILLA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

O-156-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Con fecha 22 de febrero de 2021 fue contratado y comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Osorno, en informalidad laboral, pues por la mera voluntad de su ex empleador, se le confeccionó un contrato que la institución denominó “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”. Lo anterior según se indicó en un contrato redactado por la Municipalidad e impuesto para la firma de los trabajadores, para el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, las que tienen el carácter de privativas de la Municipalidad según su ley orgánica; en el primer contrato, se indicaba que cumpliría funciones de “JORNAL”, no obstante en las boletas que hacía la funcionaria de la Municipalidad, se indicaba que correspondía a “SERVICIOS PARA ACTIVIDADES MUNICIPALES”; luego, “SERVICIOS PARA LA COMUNA DE OSORNO”; luego “SERVICIOS Y MANTENCIÓN PARA LA COMUNA DE OSORNO”; luego “SERVICIOS Y REPARACIONES PARA OSORNO”; luego regresó a “SERVICIOS Y MANTENCIÓN PARA OSORNO”; Y finalmente “TRABAJOS DE MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OSORNO”. Sin perjuicio del contenido formal de los contratos, lo cierto es que cumplió funciones de ayudante de gasfiter el primer semestre de la vigencia de la relación laboral y, luego cumplía funciones de Peoneta, siempre en la unidad de operaciones de la Municipalidad. El mismo contrato, como los sucesivos, indicaban que con el fin de cumplir las funciones de mejoramiento de infraestructura municipales de la comuna, que la ley orgánica constitucional de Municipalidades le encomienda…” Cabe consignar que las funciones de la Dirección de Operaciones dentro de la comuna son funciones propias e inherentes al actuar municipal y obviamente de carácter permanente por corresponder a un mandato legal. El mismo contrato señalaba que cumpliría funciones bajo requerimientos específicos control y supervisión, lo que claramente constituye subordinación y dependencia de una unidad municipal. 2.- Los contratos confeccionados por la Municipalidad se mantuvier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don DEYBE RICHAR HUAIQUIMILLA PANGUINAMUN, CI 21.202.475-9, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Pufayo N° 1675, entabla demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por cobro de prestaciones laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, 69.210.100-6, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, 9.293.867-0, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 851, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes; fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 22 de febrero de 2021 fue contratado y comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Osorno, en informalidad laboral, pues por la mera voluntad de su ex empleador, se le confeccionó un contrato que la institución denominó “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”. Lo anterior según se indicó en un contrato redactado por la Municipalidad e impuesto para la firma de los trabajadores, para el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, las que tienen el carácter de privativas de la Municipalidad según su ley orgánica; en el primer contrato, se indicaba que cumpliría funciones de “JORNAL”, no obstante en las boletas que hacía la funcionaria de la Municipalidad, se indicaba que correspondía a “SERVICIOS PARA ACTIVIDADES MUNICIPALES”; luego, “SERVICIOS PARA LA COMUNA DE OSORNO”; luego “SERVICIOS Y MANTENCIÓN PARA LA COMUNA DE OSORNO”; luego “SERVICIOS Y REPARACIONES PARA OSORNO”; luego regresó a “SERVICIOS Y MANTENCIÓN PARA OSORNO”; Y finalmente “TRABAJOS DE MANTENCIÓN Y SERVICIOS DE OSORNO”. Sin perjuicio del contenido formal de los contratos, lo cierto es que cumplió funciones de ayudante de gasfiter el primer semestre de la vigencia de la relación laboral y, luego cumplía funciones de Peoneta, siempre en la unidad de operaciones de la Municipalidad. El mismo contrato, como los sucesivos, indicaban que con el fin de cumplir las funciones de mejoramiento de infraestructura municipales de la comuna, que la ley orgánica constitucional de Municipalidades le encomienda…” Cabe consignar que las funciones de la Dirección de Operaciones dentro de la comuna son funciones propias e inherentes al actuar municipal y obviamente de carácter permanente por corresponder a un mandato legal. El mismo contrato señalaba que cumpliría funciones bajo requerimientos específicos control y supervisión, lo que claramente constituye subordinación y dependencia de una unidad municipal. 2.- Los contratos confeccionados por la Municipalidad se mantuvieron de forma permanente y continua para la Municipalidad de Osorno hasta diciembre de 2022 el último de ellos, que esta

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en Unificación de Jurisprudencia de 06.08.2105 que cita. 8.- Así en el caso de autos, deben aplicarse las normas del artículo 7º, 8º, 9º en concordancia del principio de primacía de la realidad, el principio indubio pro operario, así como la naturaleza de orden público de las normas protectoras del derecho del trabajo lo que conlleva la irrenunciabilidad de los derechos laborales, todo ello en clave de garantía. Normas todas las que nos permiten determinar con meridiana claridad que en caso de autos nos encontramos en presencia de una relación de carácter laboral y, no civil como lo pretende la contraria. 9.- Según lo relacionado y, teniendo presente la concurrencia de los indicios de laboralidad ya señalados y que constan de los antecedentes que se aportarán oportunamente al proceso, no cabe sino calificar la relación con la demandada de una relación laboral, regida y amparada por las normas del Código del Trabajo. Así por lo demás lo ha señalado la Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia. 10.- Establecido el hecho jurídico que la relación que le unía con la demandada era de carácter laboral, cabe precisar que ella, además, era de carácter indefinido, toda vez que el contrato superó la anualidad, plazo máximo permitido por nuestro legislador, para los contratos a plazo en materia laboral, así las cosas, nos encontramos en presencia de un contrato de trabajo y con carácter indefinido. 11.- En relación a la naturaleza de la

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Osorno, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don DEYBE RICHAR HUAIQUIMILLA PANGUINAMUN, CI 21.202.475-9, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Pufayo N° 1675, entabla demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por cobro de prestaciones laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, 69.210.100-6, Corporación de

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