BANCO DE ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-4249-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, se presenta don Maximiliano Jos S nchez Derioé á , Abogado, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Persona Jur dica del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estosí ó efectos en O’Higgins 486, Concepci n, e interpone demanda ejecutiva enó contra de MARGOTH CONSUELO RODR GUEZ MORAGAÍ , empleado, domiciliado en calle a Mulfem (Rocio) N° 4131, Conjunto Habitacional Llacol n, Etapa I, Coronel; y en Daniel Vera N° 1514, Dichato, Tome; yé en Daniel Vera N° 1514, Tom ; y En Jaime Repullo N° 1626,é Talcahuano. Funda su demanda diciendo que consta de la Escritura P blica deú Compraventa y Mutuo Hipotecario de fecha 3 de febrero de 2021, otorgada en la Notar a de Concepci n í ó de don Ram n Garc a Carrascoó í , que su representado el Banco del Estado de Chile concedi al demandado unó pr stamo por la cantidad de é 860 U.F., por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha del contrato (cl usula s ptima)á é . Sostiene que el deudor se oblig a pagar la expresada cantidad, enó 300 cuotas mensuales, a contar del d a í primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto del pr stamoé , por medio de igual n meroú de dividendos o cuotas mensuales y sucesivas. La tasa de inter s que devengaé el respectivo mutuo, ser del á 3,3 por ciento anual (cl usula octavoá ). Indica que para el caso de mora se estipul que se devengar a unó í inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular hasta el momentoé á de su pago efectivo pudiendo hacer efectivo el total de la obligaci n como sió fuere de plazo vencido. Refiere que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contra das en la referida escritura de mutuo, el deudor constituy hipotecaí ó de primer grado en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble Código: XWQGXGXRXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de su dominio inscrito a fs. 4387 N° 1421 del Registro de P
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $880,964192 U.F., equivalentes al 12 de agosto de 2022 a la suma de $29.555.828, por concepto de saldo insoluto, m s intereses y costas,á acreencia que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta elí certificado de deuda y el contrato de compraventa y mutuo hipotecario que se ala como impago, documentos que se tuvieron por acompa adosñ ñ digitalmente, sin que fueren objetados. 2°.- Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n deduciendo laó excepci n de concesi n de esperas, del art culo 464 N° 11 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil. El ejecutante no evacu el traslado conferido a dicha excepci n.ó ó 3°.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que eló juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la deá í á Código: XWQGXGXRXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l gozaé é de la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes delí deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debeú É desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í “Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyoú í de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó 1967. R., T 64, sec. 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°.- Que, respecto de la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo deducida, cabe tener en cuenta que la modificaci n deó ó una deuda en tal sentido, implica el acordar un nuevo plazo para su vencimiento, vale decir, incorporar una modalidad, que por ser elemento accidental a todo contrato, debe estipularse expresamente. As , quien invoca que se le ha concedido esperas o prorrogado elí plazo de su deuda, debe acreditar el contenido del convenio o de la cl usulaá en que ello aconteci .ó Sin embargo, ninguna prueba rindi la ejecutada tal como leó correspond a, a fin de acreditar la existencia de la repactaci n que invoca,í ó por lo cual tal excepci n debe ser desestimada.ó 5°.- Que, conforme se despre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702 y 1.706 del C digoí ó Civil; art culos 144, 158, 160, 161, 162, 169, 170, 341, 434 N° 4, 464í N° 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; seó declara: Código: XWQGXGXRXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, SE RECHAZA, la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, establecida en el N° 11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada en su presentaci n de folioó 7; y, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva enderezada con fecha 15 de septiembre de 2022, debiendo seguirse adelante la ejecuci n, hastaó hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma adeudada m sá intereses pactados, y costas que se imponen a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C 4249-2022 Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diez de Julio de dos mil veintitr sé Código: XWQGXGXRXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-10T20:55:41-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4249-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RODR GUEZÍ Concepci nó , diez de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, se presenta don Maximiliano Jos S nchez Derioé á , Abogado, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Persona Jur dica del giro de su deno
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