1º Juzgado Civil de Rancagua

DURÁN/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-3552-2022

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 10 de agosto de 2022, comparece doña Irene del Carmen Duran Melendez, trabajadora, domiciliada Illanes 1169, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que es dueña del inmueble ubicado domiciliada en Calle Illanes número mil ciento sesenta y nueve, de la comuna de Rancagua, el que figura inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 5283 número 10077 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012.. Agrega que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes de diciembre de 2021 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $3.755.633 (tres millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 de noviembre de 1995 hasta 30 noviembre del año 2016. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de noviembre de 1995 Código: HVBVXGYXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3552-2022 Foja: 1 hasta 30 noviembre del año 2016., y que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de noviembre de 1995 hasta 30 noviembre del Código: HVBVXGYXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3552-2022 Foja: 1 año 2016, ambos incluidos, equivalentes a $3.755.633 (tres millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripción a fojas 5283 número 10077 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012, que da cuenta de su carácter de dueña del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 15 de diciembre de 2021, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que, la contestación se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 3 de mayo de 2023, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo Código: HVBVXGYXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3552-2022 Foja: 1 domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda intentada, solo en cuanto a los derechos cuyo plazo de prescripción esté comprendido en el plazo señalado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698,

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 30 de noviembre de 1995 hasta 30 noviembre del año 2016, ambos incluidos, equivalentes a $3.755.633 (tres millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos). Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación. - El 3 de mayo de 2023 (folio 9), se notifica personalmente la demanda. Contestación: el 30 de mayo de 2023 (folio 12) se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Comparendo. - El 5 de julio de 2023 (folio 16), se realiza la audiencia de estilo con la presencia de la parte demandante asistida por el abogado de la parte demandante Karla Andrea Liberona Flores, y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía señalada. Atendido el mérito de los antecedentes y en los términos que se ha formulada la controversia, limitada a cuestiones de derecho, se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo dom

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C-3552-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3552-2022 CARATULADO : DUR N/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÁ Rancagua, diez de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 10 de agosto de 2022, comparece doña Irene del Carmen Duran Melendez, trabajadora, domiciliada Illanes 1169, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en P

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