ALIMENTOS Y FRUTOS S.A./AGRO RM S.P.A.
Rol
C-4928-2016
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 18 del primer cuaderno principal, con fecha 05 de marzo de 2019, en causa iniciada por gestión preparatoria de desposeimiento, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, en representación de ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., persona jurídica de derecho privado, con domicilio en camino a Coihueco Kilómetro 5, de la comuna de Chillán, y ésta, a su vez, representada por don Patricio Ramírez Cortés, ingeniero en información y control de gestión y por doña Pamela Heldt Castañón, ingeniero en alimentos, ambos del mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de AGRO RM SpA., persona jurídica de derecho privado, por medio de su representante Inversiones e Inmobiliaria Riquelme y Compañía, persona jurídica de derecho privado, a su vez representada por don Jaime Jorge Riquelme González, Contratista, ambos con domiciliado en Quinta Los Olivos, Camino Cerro Colorado s/n, y/o Chillán, Víctor Laines número 310, todos de la comuna de Los Ángeles. Funda su demanda en el hecho que habiendo sido notificada judicialmente la ejecutada de gestión de notificación de desposeimiento, ésta no habría pagado la suma de USD 668.773 (seiscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América), más intereses penales y costas, ni hizo abandono dentro de plazo legal ante el Tribunal, de los bienes hipotecados, lo que se encontraría certificado en autos. Agrega que por escritura pública de 02 de mayo de 2011, ante el Notario Público de Parral don Jorge Gillet Bebin, Repertorio N°880-2011, don Juan Carlos Riquelme González, Agricultor, con domicilio en Quinta Los Naranjos, Copihue, Camino a El Ajial, comuna de Parral, reconoció adeudar a ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., la cantidad de USD 944.555 deuda que pagaría de la forma que se expresa en el Pagaré N°0000749, suscrito con fecha 25 de febrero de 2011 por la Socieda Agrícola Los Naranjos Ltda., debidamente representada y como deudora principal y por él como aval y/o codeudo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 18, del primer cuaderno principal, don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, en representación de ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de AGRO RM SpA., por medio de su representante Inversiones e Inmobiliaria Riquelme y Compañía, a su vez representada por don Jaime Jorge Riquelme González, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, en su calidad de tercer poseedora, por la suma de USD 668.773 (seiscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América), más intereses penales y costas, con el objeto de que sea despojado del inmueble y derechos de aguas hipotecados individualizados en lo expositivo del fallo, mediante embargo, debiendo ponerse los bienes a disposición del Tribunal a fin de que vendidos en pública subasta se pague el crédito, en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 24 del segundo cuaderno principal, el ejecutado de desposeimiento opone a la ejecución las excepciones de los numerales 4°, 7° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta del algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Todas fundadas en los antecedentes de hecho y derecho ya referidos en lo expositivo de la sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por entera y expresamente reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan las excepciones opuestas y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 39, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los Código: HXYSXGZWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante, rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: acompaño los siguientes documentos: A folio 1 del cuaderno de gestión prejudicial precautoria, los siguientes documentos: 1) Copia autorizada de la escritura pública de reconocimiento de deuda, hipotecas, prohibiciones y fianza solidaria y otras convenciones de fecha 02 de mayo de 2011, otorgada ante el Notario Público de Parral don Jorge Gillet Bebin, anotada en su Repertorio bajo el N°880-2011; 2) Copia autorizada de Pagaré N° 0000749, de 25 de febrero de 2011, suscrito por Blanca Morales Reyes, en representación de la Sociedad Agrícola Los Naranjos Ltda., y por don Juan Carlos Riquelme González, cuyas firma
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió a prueba la causa, notificándose por cédula a los apoderados de las partes, tanto ejecutante como ejecutada, ambos con fecha 12 de mayo de 2022, según consta a folio 41 y 42 del primer cuaderno principal, rindiéndose la prueba que Código: HXYSXGZWXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obra en autos. 6° A folio 60, con fecha 28 de febrero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. 7° A folio 65, de 14 de marzo de 2023, se suspendió el procedimiento por orden de no innovar decretada por la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, reactivándose a folio 67, con fecha 26 de mayo del año en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 18, del primer cuaderno principal, don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, en representación de ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de AGRO RM SpA., por medio de su representante Inversiones e Inmobiliaria Riquelme y Compañía, a su vez representada por don Jaime Jorge Riquelme González, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, en su calidad de tercer poseedora, por la suma de USD 668.773 (seiscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América), más intereses penales y co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4928-2016 CARATULADO : alimentos y frutos s.a./Agro RM S.p.A. Chillán, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 18 del primer cuaderno principal, con fecha 05 de marzo de 2019, en causa iniciada por gestión preparatoria de desposeimiento, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, en representaci
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