VARGAS/SOCIEDAD ALTER PLUS LIMITADA
Rol
O-283-2022
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT O-283-2022 compareció don SEGUNDO ISMAEL VARGAS POVEDA, chileno, casado, carpintero, cédula nacional de identidad 13.163.007-7, domiciliado en calle Los Andes N°1732, Osorno, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de su empleador a la época del accidente laboral SOCIEDAD ALTER PLUS LIMITADA., del giro construcción de obras menores, representada legalmente por doña Erika Ruth Busch Limpricht, chilena, RUT 10.772.114-2, diseñadora, ambos domiciliados en calle Sebastopol 1419, Parque Industrial Anticura, Osorno. Pide que la demandada sea condenada y responda de todos los daños causados a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral. En cuanto a los hechos dice que el 16 de enero del año 2020, el actor suscribió contrato de trabajo con Sociedad Alter Plus Limitada, conforme al cual se obligó a prestar servicios de “operario” en la ejecución de vivienda particular en la obra ubicada en calle Los Eucaliptos N°1038, Población Quinto Centenario, Osorno, Región de los Lagos. Su jornada de trabajo fue de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas. Las remuneraciones, de acuerdo con las liquidaciones de sueldo previas al accidente, ascendían a una suma promedio de $428.903, compuestas por sueldo base, gratificación legal, y asignaciones de colación y movilización. La relación laboral no se mantiene vigente. En cuanto al accidente laboral dice que fue contratado como “operario” en la ejecución de una vivienda; en la práctica sus labores consistían en desarrollar múltiples funciones de carpintería en la obra, bajo la supervisión de un constructor a cargo. El día del accidente (5 de junio de 2020) el actor se encontraban trabajando en las terminaciones de la escalera de la vivienda, en específico, debía operar una maquina denominada esmeril o galletero con el cual debía cortar una pieza de madera. Inserta foto. Dice que el dis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que desde el 16 de enero de 2020 al 14 de agosto de 2020, existió entre las partes un contrato de trabajo que terminó por la causal del artículo 159 n°5 del Código del Trabajo. 2) Que la última remuneración mensual del demandante fue de $400.635. 3) Que el 5 de junio de 2020 el demandante sufrió un accidente laboral. 4) Que en finiquito suscrito por las partes, con las formalidades legales, el trabajado no estampó reserva de derechos. 5) Que en la cláusula tercera del finiquito el demandante: “dejó constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a la Sociedad Alter Plus Limitada, recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por las respectiva institución de Previsión, horas extraordinarias cuando las trabajo, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de sociedad ALTER PLUS LIMITADA, le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos. Para constancia firman las partes el presente finiquito en tres ejemplares, quedando dos de ellos en poder del empleador y el otro en poder del trabajador”. SEGUNDO: Que la demandante rindió prueba confesional consistente en la declaración de doña Erika Ruth Busch Limpricht, en representación de Sociedad Alter Plus Limitada. Dijo que sabe del juicio, sobre el accidente, Le contaron como ocurrieron los hechos, se lo informó la persona encargada de ese tiempo don Mario Sandoval (era personal administrativo encargada de personal) y después don Victorino Santibáñez. No se desarrolló ninguna investigación porque no se solicitó de la Mutual porque se dijo que era un accidente menor. Si se pidió a la prevencionasita de riesgos que diere una charla después del accidente, sobre las causas del accidente y tomar las medidas para que no volviera a ocurrir. La causa del accidente el trabajador ocupo una galletera que era de su propiedad y le puso un disco que no correspondía. No entregan maquinas a los trabajadores, ellos van con sus máquinas a trabajar. Siempre tenían una prevencionista que cada cierto tiempo iba a dar charlas. El demandante tenía un jefe de obra asignado y se capacitaba con la prevencionista de riesgo. La empresa cambió domicilio y se perdió mucha documentación, no recuerda las charlas que le dieron a los trabajadores. A cada persona de le entregaba elementos de protección personal pero no tiene registro por lo señalado. El d
Fallo
se resuelve que el accidente sufrido por el actor correspondía a un accidente de trabajo. Ante la gravedad de las lesiones, se realiza cirugía de urgencia consistente en: • Tenorrafia (mediante este procedimiento se pretende reparar la lesión de tendones flexores o extensores de la extremidad superior con sutura no absorbible. El tratamiento consiste en la sutura termino terminal del tendón flexor o extensor comprometido, para lo cual se utiliza material de sutura no absorbible.) Al alta hospitalaria, mantiene tratamiento con fuertes analgésicos y antiinflamatorios, curaciones, mano inmovilizada, controles médicos periódicos y un arduo y un doloroso tratamiento kinesiológico. Todo este periodo de recuperación fue muy difícil para el actor pues mantenía intensos dolores y molestias constantes en su mano derecha, tanto en actividad como en reposo. Además, la mano afectada es su mano hábil, por lo que se encontraba en una situación muy limitante no pudiendo realizar ni sus actividades más básicas. Al día de hoy, sufre las secuelas del accidente, estas son permanentes y lo acompañaran para siempre. Era un hombre muy activo, y esto ha tenido graves consecuencias en su vida. A causa directa del accidente sufre de Parestesia o sensación de hormigueo, pinchazos o calambres, dolor en su mano derecha, el dolor es constante tanto en actividad como en reposo, le duele al más mínimo roce y con el frío. En consecuencia, padece una limitación funcional que se traduce en la pérdida de fuerza
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Osorno, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la causa RIT O-283-2022 compareció don SEGUNDO ISMAEL VARGAS POVEDA, chileno, casado, carpintero, cédula nacional de identidad 13.163.007-7, domiciliado en calle Los Andes N°1732, Osorno, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de su empleador a la época del accidente
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