BANCO DE ESTADO DE CHILE/DÍAZ
Rol
C-2681-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el Banco del Estado de Chile, representada por don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Emilia Andrea Díaz Bavestrello, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Viña del Mar Nº 4581, Alto Hospicio. Expone, en síntesis, que la demandada suscribió el 20 de octubre de 2021, un Pagaré No Reajustable Operación N° 32078653, por la suma de $4.484.143, obligándose a pagar interés del 0,82% mensual, pactándose el pago en 25 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $208.280 cada una, salvo la última de $208.279, venciendo la primera de ellas el 15 de Marzo de 2022 y las siguientes el 15 del mes correspondiente al servicio pactado, refiriendo que la deudora no pagó la cuota que venció el 18 de abril de 2022, por lo que viene en hacer exigible la totalidad de la deuda, según lo establecido en el referido título. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la accionada, por la suma de $5.030.680, más intereses pactados y costas, disponiéndose seguir adelante la ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 15, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas. En cuanto a la primera -falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado-, la funda en que no aparece acreditado que el pagaré de autos cumple 1 Código: WSCXXGXSZYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el pago del impuesto de timbres y estampillas, careciendo de la calidad de título ejecutivo perfecto. Respecto a la segunda -la nulidad de la obligación-, sostiene que el tít
Fundamentos
CONSIDERANDO: 2 Código: WSCXXGXSZYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: El Banco Del Estado de Chile demanda ejecutivamente el cobro del pagaré del cual doña Emilia Andrea Diaz Bavestrello es deudora, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.030.680, más intereses pactados y costas. SEGUNDO: A folio 15, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones reseñadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: A folio 21, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental, a folio 1, consistente en copia digitalizada del Pagaré suscrito el 20 de octubre de 2021, custodiado bajo el registro N° 1652-2022 de este Tribunal. QUINTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, en lo que respecta a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, bastará para su rechazo, examinar el pagaré fundante de la ejecución, guardado en custodia del Tribunal, y cuya copia digitalizada rola a folio 1, para verificar en él la constancia suscrita por el Notario Público autorizante, relativa al pago del impuesto enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme el artículo 15 N° 2 y 3 del DL 3475 de 1980, resultando aplicable así lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, por lo que lo alegado por la ejecutada carece de asidero. SÉPTIMO: De otro lado, igual decisión se alcanza en lo que concierne a la excepción de nulidad de la obligación, que la ejecutada sustenta en no contar el título ejecutivo con el tamaño de letra exigido en la ley, por tres razones; la primera, porque tal alegación ataca la materialidad del instrumento y no la obligación propiamente tal; la segunda, porque la Ley 18.010 no se remite al artículo 17 de la Ley 3 Código: WSCXXGXSZYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19.469; y la tercera, porque aun soslayando lo anterior, la accionada no rindió prueba que permita acreditar su aseveración. OCTAVO: Por último, en cuanto a la concesión de esperas o la prórroga del plazo alegada, para su denegación basta con que la ejecutada no rindió prueba alguna a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo prescrito en los artículos 170, 254, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la ejecutada doña Emilia Andrea Díaz Bavestrello; y en consecuencia SE ACOGE la demanda ejecutiva deducida por el Banco del Estado de Chile, debiendo proseguirse la ejecución, hasta hacer la ejecutada entero y cumplido pago al ejecutante. II.- Se condena en costas a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-2681-2022 Dictada por don DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, diez de julio de dos mil veintitrés. 4 Código: WSCXXGXSZYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-10T09:53:23-0400
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Iquique, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece el Banco del Estado de Chile, representada por don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Emilia Andrea Díaz Bavestrello, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Viña del Mar Nº 4581, Alto Hospicio. E
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