Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RODRÍGUEZ/ALBA TIERRA SPA

Rol

T-81-2022

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es el dueño de la empresa, realizando funciones de: estudio de propuesta, dirección de equipo, asesoría técnica, desarrollo de trabajos, gestión de proveedores, temas contables, facturación de estado de pagos, la confianza hasta entonces y según ella percibía era mutua, debo indicar que puso a su hija como representante legal de la empresa Alba Tierra SPA, por sus problemas económicos que arrastraba con otras empresas que había formado anteriormente. Que afirma que, El primer episodio de acoso laboral, se dio en el periodo de mayo del 2021, cuando me enferme de Covid 19, en donde a pesar de encontrarse enferma y con licencia médica, Cesar Silva la llamaba a la casa para exigirle gestión, resultados de las obras, quería que volviera rápido a trabajar, fue en ese periodo que colapse y buscó ayuda Psicológica. En Agosto del 2021 le indicó que no podía seguir yendo al banco debido a que no respetaba sus descansos para realizar sus movimientos bancarios y que él tenía que aprender a llevar las cuentas, en septiembre del 2021 volvió a reiterarle que él debía hacerse cargo de los movimientos bancarios ya que para ella era un problema viajar o estar sin cobertura, porque siempre había pagos que realizar y eso la limitaba su descanso familiar, ya que, si salía de vacaciones, la llamaban todos los días por una u otra cosa, en cada oportunidad donde Cesar Silva, no podía resolverlo, finalmente no disfrutaba sus vacaciones y tenía que regresar antes a trabajar y/o sus descansos eran interrumpidos para realizar pagos personales de Cesar Silva, transferencias a última hora de la noche, fines de semana, etc. Que empieza acosarme laboralmente; comenzando en septiembre de 2021, en donde instruye a la encargada de Recursos Humanos y a la secretaria de la empresa que se le limitara la información, respecto de la contratación de personas, formulación de contratos, deuda con proveedores, lo que le impedía realizar su trabajo correctamente. A partir del mes de octubre de 2021, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYARET MAGDALA RODRIGUEZ STUARDO, gerente de operaciones, con domicilio en Calle Kkota 383, Villa Lomas Huasi, Calama representada por el abogado patrocinante BORIS MELGAREJO BURDILES con domicilio para estos efectos, en calle O´Higgins 1186, oficina 812, Edificio Estudio Sur, Concepción, deduce DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO Y DAÑO MORAL en contra de la empresa ALBA TIERRA SPA, del giro preparación del terreno, movimiento de tierra y alquiler de maquinarias y equipos sin operario, representada por ALBA SILVA ALVAREZ, ambos domiciliados en Teniente Merino 3275, Calama y solidariamente en contra de la empresa STERLING AND WILSON SOLAR PRMIVATE LIMITED, del giro, construcción de otras obras de ingeniería civil, otras actividades especializadas de construcción y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada por don IAN NAKASHIMA DUEÑAS, ambos domiciliados para estos efectos Cerro Colorado Nº 5030, oficina 212, Las Condes, Santiago; la empresa TOTAL EREN CHILE SPA, del giro generación y transmisión de energía eléctrica y otras actividades de construcción, representada por don ANTOINE LIANE, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Alonso de Córdova Nº 5670, oficina 601 Las Condes, Santiago y en contra de la empresa TSGF SPA, del giro generación y transmisión de energía eléctrica, representada por don EMMANUEL COME, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Alonso de Córdova Nº 5670, oficina 601, Las Condes, Santiago. Refiere que, Con fecha 17 de Diciembre de 2017, fue contratada por la demandada ALBA TIERRA SPA, para desempeñarme en el cargo de gerente de operaciones, desempeñándose en un principio en la oficina central de la denunciada, ubicada en Teniente Merino 3373, Calama, desempeñándose en el desarrollo de la relación laboral en varias obras, siendo la ultima la realizada con fecha 21 de octubre de 2021, en donde realiza un anexo de contrato donde es destinada a trabajar en el mismo cargo de gerente de operaciones, en la obra denominada, “REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN CAMINOS INTERIOR Y EXTERIOR PROYECTO SANTA ISABEL STERLING & WILSON CC129-B REV2”, ubicada dentro de la obra denominada “PARQUE FOTOVOLTAICO SANTA ISABEL” ubicada en el Km. 1582,2 de la ruta 5 Norte, sector Santa Isabel, comuna de María Elena, Región Antofagasta, trabajo que prestó en régimen de subcontratación laboral, para las demandadas STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, TOTAL EREN CHILE SPA y TSGF SPA, existiendo un contrato civil o comercial u acuerdo contractual entre ellas y entre la denunciada ALBA TIERRA SPA, para la ejecución de los trabajos de movimiento de tierra, teniendo entre ellas las calidades de empresa subcontratista(ALBA TIERRA SPA), contratista (STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED) y dueña de la obra (TOTAL EREN CHILE

Fallo

por estas exclusiones y otras acciones de acoso laboral realizadas por él sobre mí persona, posterior a ese correo envío otro mail dirigido a nuestro cliente, indicando que ya no estoy a cargo del proyecto, que Carlos Araya se hará cargo (el coordinador general), que lamento la situación y que había sido inhabilitada por el Gerente General, Posterior a estos hechos Cesar Silva tiene una actitud cada vez más hostil en mi contra, discusiones que terminaban en gritos, insultos,. Que afirma que, Es de esta forma, que se produce un quiebre definitivo en la relación laboral, que la hace intolerable, por lo que con fecha 16 de marzo de 2022, procedo a realizar mi despido indirecto, fundado en la causal de art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por el incumplimiento grave de la obligaciones del contrato, por no pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2022; y no pago de las cotizaciones previsionales (AFP, Isapre, AFC) durante todo el desarrollo de la relación laboral, como se detallará más adelante. Es pertinente señalar que en la carta de autodespido solo se hace mención a incumplimientos contractuales, lo cierto es, que por una mala asesoría letrada, no incluí en dicha misiva los actos de acoso laboral, por lo que los incluyo en la presente denuncia, lo cual no genera indefensión para la denunciada, pues tomará conocimiento de los mismos en la presente denuncia, por lo que solicito a tener por complementada la carta de auto despido de fecha 16 de marz

Texto Completo (Preview)

DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO Y DAÑO MORAL. RIT: T-81-2022 RUC: 22-4-0403738-6 Calama, veintitrés de noviembre de 2023. VISRTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYARET MAGDALA RODRIGUEZ STUARDO, gerente de operaciones, con domicili

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