Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/COMERCIALIZADORA STICKER BIKE SPA

Rol

M-56-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CAMILO IGNACIO MUÑOZ FLORES RUT 17.325.086-K, empleado, demanda en juicio monitorio a COMERCIALIZADORA STICKER BIKE SPA RUT 77.169.516-7, del giro de su denominación, representada por OMAR LARA ESPINOZA, ambos domiciliados en General Cruz 0530, Temuco y expone. 1.- Que con fecha 01 de abril de 2021 ingresé a prestar servicios para el demandado Comercializadora Sticker Bike Spa, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de diseñador, realizando impresiones, preparación de productos y entregas digitales, laminación de diseños, para bicicletas, armado de pedido a personas externas, manteniendo una comunicación vía correo electrónico y mensajería instantánea mediante la aplicación de WhatsApp, cumpliendo una jornada laboral que partió entre 08.30 horas a 14:00 horas, siendo cambiada dos meses después, comenzando desde las 15:00 horas a las 18:00 horas, por lo cual, se me pagaban $500.333 líquidos, por ir de lunes a viernes a excepción de los feriados. Esta relación laboral duró hasta el día 30 de septiembre del año 2022, poniéndose fin por mi parte, debido a que jamás existió una escrituración del contrato de trabajo, por ende, no hubo pago de cotizaciones, como AFP, FONASA, además de la omisión del pago referente al feriado legal, seguro de cesantía y la indemnización sustitutiva del aviso previa, entre otros. Durante el transcurso de la relación laboral registré un desempeño óptimo en mis funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, dentro del horario y días ya señalados. RELACION DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 30 de septiembre de 2022, tomé la decisión de autodespedirme, ante la inexistencia concreta de un contrato laboral, por medio del empleador, ya que jamás mencionó el deseo o manifestación de voluntad, de llevar a cabo la realización del contrato, ni de pagarme lo adeudado hasta esa fecha. Es por eso que me veo en la necesidad de optar por el autodespido, a fin de que se me pague lo que corresponde como trabajador, lo cual, opera al término de una relación laboral. 2.- Que, se cumplieron las formalidades legales del autodespido. PETICIONES CONCRETAS: en definitiva, solicita se acoja la demanda y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $500.333.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo (ISAP). 2.- $1.000.666.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $500.333.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, en términos del Art. 171 del Código del Trabajo. 4.- $772.500.- por concepto de feriado legal/proporcional del periodo 1 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2022. 5.- $1.272.582.- correspondiente al pago de cotizaciones previsionales en AFP Capital. 6.- $778.680.- correspondiente al pago de cotizaciones de salud en FONASA. 7.- $66.744.- por seguro de cesantía. 8.- Los intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la parte demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CAMILO IGNACIO MUÑOZ FLORES en contra de COMERCIALIZADORA STICKER BIKE SPA, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que existió relación laboral a contar del 16 de abril de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2023, y que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 643.860 por concepto de feriado legal de los periodos 2021-2022 y 2022-2023. 2.- $ 101.484 por concepto de feriado proporcional del periodo 16.04.2023 al 30.09.2023, equivalente a 6.62 días corridos. 3.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social del periodo 16.04.2021 al 30.09.2023 en base al ingreso mínimo mensual correspondiente. Ofíciese a la AFP y AFC CHILE para los fines legales a que haya lugar. Que las sumas señaladas serán reajustadas y devengarán los intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido indirecto. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT M-56-2023 RUC 23-4-0457008-0 Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-56-2023 Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CAMILO IGNACIO MUÑOZ FLORES RUT 17.325.086-K, empleado, demanda en juicio monitorio a COMERCIALIZADORA STICKER BIKE SPA RUT 77.169.516-7, del giro de su denominación, representada por OMAR LARA ESPINOZA, ambos domiciliados en General Cruz 0530, Temuco y expone. 1.- Que con fec

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