1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRANDÓN/AMINORTE SPA

Rol

T-269-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JAIME RIGOBERTO GRANDON PALMA, Cédula de Identidad N°11.886.585-5, domiciliado en La Herradura N° 626, Comuna de San Bernardo, e interpone demanda sobre Régimen de Subcontratación en Empresas de Servicios Transitorios, y por el acto ilegal, injustificado, indebido, improcedente del despido, en contra de la Empresa AMINORTE TRANSPORTES Spa, del giro de su denominación, RUT N° 76.230.847-9, representada legalmente por don MIGUEL RENATO VIGUERAS URRUTIA, ignora profesión u oficio, RUT 7.418.507-2, ambos domiciliados en Avda. La Vilana 18.501, bodega A 15, complejo I Center, Sector Nororiente, comuna de Lampa, así como conforme a la ley de subcontratación en contra de Aminorte Transporte S.A., del giro de su denominación, RUT se ignora, con domicilio en La Concepción, N° 191, oficina 505, comuna de Providencia; representada legalmente por don MIGUEL RENATO VIGUERAS URRUTIA, y denuncia haber vulnerado gravemente la garantía constitucional contemplada en el No 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en relación a la especial protección que establece la ley, fundada en los siguientes hechos: Sostiene que ingresó a prestar servicios para AMINORTE TRANSPORTES Spa, del giro de su denominación, RUT N° 76.230.847-9, en calidad de comisionista, con fecha 01 de Julio de 2021, por el lapso de un mes, para luego efectuársele una oferta de trabajo que aceptó a partir del día 30 de Noviembre de 2021, bajo el régimen de Servicios Transitorios, en las instalaciones de variadas empresas a las que debía concurrir, con una remuneración por la suma de $1.000.000. Refiere que, la demandada AMINORTE TRANSPORTES Spa, funciona bajo subterfugio o Unidad Económica, con las empresas AMINORTE TECNOLOGÍA, y AM INVERSIONES, todas bajo la gerencia de Don Miguel Viguera, todas domiciliadas en La Vilano 18.501, Bodega A 15, (Complejo I Center Radial Nororiente), Lamp

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí, en subsidio, contesta el despido injustificado y alega que nunca fue objeto de despido el actor. Reitera que, el demandante no se encontraba en una relación laboral con su representada, sino que prestaba servicios de manera eventual y esporádica, y que todos los pagos realizados se realizaron a través de boletas de servicios. Destaca que el actor dejó de prestar servicios entre los meses de abril y noviembre del 2022, sin previo aviso y sin devolver los equipos que se le habían entregado para el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, solicita se desestime la demanda interpuesta en su contra, por improcedente, con costas. TERCERO: Que la demandada AMINORTE S.A, no contesta la demanda, manteniéndose rebelde durante el juicio. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no prosperó.- Que se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Relación laboral entre las partes desde el 1 de julio del 2021 por el lapso de un mes, hasta el 30 de noviembre del 2021, 2. Cargo sub gerente de transporte, 3. Que se puso término el día 30 de noviembre del 2021 bajo la causal de mutuo acuerdo entre las partes 159 número 1 del Código del Trabajo y 4. Remuneración de $1.000.000 Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de existencia relación laboral entre las partes posterior al 30 de noviembre del año 2021, esto es después de la suscripción del finiquito por mutuo acuerdo de las partes. En su caso, cargo y funciones y labores desempeñadas por el actor en dicho período, remuneración percibida, jornada laboral a la cual estaba sujeto, lugar o establecimiento donde cumplía sus funciones, 2. En su caso, fecha de término de la relación laboral, hecho y circunstancias por las cuales se puso término a la misma, en su caso, causal invocada, cumplimiento formalidades legales del despido, 3. Existencia de vulneraciones de derechos fundamentales ejercidos por la denunciada en contra del denunciante con ocasión del término de la prestación de servicios, en la afirmativa fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas, 4. Efectividad que al actor se le adeudan las cotizaciones previsionales, seguridad social, de salud y AFC durante el período que prestó servicios para la demandada, 5. En su caso efectividad que el actor sufrió un perjuicio de carácter extra patrimonial o moral producto del término de la relación laboral. Determinación y avaluación de dichos daños, 6. Efectividad que las demandadas de autos poseen una misma dirección laboral, un mismo giro o complementariedad de giro, rubro o actividad similares al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, esto es unidad económica. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: Acta de comp

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Las costas de la causa. En el primer otrosí, en subsidio demanda nulidad de despido y despido injustificado, indebido e improcedente, atendidos idénticos argumentos ya expuestos precedentemente, los que se dan por expresamente reproducidos, solicitando se condene a las demandadas de autos, a: 1.-Feriado Proporcional por la suma de $ 500.000.¬ 2.-Pago de sus cotizaciones previsionales, contadas desde el despido, hasta la reincorporación. 3.-Ordenar la sanción de la Ley Bustos hasta por seis meses con posterioridad al despido; esto es la suma de $6.000.000 4.-Ordenar las indemnizaciones procedentes, en concreto, indemnización sustitutiva por la suma de $1.000.000, 5.-Remuneraciones de Octubre y Noviembre ambos de 2022, incluidos los tres días trabajados de Noviembre de 2022 por la suma adicional de $1.100.000. 6. Remuneraciones contadas desde la del mes de Octubre y Noviembre de 2.022 hasta el reintegro; 7. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código, que en el caso concreto, van desde las 50 a las 100 UTM., o en subsidio las del artículo 506. , 8. Comisiones adeudadas por la suma de $ 7.500.000. Intereses y reajustes de todas las sumas una vez que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada AMINORTE TRANSPORTE SpA., contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas.- Respecto de los he

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: JAIME RIGOBERTO GRANDON PALMA. DEMANDADAS: AMINORTE TRASPORTES SPA y OTRA. RUC N°: 23-4-0458660-2. RIT N°: T-269-2023. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO

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