SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GALLARDO
Rol
C-608-2019
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre del 2019, comparece PEDRO SEP LVEDAÚ DONOSO, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n deó Ays n, Rut: 14.153.339-8, ambos con domicilio en calle Caupolic n N 653, de la ciudadé á º de Puerto Ays n, quien formula denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca yé ó Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don ERASMO GALLARDO SOTO, RUN: 13.988.167-2, pescador, con domicilio en 4to Centenario, Toma el Mirador, Casa 7, Regi n de Los Lagos, en atenci n a que con fecha 10 de septiembre de 2019,ó ó alrededor de las 23:04 horas, en el sector de Isla Filomena, espec ficamente en lasí coordenadas (44 402178 S - 74 480898 O) se detect una embarcaci n realizando° ” ° ’’ ó ó faenas extractivas, por lo que se procedi a abordar la embarcaci n ó ó DON JOAQU NÍ y proceder a la fiscalizaci n se constat que en cubierta presentaba aproximadamente 100ó ó kilogramos de recurso Merluza Austral, dispuesto en cajas reci n extra do en el sector,é í adem s de tener en ese momento espineles y aparejos de pesca en el agua. La revisi ná ó continu en la zona de la bodega de la nave que se encontraba vac a en ese momento.ó í La embarcacion fue identificada con el nombre de DON JOAQUIN, inscrita en Calbuco, Regi n de Los Lagos, Matr cula CAB 4502 y RPA 960945 y el armadoró í correspondi al Pescador artesanal JUAN CARLOS CAIPILLAN, y siendo al momentoó de la fiscalizaci n el Patr n de la embaracaci n don ERAMSO GALLARDO SOTO,ó ó ó RPA 88375, Regi n de Los Lagos, quienes no se encuentran autorizados para realizaró faenas extractivas en la Regi n de Ays n y menos sobre el recurso merluza austral,ó é recurso que se encuentra sobreexplotado y sujeto a R gimen Artesanal de Extracci n.é ó Agrega que consultado el Certificado de Operaci n y Desembarques del a oó ñ 2019, de la embarcaci n don Joaquin, RPA 960945, no existen desembarques asociadosó al recurso merluza austral, entre los meses de febrero a Septiembre, sin embargo, la embarca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en realizar actividades extractivas en una regi n en la cual no se encuentraó inscrito ni autorizado de acuerdo a su Registro Pesquero Artesanal. SEGUNDO: Que el denunciado compareci a la audiencia de descargos,ó interponiendo excepci n de lits pendencia, en subsidio que se rechace la denuncia.ó TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental 1.- Citaci n y notificaci n N 110161ó ó ° 2. Certificado de Antig edad funcionario N 10713.ü ° 3. Certificado de Inscripci n Registro Pesquero Artesanal de Embarcaci n don Joaqu nó ó í 4. Certificado de Inscripci n Registro Pesquero Artesanaló 5. Reporte de Desembarque Artesanal. 6. Fotograf as de la Fiscalizaci n.í ó CUARTO: Que el denunciado no rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fueí ° realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del certificado N 10713; adjunt ndose asimismo, la citaci n efectuadas al denunciado (N° á ó ° 110161), documentos, todos, legalmente acompa ados y no objetados, por lo que lañ denuncia en cuesti n tiene m rito para que con ella se presuma legalmente laó é ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que como se dijo, interpuso la excepci n de litis pendencia en atenci n a queó ó se tramita en este Tribunal, bajo el rit 607-2010 causa por los mismos hechos. Dicha excepci n ser rechazada en atenci n a que, revisada la causa en cuesti n, en sta seó á ó ó é solicit de com n acuerdo el archivo por tratarse de los mismos hechos, continuandoó ú vigente la presente acci n.ó Código: BQJXXGXXMZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que as entonces, valorada la prueba rendida, conforme a las reglas de laí sana cr tica, esto es, sin contravenir los principios de la l gica, las m ximas de laí ó á experiencia y los conocimientos cient ficamente afianzados, teniendo de igual modo ení consideraci n la presunci n de veracidad contemplada en el inciso final del art culo 125ó ó í N 1, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se concluyen los siguientes hechos y° circunstancias: 1.- El 10 de septiembre de 2019, en el sector de Isla Filomena, espec ficamente en lasí coordenadas (44 402178 S - 74 480898 O) se fiscaliz a la embarcaci n DON° ” ° ’’ ó ó JOAQUIN realizando faenas extractivas, constat ndose que en cubierta ten aá í aproximadamente 100 kilogramos de recurso Merluza Austral, dispuesto en cajas reci né extra do en el sector, adem s de tener en ese momento espineles y apar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51, 63,á í 107, 110 d), 116, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y dem s normasá legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ERASMO GALLARDO SOTO, RUN: 13.988.167-2, ya individualizado, al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (05 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en Realizar actividades extractivas sin acreditar su origen legal ,ó “ ” hecho acaecido el d a 10 de septiembre del 2019, í con costas. II.- Que el sentenciado deber enterar la multa impuesta en la Tesorer a comunalá í respectiva, dentro del plazo de diez d as contados desde que el fallo quede ejecutoriado.í Si no lo hiciere ser apremiado con arresto en la forma dispuesta en el N 10 delá º art culo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. í III.- Que para el cumplimiento de la multa se otorga al condenado 05 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 01 UTM, pagaderas a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. An tese, reg strese, notif quese personalmente o por c dula a la parteó í í é denunciante y al denunciado al correo electr nico juanuribeandrade@gmail.com yó arch vese en su oportunidad.í ROL N C-608-2019º Dictada por don RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular. Autorizada por PAMELA ABURTO MU OZ, Ministro de fe Titular.Ñ Puerto Ays n, diez de julio del dos mil veintitr s, comuniqu el hecho
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-608-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GALLARDO Puerto Ays n, a diez de julio del dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 14 de octubre del 2019, comparece PEDRO SEP LVEDAÚ DONOSO, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n deó Ays n, Rut: 14.153.339-8, a
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