Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

KRAMM/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

O-16-2022

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL ESTEBAN KRAMM PARADA, cédula nacional de identidad Nº18.491.730-0, trabajador, domiciliado en LOS COPIHUES 384, comuna de cabrero y que en su demanda indica: encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., rol único tributario N° 76.402.710-8, representada legalmente por CRISTIÁN ENRIQUE VALDES BARRA, cedula nacional de identidad N°10.818.980-0, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMINO A TEPUAL S/N, KM4,5 COMUNA PUERTO MONTT, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES RELACIÓN LABORAL; A. LOS HECHOS: 1. A mediados de enero 2022 quedé cesante, por lo que comencé a buscar una nueva oportunidad laboral, y es así como a fines de enero se me ofrece trabajo por un año en la ciudad de Angol, con una remuneración bastante atractiva, por lo que decidí aceptar dicha oferta laboral, trasladando mi residencia a la comuna de Angol. 2. Es así entonces que le día 01 de FEBRERO de 2022, comencé a prestar servicios para la demandada, CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., desempeñando funciones como “TRAZADOR DE TERMINACIONES”, en faena ubicada en Caupolicán N°49, de la Comuna de Angol. 3. En cuanto a la naturaleza del contrato, en un principio se suscribió a plazo fijo por un mes, teniendo como fecha de término día 28 de febrero 2022; Sin embargo, a mediados de mes de febrero, con mi ex empleador firmamos un anexo de contrato por 2 meses más, teniendo como fecha de término el día 30 de abril 2022. 4. Siendo importante además indicar que; de dicho Anexo de contrato firmado por ambas partes, jamás se me hiso entrega de copia como lo señalan las leyes laborales. 5. En cuanto a mi remuneración, a la fecha de despido esta ascendía a un monto de $1.416.875.- 6. Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que se me encomendaban. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL; 1. El día 28 de febrero de 2022, somos citados yo, junto a un grupo de colegas a una breve reunión por parte del empleador quien en ese momento nos comunica de forma masiva la desvinculación, sin mayor explicación. 2. En ese mismo momento nos hace entrega de carta de aviso indicando la causal 159 N°5 esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. , señalando además; “como hechos constitutivos de la causal invocada para terminar a su contrato son el término de las faenas de la obra EDIFICIO CONSISTORIAL ANGOL, para la cual usted ha sido contratado. La condición establecida se ha cumplido, y

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 43, 63, 63 bis, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes al caso en concreto, SOLICITO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO , COBRO PRESTACIONES LABORALES Y COBRO DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR LUCRO CESANTE, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., rol único tributario N° 76.402.710-8, representada legalmente por CRISTIÁN ENRIQUE VALDES BARRA, ya individualizada en autos, acogerla a tramitación dando lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que US., determine, conforme al mérito del proceso, declarando que: 1. Que mi despido es injustificado y anticipado; 2. Que la demandada deberá ser condenada al pago de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.416.875.- 3. Que la demandada deberá ser condenada al pago de Indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que debí percibir desde mi despido hasta la fecha del término efectivo del contrato, es decir, hasta el día 30 de abril 2022, equivalente a la suma equivalente a $2.833.750.- 4. En subsidio para el improbable caso en que SSa. Estime que no es compatible la indemnización por falta de aviso previo con la indemnización por lucro cesante: − La demandada sea condenada a pagar una Indemnización c

Texto Completo (Preview)

Cabrero, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL ESTEBAN KRAMM PARADA, cédula nacional de identidad Nº18.491.730-0, trabajador, domiciliado en LOS COPIHUES 384, comuna de cabrero y que en su demanda indica: encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo

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