CIFUENTES/PREFABRICADOS DE HORMIGON JORGE ANTONIO BIRKE ROCHA EIRL
Rol
M-20-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS MATERIA DE PRUEBA X OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Los Lagos, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Se deja constancia que esta audiencia se realizó bajo la modalidad híbrida, a través de videoconferencia, por la plataforma “Zoom” y de forma presencial. Según da cuenta de estampe de notificación de folio 7, la parte demandada estaría notificada con fecha 26 de septiembre de 2023. Encontrándose válidamente notificada la demanda, la audiencia se realizará en rebeldía de ésta. Atendido lo dispuesto en el artículo 62, del Acta N° 71-2016, de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, de la Excma. Corte Suprema, Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, modificada el veintidós de el veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, la cual establece que el acta de audiencia es una actuación administrativa que contiene el resumen de lo ocurrido en ella, por lo que no corresponde que contenga una transcripción íntegra, y solo en el caso que se interpusiere algún recurso procesal en contra del fallo, se deberá ingresar al sistema informático, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el registro de audio, dentro de quinto día desde la primera impugnación. Primero: Que se ha incorporado la demanda. Segundo: Que, atendida la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Tercero: Que, respecto del llamado a conciliación, se tiene por frustrado atendida la incomparecencia de la demandada. Cuarto: Que el objeto del juicio es la procedencia de esta demanda de cobro de prestaciones. Quinto: Que los hechos materia de prueba son los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral. En su caso, vigencia y remuneración de la demandante. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad qu
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, artículo 47, 433, 496 siguientes, artículos 453 inciso 7 del Código del Trabajo, 510 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don LUIS ANTONIO CIFUENTES CHAMORRO, cédula de identidad N°19.476.439-1 en contra de la Empresa PREFABRICADOS DE HORMIGÓN JORGE ANTONIO BIRKE, ROCHA E.I.R.L, representada por don JORGE ANTONIO BIRKE ROCHA, cédula de identidad N°18.139.383-1, y, en consecuencia, se ordena al pago de las siguientes sumas: 1) $137.500.- correspondiente a las remuneraciones a los días 21 y 22 de febrero del año 2023, 6, 7 y 9 de marzo del año 2023 y el mediodía del 10 de marzo del año 2023. 2) $452.965.- correspondiente al feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en estos autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Las partes comparecientes se entienden válidamente notificadas lo resuelto en esta audiencia. Notifíquese a la parte demandada por Estado Diario. Se pone término a la audiencia. RIT: M-20-2023 RUC: 23-4-0511295-7 Dirigió la audiencia el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Los Lagos que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Se deja constancia q
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Juzgado de Letras de Los Lagos San Martin 280, segundo Piso Teléfonos: (63) 2461385 / (63) 2460580 E-mail: jl_loslagos@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA. FECHA Los Lagos, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0511295-7 RIT M-20-2023 JUEZ SUPLENTE RICHARD ALEXIS BADILLA PEÑA TRIBUNAL Juzgado de Letras de Los Lagos ADMINISTRATIVA DE ACTAS Daniela López HORA DE INICIO
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