FUNDACION INVICA/
Rol
V-138-2023
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 14 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, complementando la solicitud al folio 3, compareció Fundación Invica, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 81.719.700-0, representada por su mandatario judicial, José Joaquín Labbé Donoso, cédula de identidad número 10.032.876-3, abogado, ambos con domicilio para estos efectos, en Avenida Presidente Kennedy 5488, Torre Norte, Oficina 505, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes señalaron lo siguiente. Que por instrumento privado suscrito el 23 de enero de 2023, cuyo ejemplar se acompañó en el primer otrosí de la presente solicitud, la Fundación Invica dio en arrendamiento a doña Patricia Andrea Gomez Mellado, chilena, empleada, soltera, cédula de identidad N° 16.089.294-3, domiciliada en calle Vargas Bustos N° 1.051, departamento 1.304, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; la propiedad consistente en el Departamento N° 34, en conjunto con el estacionamiento 39, ambos de la Torre A, del Conjunto Lomas de Rukan, ubicado en Avenida Las Maravillas N° 530, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, donde la arrendataria tiene también su domicilio por expresa disposición de la ley. A continuación expuso que según la cláusula cuarta del contrato de arriendo, el inmueble se arrendó con el objeto de ser destinado por la arrendataria exclusivamente para su uso de casa habitación. Aseveró asimismo que la arrendataria, ya individualizada, hizo abandono de la propiedad arrendada, sin entregar formalmente las llaves de la misma a su representada y sin que tenga posibilidades de tomar posesión material de la propiedad que le pertenece. Código: PXHZXGGBRZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En relación al derecho, dijo que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 18.101, que fija
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. En este orden de cosas, y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el instrumento acompañado por la solicitante, que ésta entregó en arrendamiento el inmueble de autos a doña Patricia Andrea Gómez Mellado, en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento que fue acompañado a estos autos. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado el instrumento fundante de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado además, mediante la certificación efectuada por un ministro de fe, que el inmueble arrendado se encuentra actualmente desocupado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo: El 7 de julio de 2023, según da cuenta la resolución de folio 9, se ordenó pasar los autos para ser fallados. Considerando: Primero: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. En este orden de cosas, y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el instrumento acompañado por la solicitante, que ésta entregó en arrendamiento el inmueble de autos a doña Patricia Andrea Gómez Mellado, en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento que fue acompañado a estos autos. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado el instrumento fundante de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado además, mediante la certificación efectuada por un ministro de fe, que el inmueble arrendado se encuentra actualmente desocupado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101
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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-138-2023 CARATULADO : FUNDACION INVICA/ Vi a del Marñ , diez de Julio de dos mil veintitr sé Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 14 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, complementando la solicitud al folio 3
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