MARILEO/CENTRO MEDICO Y ODONTOLOGICO PADRE MARIANO LIMITADA
Rol
T-487-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Comenzó la relación laboral con su ex empleadora, el 25 de mayo de 2021, siendo contratada por la demandada CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO PADRE MARIANO SPA. De acuerdo con lo acordado contractualmente, fue contratada para desempeñarme como recepcionista en las diversas sucursales de la demandada, prestándose los servicios principalmente y según requerimientos de Padre Mariano, en la sucursal ubicada en calle Burgos N° 345, Las Condes, así como también en la sucursal de Av. Alcántara N° 295, Las Condes. El contrato de trabajo es de duración indefinida. La jornada de trabajo: de lunes a viernes, de 08:45 a 19:00 horas, con una hora de colación de cargo del trabajador. La remuneración mensual que deberá tenerse como base de cálculo, para los efectos de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo será la suma de $751.106 pesos. Durante todo el tiempo en que prestó funciones, nunca recibió amonestación ni reparo alguno en relación con su desempeño laboral. Explica que las funciones de recepcionista eran básicamente recibir a los pacientes, así como entregar horas de próximos controles, y en general todo lo relacionado con la atención de los pacientes. Es del caso que, en un comienzo, su jornada laboral era de lunes a sábado, trabajando los lunes, martes, jueves y viernes de 08:45, a 19:00 horas., y los días miércoles de 08:45 a 13:00 horas, y sábados de 08:45 a 13:30, y una vez al mes, trabajando de lunes a viernes, de 08:45 a 19:00 horas, en ambos casos, con una hora de colación de cargo del trabajador, jornada que se mantuvo hasta el mes de enero de 2022, pasando con esa fecha, a corresponder su jornada laboral a ser de lunes a viernes, de 08:45 a 19:00 horas, con una hora de colación de cargo del trabajador, es del caso que dicho cambio de jornada fue solicitado por su empleador, a lo cual acc
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Denuncia. Que, ha comparecido doña CAROLINA IVON MARILEO GÓMEZ, cesante, cédula de identidad N° 15.485.814-8, domiciliada en Carmen N° 390, depto. 2014, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo, conjuntamente interpone acción de nulidad del despido(Ley Bustos), acción de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO PADRE MARIANO SPA (en adelante el Centro Médico Odontológico Padre Mariano, Padre Mariano, o, el demandado) RUT N°79.545.820-4, representada legalmente por doña Sylvia Alejandra Olmedo Montero, RUN N° 7.512.868-1, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en Av. Alcántara N° 295, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Comenzó la relación laboral con su ex empleadora, el 25 de mayo de 2021, siendo contratada por la demandada CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO PADRE MARIANO SPA. De acuerdo con lo acordado contractualmente, fue contratada para desempeñarme como recepcionista en las diversas sucursales de la demandada, prestándose los servicios principalmente y según requerimientos de Padre Mariano, en la sucursal ubicada en calle Burgos N° 345, Las Condes, así como también en la sucursal de Av. Alcántara N° 295, Las Condes. El contrato de trabajo es de duración indefinida. La jornada de trabajo: de lunes a viernes, de 08:45 a 19:00 horas, con una hora de colación de cargo del trabajador. La remuneración mensual que deberá tenerse como base de cálculo, para los efectos de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo será la suma de $751.106 pesos. Durante todo el tiempo en que prestó funciones, nunca recibió amonestación ni reparo alguno en relación con su desempeño laboral. Explica que las funciones de recepcionista eran básicamente recibir a los pacientes, así como entregar horas de próximos controles, y en general todo lo relacionado con la atención de los pacientes. Es del caso que, en un comienzo, su jornada laboral era de lunes a sábado, trabajando los lunes, martes, jueves y viernes de 08:45, a 19:00 horas., y los días miércoles de 08:45 a 13:00 horas, y sábados de 08:45 a 13:30, y una vez al mes, trabajando de lunes a viernes, de 08:45 a 19:00 horas, en ambos casos, con una hora de colación de cargo del trabajador, jornada que se mantuvo hasta el mes de enero de 2022, pasando con esa fecha, a corresponder su jornada laboral a ser de lunes a viernes, de 08:45 a 19:00 horas, con una hora de colación de cargo del trabajador, es del caso que dicho cambio de jornada fue solicitado por su empleador, a lo cual accedió, aumentando su jornada laboral a 46 horas y 15 minutos
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración a la Garantía de Indemnidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo, conjuntamente interpone acción de nulidad del despido (Ley Bustos), acción de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO PADRE MARIANO SPA (en adelante el Centro Médico Odontológico Padre Mariano, Padre Mariano, o, el demandado) RUT N° 79.545.820-4, representada legalmente por doña Sylvia Alejandra Olmedo Montero, C.I. N° 7.512.868-1, y en definitiva declarar (en las cantidades señaladas o en las que se estime de justicia, en su caso): 1. Que, el empleador ha vulnerado, con ocasión del despido, el derecho fundamental consagrado en el artículo 485 del Código del Trabajo, esto es la garantía de indemnidad, por lo que existe una infracción de las garantías fundamentales, ordenando remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para efectos de que se incorpore al registro pertinente; 2. Que la tutela y afectación de la garantía de indemnidad, es con ocasión del despido; 3. Que se condena a la parte demandada a pagar, íntegramente, la indemnización sancionatoria adicional especial consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo por la cantidad de $8.262.166 (11 remuneraciones), o el monto que se estime de justicia, habida consideración de fijarse como base de cálculo para efectos la suma de $714.953.; 4. Que, la relación laboral en
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Vulneración de garantías constitucionales. Despido injustificado. Indemnidad DENUNCIANTE: CAROLINA IVON MARILEO GOMEZ DENUNCIADO: CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO PADRE MARIANO SPA RIT: T – 487 - 2023 RUC: 23 – 4 – 0464977 - 9 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, considerando y teniendo presente:
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