CHEC CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA LIGUA
Rol
I-3-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CHEC CHILE SpA., RUT Nº 76.264.339-1, representad legalmente por don QI ZHENG, RUT N° 27.156.381-7, ambos domiciliados en Av. Pdte. Kennedy N° 5735, Of. 1602, Las Condes. En procedimiento de aplicación general, presenta reclamación judicial de resolución administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca La Ligua, representada por don Melvin Rivera Erazo, Rut N° 13.759.288-6, ambos domiciliados en calle Diego Portales 367, La Ligua. Luego de la realización de la audiencia de juicio el día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se fija para hoy la emisión de la presente sentencia. SEGUNDO: Que CHEC CHILE SpA deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 62 de fecha 04 de abril de 2023, respecto a las multas Nº 1, 2, y 3, notificada a esta parte mediante correo electrónico de fecha 6 de abril de 2023, la que aplica 3 multas de 30 UTM cada una, por un total de 90 UTM, suma que asciende a $5.676.660.-, respecto de la Resolución de Multa 1749/22/60. Explica que el día 14 de diciembre de 2022, la fiscalizadora doña Sonia Rodríguez Rodríguez procedió a cursar las siguientes multas administrativas mediante la Resolución N° 1749/22/60: Multa N° 1749/22/60 - 1: No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: no contar con conductor para ambulancia, no reparar neumático delantero derecho el cual pierde aire. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 60 U.T.M. Multa N°1749/22/60 -2: No tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en área de instalación de faena al no contar las duchas de m
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Exenta Nº 62 de fecha 04 de abril de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua, conforme a los antecedentes proporcionados por la sociedad CHEC CHILE SpA en su solicitud de reconsideración administrativa, y a la luz de las pruebas vertidas en autos, resulta forzoso concluir que la actuación del órgano reclamado se ha conformado a derecho en principio, tanto en lo que atañe al procedimiento de fiscalización seguido en contra de la sociedad reclamante, como asimismo en la adopción de la decisión de acoger parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa. Sin embargo, se acogerá lo peticionado en forma subsidiaria, respecto de la infracción al principio de proporcionalidad al haber impuesto originalmente las tres multas en el umbral máximo de sesenta unidades tributarias mensuales (60 UTM) y haberlas rebajado sólo en un cincuenta por ciento (50%), sin que se hayan explicitado las razones para ello, ni en la resolución de multa, ni en la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración. UNDÉCIMO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, esta magistratura debe verificar en primer lugar si la sociedad demandante comprobó, al solicitar la reconsideración administrativa de la resolución de multa, que aparecía de manifiesto que la autoridad administrativa incurrió en un error de hecho al aplicarla. Si así fuere, la multa debió haber sido deja sin efecto en sede administrativa. En segundo término, debe comprobar este juzgador si la sociedad demandante, al solicitar la reconsideración administrativa de la sanción de multa, acreditó fehacientemente el íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó las respectivas sanciones. En este caso, debió haber sido rebajada la multa aplicada a la sociedad demandante. DÉCIMO SEGUNDO: Que desde una perspectiva material, una primera aproximación al objeto del procedimiento de fiscalización de marras, permite observar que éste se dirige a verificar el cumplimiento de diversas obligaciones de la empresa demandante en torno a sus obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, lo que se realizó en plena concordancia con su potestad consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo, según la cual corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo. En efecto, se determinó por parte de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua que la empresa CHEC CHILE SpA incurrió en tres infracciones, por no contar con conductor para ambulancia, no reparar neumático delantero derecho; no contar las duchas de mujeres con un desagüe para la caída del agua y las duchas de varones no contar con desagüe individual, además de no contar con un desnivel entre piso de las duchas y el pasillo; y no contar el vestidor individual con puerta o ventanas cubiertas. Un at
Fallo
por lo expuesto se rebajará el monto de esta en 50% de su valor original, esto es según lo establecido en la orden de servicio Nº 4 de fecha 17/01/2022”. Asegura que, sin perjuicio que la empresa realizó correcciones, lo hizo con el convencimiento de que la fiscalizadora en las tres multas incurrió en un error de hecho. Además, argumenta que al imponer las multas, la reclamada infringió los principios de racionalidad y de proporcionalidad. Solicita que se dejen sin efecto las multas cursadas a través resolución Nº 62 de fecha 04 de abril de 2023, de la Dirección Provincial del Trabajo de la Ligua y, en subsidio, pide que se rebajen las multas al mínimo legal, conforme a todos los hechos relatados en autos. TERCERO: Que la reclamada Inspección Provincial del Trabajo Petorca – La Ligua, al contestar, solicita el íntegro rechazo de la demanda. Explica, en síntesis, que el proceso de fiscalización se inició por una denuncia del Sindicato N° 2 de Empresa CHEC CHILE SpA., realizándose una visita a la obra ubicada en Las Palmas, comuna de Petorca, el día 14 de diciembre de 2022, respecto del período del 01 de junio de 2022 al 14 de diciembre de 2022. Conforme a lo verificado, se cursaron tres multas, decisión respecto de la cual la empresa solicitó su reconsideración, rebajándose cada una de las tres multas sólo en un cincuenta por ciento, por cuanto no se logró acreditar en la instancia administrativa la existencia de un error de hecho, sino tan sólo la corrección de la infracció
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La Ligua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CHEC CHILE SpA., RUT Nº 76.264.339-1, representad legalmente por don QI ZHENG, RUT N° 27.156.381-7, ambos domiciliados en Av. Pdte. Kennedy N° 5735, Of. 1602, Las Condes. En procedimiento de aplicación general, presenta reclamación judicial de resolución administrativa en contra de la In
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