Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

I-7-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o antecedentes de la causa, por lo que en la ausencia de ellos debe rechazarse lo pedido. Finalmente, reitera que es a la empresa a quien le corresponde la carga de la prueba de sus alegaciones, y en el presente caso las argumentaciones de la empresa no acreditarían error de hecho al cursar la sanción, por el contrario, ratificarían que la actuación de la fiscalizadora está conforme a derecho y que el hecho infraccional existió. En consecuencia, teniendo presente que no se incurrió en un error de hecho en la aplicación de la multa, y la presunción de veracidad respecto de lo constatado por la ministro de fe actuante, y todo lo señalado precedentemente, es que la multa se encuentra ajustada a derecho, debiendo rechazarse íntegramente la reclamación judicial de la empresa, manteniendo incólume la multa, atendido el tamaño de la empresa –gran-, y la consideración de gravísima de la infracción constatada conforme a la interpretación de este Servicio –como mandata el art. 506 quáter del Código del Trabajo- manifestada en el Tipificador Infraccional y consideraciones del caso concreto, por tratarse de infracción a normativa de facultades de este Servicio que impiden una fiscalización sobre el correcto pago de remuneraciones. TERCERO: Que, del mérito de los escritos de discusión, se tienen por establecidos, por no encontrarse controvertidos, los siguientes hechos: 1) Que la reclamante es una gran empresa. 2) Que se le aplicó multa Número 16622311-1 de fecha 7 de marzo del año 2023 por no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el detalle siguiente: comprobante de pago de remuneraciones de los meses de enero y febrero dos de 2023 lo anterior respecto a las trabajadoras señora Gladys Marioly Fernández Martínez habiéndose constatado que en el lugar no se evidencia la existencia de resolución de centralización de documentación por tratarse una infra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco (Ex ICT La Unión), representada en este caso por su Inspectora Provincial del Trabajo doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, ambos con domicilio en Letelier Nº 305, La Unión, por haber dictado la resolución administrativa Número 1662 23 11-1 de fecha 07 de marzo de 2023 cuya notificación se practicó a su representada mediante correo electrónico en fecha 15 de marzo de 2023 por lo que se entiende notificada el día 20 de marzo de 2023, y, que aplicó una multa de 26,73 IMM, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en su defecto que la multa aplicada sea rebajada a la suma que se estime pertinente, con expresa condena en costas. Funda su libelo, en que la multa N° 1662 23 11-1, por el monto de 26,73 IMM, cursada por supuestamente "No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: comprobantes de pago de remuneraciones de los meses de enero y febrero 2023. Lo anterior respecto de la trabajadora Sra. Gladys Marioly Fernandez Martinez RUT 15.882.233-4 habiéndose constatado que en el lugar no se evidencia la existencia de resolución de centralización de documentación. Por tratarse de una infracción gravísima cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afecto a normativa de DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social afectado al 100% de trabajadores de la muestra revisada, la cual se aplicó a una gran empresa que tiene sanciones en los últimos 18 meses se cursa multa administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo.” Infringiendo supuestamente los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 y 506 del Código del Trabajo y Artículo 8 de la Ley 18.018 y artículo 30 del D.S. N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. La Fiscalizadora actuante comete varios errores de hecho en la aplicación de la referida multa, a saber: Primero indica que su representada no cuenta con Centralización de documentación, lo que no es efectivo en ningún caso, es más siempre ha contado con ella y se va actualizando permanentemente siendo la última actualización el día 02 de marzo del 2023 mediante la Resolución N° 2000/2023/59523 otorgando permiso para que se mantenga la documentación laboral y previsional de su representada en su domicilio en Avda. 8 Norte N°330 V

Fallo

por tanto, impidió la revisión del cumplimiento de la normativa laboral de remuneraciones. La multa se impuso conforme art. 506 del Código del Trabajo, al tamaño de gran empresa e infracción gravísima al afectar a facultades de este Servicio, teniendo presente lo indicado en el art. 506 quáter, en específico, se consideró en cuanto a la naturaleza de la infracción, que se trataba de una infracción a derechos laborales materiales; en relación a afectación a derechos laborales, se consideró que se trataba de normativa laboral sancionada en los últimos 3 años por este Servicio; en cuanto al número de trabajadores afectados, el hecho infraccional implica afectación del 100% de los trabajadores de la muestra revisada; y en cuanto a la conducta de la empleadora, se tomó en consideración el que la empresa tenía más sanciones ejecutoriadas en los últimos 18 meses. La empresa sólo realiza comentarios en contra del monto de la multa, por ejemplo, que “…supone un castigo a su representada como si no hubiese ejercido ninguna acción que demostrara preocupación por su trabajadora”, los cuales sólo dan cuenta de su opinión propia conforme a la cual sería desproporcionada la multa, sólo disiente, olvidando que existen criterios fijados en la ley laboral, determinándose el monto de la multa en el caso concreto, y aquello en la especie se cumplió. La jurisprudencia mencionada por la contraria relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad es anterior a la incorporación del art. 506

Texto Completo (Preview)

La Unión, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7,

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