SANCHEZ Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL
Rol
O-62-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1. Que con fecha 10 de julio de 2023 (folio 1), OROMPELLO PALACIOS PEREZ, abogado, domiciliado en calle Prat 827, oficina 1012, Valparaíso, Valparaíso, en representación, según se acredita con la copia del mandato judicial otorgado por escritura pública, que en un otrosí se acompaña, de la empresa SOCIEDAD SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de retail-ferretería, con domicilio en avenida Concón-Reñaca N°302, Concón, interpuso reclamación en juicio ordinario del trabajo en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada legalmente por el Inspector Provincial del Trabajo de Viña del Mar, don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, funcionario público de quien ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 3 Norte N°858, Viña del Mar en razón de haberse cursado a su representada multas administrativas, por Resolución N°3625/23/48 de fecha 19 de mayo de 2023, notificada a su representada por correo electrónico el día 22 de junio de 2023, solicitando, desde ya, que se las deja sin efecto, o, en subsidio, se las reduzca prudencialmente, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. En la parte petitoria, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución de Multa N°3625/23/48, de fecha 19 de mayo de 2023, emitida por don Hans Walter Heyser Soto, por la cual se impuso tres multas administrativas a su representada, y, en mérito de lo expuesto, y las pruebas que se incorporarán, solicita previa tramitación del reclamo, se declare que se las deja sin efecto, y, en subsidio, rebajar su monto al máximo legal, de manera prudencial, atendido el mérito del proceso. 2. Que con fecha 24 de agosto de 2023 (folio 3), este Tribunal aceptó la competencia para conocer de la causa. 3. Que con fecha 31 de agosto de 2023 (folio 4), se da curso a la demanda y se cita a la audiencia preparatoria. 4. Que con fecha 12 de octubre de 2023 (folio 13) contesta la reclamación la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y Quinte
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto del hecho a probar “efectividad de haberse encontrado los trabajadores que menciona la resolución de multa en dependencias del establecimiento del empleador, sin haber registrado su ingreso de la forma en que debía realizarse, esto es, por sistema biométrico, habiendo comenzado la jornada laboral. Hechos y circunstancias”, se ha confirmado este hecho, por cuanto la prueba testimonial y documental aportada en estrados, confirman que en efecto los trabajadores don Lauro Beth y don Bernardo Núñez, se encontraban desde las 10:00 horas aproximadamente en dependencias de la empresa, sin haber registrado su ingreso por medio del sistema biométrico, pues en rigor su jornada comenzaba a las 11:30 horas. Así se desprende de la prueba documental, descrita en lo expositivo de este fallo. En particular: El “Registro de asistencia de don Lauro Beth”, en el que se puede ver que el día 5 de mayo de 2023 ingresa en el sistema biométrico a las 11:28 horas; la copia de formulario FI-1, notificación de inicio de fiscalización, que parte a las 10:00 AM de ese día 5 de mayo de 2023, y la Copia de informe de fiscalización Nº 0513/2023/44, que da cuenta de la constatación del Inspector. Igualmente la prueba testimonial aportada por el reclamante, confirma esta situación de facto. Así, doña Katiuska Camus Camus, expresa que “se registra con sistema biométrico la asistencia de los trabajadores, tanto la entrada como la salida, la colación, etc. El registro lo hacen en su horario de entrada y si han llegado antes, no marcan”. No resulta suficiente explicación el afirmar que los trabajadores suelen llegar antes a sus dependencias laborales, y que en esa espera nada les obliga, pues máximas de la experiencia nos indican que, encontrándose a disposición de su empleador, sea cual sea la hora a la que ingresen, en dependencias de la empresa, estarán sometidos a las instrucciones impartidas por su jefatura. A mayor abundamiento, y sin ser un registro de asistencia propiamente tal, el cuaderno de registro de ingreso y salida de personas, a que alude el Inspector, en el que aparecen los trabajadores, es una forma también de someterse a las facultades de dirección del empleador. Es por ello que la hora de ingreso efectiva es la que en realidad tienen al ingresar, en este caso una hora antes del ingreso registrado en el sistema biométrico, sistema que debe reflejar la realidad, y no lo que se supone debe ser. SEGUNDO: Que, en consecuencia, se ha confirmado el supuesto fáctico contenido en la resolución de multa N°3625/23/48 de fecha 19 de mayo de 2023. Así las cosas, la prueba rendida por el reclamante no ha sido suficiente para derribar la presunción de veracidad de la infracción consignada por el Inspector don Hans Heyser Soto, y en consecuencia la reclamación será rechazada, tal como se expresará en la parte resolutiva de la sentencia. TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, resulta desproporcionada la multa aplicada, toda vez que se trata ú
Fallo
en mérito de lo expuesto, y las pruebas que se incorporarán, solicita previa tramitación del reclamo, se declare que se las deja sin efecto, y, en subsidio, rebajar su monto al máximo legal, de manera prudencial, atendido el mérito del proceso. 2. Que con fecha 24 de agosto de 2023 (folio 3), este Tribunal aceptó la competencia para conocer de la causa. 3. Que con fecha 31 de agosto de 2023 (folio 4), se da curso a la demanda y se cita a la audiencia preparatoria. 4. Que con fecha 12 de octubre de 2023 (folio 13) contesta la reclamación la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y Quintero en los siguientes términos: Que, en tiempo y forma y en la representación que invisto, vengo en contestar el reclamo de autos deducido en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y de su jefatura, por haberse emitido la resolución de multa N° 3625/23/48-1, solicitando su absoluto rechazo, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su presentación. 5. Que con fecha 23 de octubre de 2023 (folio 44) se celebra la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se dictó sentencia parcial en los siguientes términos: Teniendo en consideración que la resolución de multa 3625/23/48-2, y la sanción 3625/23/48-3, adolecen de una debida y adecuada fundamentación conforme a lo expuesto por la abogada de la reclamada en su escrito de contestación, éste Magistrado se encuentra en condiciones de dictar sentencia parcial respecto de dichas sanciones, l
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En Quintero, a 24 de noviembre de 2023. VISTOS 1. Que con fecha 10 de julio de 2023 (folio 1), OROMPELLO PALACIOS PEREZ, abogado, domiciliado en calle Prat 827, oficina 1012, Valparaíso, Valparaíso, en representación, según se acredita con la copia del mandato judicial otorgado por escritura pública, que en un otrosí se acompaña, de la empresa SOCIEDAD SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de ret
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