Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CANALES/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. Y OTRO

Rol

M-230-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no justifican el accionar del demandado. Así, respecto de la causal invocada, la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho que, para haber lugar a ella, debe efectivamente invocarse algún hecho que dé lugar al despido, lo que en el caso de autos no ha ocurrido. Expresa que, existen dos requisitos principales sin los cuales no se puede invocar la "necesidad de la empresa". La concurrencia de unos hechos que sean fácticamente y de manera objetivamente reconocibles, en desmedro de la sola voluntad u opinión del empleador. En segundo lugar, estas circunstancias deben revestir el carácter de graves o irremediables, es decir: no transitorias o subsanables. El hecho de que se dejó de prestar servicios a un determinado cliente no resulta justificado toda vez que la demandada Guard Service Seguridad SA. tiene otros múltiples clientes, cerca de 1.200 trabajadores. SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA DE LA OTRA DEMANDADA Señala que, GUARD SERVICE SEGURIDAD SA., tiene la calidad de empleador directo y contratista para estos efectos de ENAP S.A., la cual tiene la calidad de dueña de la obra o faena y, por tanto, de empresa principal. Agrega que los artículos183 A y siguientes del Código del Trabajo, regulan el régimen de subcontratación laboral y en el caso que nos ocupa se dan todos los supuestos de dicha norma, debiendo en consecuencia la empresa principal dueña de la obra, ser solidaria o subsidiariamente responsable "de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación. La aplicación de esta norma al caso concreto es clara y es además la doctrina sustentada por los tribunales de justicia., los hechos señalados en esta demanda permiten identificar todos los elementos para considerar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos normativos que regulan el trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 22 de noviembre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-230-2023 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Julio Eduardo Canales Paez, empleado, domiciliado en Avenida Libertad 448, oficina 05, Viña del Mar, en contra de Guard Service Seguridad S.A., del giro de su denominación, representada por don Armando Johannesen Parker, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 8 Norte N°330, edificio Torre del Sol, Viña del Mar y en contra de ENAP REFINERIAS S.A., del giro de su denominación, representado por don Patricio Gabriel Farfán Bórquez, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Borgoño N°25.777, comuna de Concón. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes pidiendo lo siguiente: a) Que se declare que el despido ha sido improcedente. b) Que al declarase improcedente, no corresponde el descuento del aporte empleador al seguro de cesantía. c) $487.560.-, por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicios. d) $650.617.-, por concepto de recargo legal del 30%, del artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. e) $172.154.- correspondiente a la diferencia en el pago del feriado legal y proporcional. f) $321.631.- correspondiente al descuento del aporte empleador a la AFC. g) $205.854.- por concepto de bono de vacaciones por Acuerdo Marco. h) $289.163.- por concepto de indemnización convencional por Acuerdo Marco. i) $356.749.- por concepto de incentivo de continuidad operacional por acuerdo marco. j) Las costas de la causa. k) Todas las sumas anteriores, o las sumas que el tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada Guard Service Seguridad S.A. el 01 de septiembre de 2020 en calidad de guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa ENAP Refinerías S.A. con una jornada de 07:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. Señala que su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.084.361, lo que incluye un monto que no fue considerado para el pago de las indemnizaciones y que asciende a $243.780 derivado de la alimentación que se le otorgaba diariamente y que se obtiene de multiplicar el valor de una cena o almuerzo por $7.151 y el valor de $5.038 por colación u once, lo anterior, según el turno que debía realizar. Señala que, al término de la relación laboral tenía 27 días de feriado y en su finiquito le fue pagado por esto la suma de $584.369, existiendo una diferencia de $172.154. BONOS ESTABLECIDOS EN ACUERDO MARCO CON ENAP REFINERÍAS ACONCAGUA En este punto señala que, en virtud de un acuerdo entre ambas demandadas las diferentes empresas contratistas debían pagar a sus trabajadores las siguientes prestacione

Fallo

por tanto, de empresa principal. Agrega que los artículos183 A y siguientes del Código del Trabajo, regulan el régimen de subcontratación laboral y en el caso que nos ocupa se dan todos los supuestos de dicha norma, debiendo en consecuencia la empresa principal dueña de la obra, ser solidaria o subsidiariamente responsable "de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación. La aplicación de esta norma al caso concreto es clara y es además la doctrina sustentada por los tribunales de justicia., los hechos señalados en esta demanda permiten identificar todos los elementos para considerar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos normativos que regulan el trabajo bajo régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria de la demandada ENAP REFINERIAS S.A., por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la contratista, ya que el trabajador trabajaba en dependencias de esta última. Afirma que, en el presente caso, entre el empleador y ENAP REFINERIAS S.A., existe una relación de carácter contractual, en los mismos términos antes señalados, desde que el ex empleador le presta o prestó servicios como contratista específicamente en labores propias de seguridad en recintos de la misma ENAP REFINERIAS S.A. TERCERO: Que, la demandada Guard Service Seguridad S.A. opuso en primer térmi

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Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 22 de noviembre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-230-2023 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Julio Eduardo Canales Paez, empleado, domiciliado en Avenida Libertad 448, ofic

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