FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO CHACABUCO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS ANGELES
Rol
I-5-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Fecha de entrada en vigencia del contrato colectivo que estableció las obligaciones y beneficios cuyo incumplimiento origina la imposición de la multa administrativa. 2.- Efectividad que la parte reclamante ha sido fiscalizada y sancionada anteriormente por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de la legislación laboral y/o previsional y de seguridad social. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditarían. CUARTO. Que la acción deducida es la prevista en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, norma que permite reclamar directamente en contra de las resoluciones de multas que establezcan sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos cursados por los Inspectores del Trabajo, permitiendo que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la multa cursada en toda su extensión. QUINTO. Que según consta de la carátula del informe de fiscalización y del informe de exposición N° 5/0505/2023/95, de 26 de abril de 2023, suscrito por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Los Andes, doña Natalia Vidal Agüero, el procedimiento tuvo su origen en una denuncia formulada por la organización sindical, sobre la materia no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo. La funcionaria realiza visita inspectiva al domicilio de la reclamante con fecha 19 de abril de 2023, procediendo a revisar el contrato colectivo, y a entrevistar a los denunciantes y a la empleadora, manifestando esta última que no se ha dado cumplimiento a ninguna cláusula del contrato colectivo por existir una demanda en el tribunal contra la Inspección del Trabajo. En el acápite reservado a la constatación de hechos se consigna que el contrato colectivo se encuentra vigente desde el 12 de septiembre de 2022 y hasta el 11 de septiembre de 2024, luego se procede a la revisión de sus cláusulas, verificándose en cada caso a través de la encargada de Recursos Humanos y los dirigentes del s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don SANTIAGO SEPÚLVEDA HERRERA, abogado, cédula de identidad número 13.883.300-3, y don FELIPE YEBER MACAYA, abogado, cédula de identidad número 12.106.927-K, ambos con domicilio en Teatinos 251, oficina 303, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO CHACABUCO, Rut 65.266.730-9, con domicilio en Av. Argentina Nº 201, Comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, representada por doña Jessica Torres Clark, cédula de identidad Nº 10.126.588-9, chilena, profesora, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo deducen demanda de reclamación en contra de resolución N° 1268-23/35 de fecha 26 de Abril del año 2023, de la Dirección del Trabajo Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, RUT 13.669.844- 3, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rosa Nº 252, comuna de los Andes, que fijó Multa por la suma de 40 UTM. Señalan que deducen reclamación judicial a fin que, con su mérito, se deje sin efecto la resolución reclamada, o en subsidio, se rebaje al mínimo, en la forma que l tribunal le parezca de justicia. Como cuestión previa plantean lo injusto de la sanción aplicada, atendido que, al momento de la fiscalización, 19 de abril del presente, la negociación colectiva en torno a la cual giran las exigencias, se encontraba aún pendiente, porque la reclamación deducida en contra de la resolución que tuvo por no presentada su respuesta, también se encontraba pendiente de resolución en la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; Recurso de Nulidad Rol 179-2023, en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de los Andes Rol I-13-2022, de manera que cualquier exigencia que incidiera sobre esta situación era, en ese momento, anticipada o extemporánea. Respecto de la reclamación exponen que la resolución reclamada fijó la multa por haber constatado lo siguiente: A) “No dar cumplimiento al Contrato Colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en las siguientes cláusulas que a continuación se detalla: Título Segundo: I. Gratificación III. Reajustabilidad VII. Bono adicional; Título Tercero: beneficios y prestaciones sociales, I. Bono inicio año escolar III. Asignación de colación, III. Asignación de movilización, XV. Seguro complementario de salud; Título cuarto: Condiciones Laborales, II. Bono por jefatura de curso o profesor tutor: Situación que afecta a los trabajadores que cumplen función de docentes pertenecientes al sindicato III. Bono de asistencia y puntualidad V. Uniforme de Trabajo, VI. Materiales y equipamiento personal Docente; y Título bono de término de negociación; Situación que afecta a todos los socios del contrato colectivo vigente. Titulo Segundo: Remuneraciones, VIII. Bono Colegio y Título Cuarto: Condiciones Laborales, I. Horas Lectivas y horas no lectivas; Situación que afecta a los socios docentes d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 326, 339, 340, 425, 446 y siguientes 456, 459, 503, 505 A, 505 bis, 506 y 506 quáter, del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por don SANTIAGO SEPÚLVEDA HERRERA, y don FELIPE YEBER MACAYA, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO CHACABUCO, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Los Andes, en relación a la Resolución de multa N°1268-23/35 de fecha 26 de Abril del año 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-5-2023 RUC 23- 4-0488366-6 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don SANTIAGO SEPÚLVEDA HERRERA, abogado, cédula de identidad número 13.883.300-3, y don FELIPE YEBER MACAYA, abogado, cédula de identidad número 12.106.927-K, ambos con domicilio en Teatinos 251, oficina 303, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana,
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