2º Juzgado de Letras de San Antonio

ASESORIAS E INVERSIONES ENDARLAZA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

C-211-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 1 de febrero de 2023 comparece don ° RODRIGO ANDR S ZARHIÉ HERN NDEZÁ , abogado; en representaci n convencional, de la sociedad ó ASESORIAS E INVERSIONES ENDARLAZA LIMITADA, del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en Teniente Cruz Mart nez N 54, Santo Domingoí ° , quien deduce demanda de prescripci n extintiva contra la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, persona jur dica de derecho p blico, representada por su alcalde, don í ú DINO PAOLO LOTITO FLORES, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza del Cabildo s/n, Santo Domingo, solicitando que, en definitiva, se declare prescrita la acci n de la demandada para el cobro ó de patente municipal que indica, con expresa condena en costas en caso de oposici n.ó Con fecha 16 de febrero de 2023 se notifica la demanda a la demandada en conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 28 de febrero de 2023 se tiene por contesta la demanda en rebeld a de laí demandada. Con fecha 30 de marzo de 2023 comparece don Alexis Gonz lez Acu a, abogado, ená ñ representaci n de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, y se allana a la demanda.ó Con fecha 3 de abril de 2023 se cita a las partes para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ANDR S ZARHI HERN NDEZÉ Á , abogado, en representaci n convencional, de la sociedad ó ASESORIAS E INVERSIONES ENDARLAZA LIMITADA, quien deduce demanda de prescripci n extintiva contra laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde, don Dino Lotito Flores, todos ya individualizados. Código: ESFXXGXXKMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Justific ndose se ala que tal como consta de los documentos que acompa a, la sociedadá ñ ñ ASESORIAS E INVERSIONES ENDARLAZA LIMITADA, se constituy por escritura p blicaó ú de fecha 29 de junio de 2010, siendo inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del mismo a o. Inici actividades ante el Servicio de Impuestosí ñ ó Internos y, posteriormente, registr domicilio ante dicha entidad en la comuna de Santoó Domingo, desde el 22 de noviembre de 2019. Afirma que recientemente, la sociedad tom conocimiento de que justamente por dichoó per odo, registra una deuda por concepto de patente municipal para con la contraria, pese a loí cual no ha sido notificada de demanda o gesti n judicial algunaó , por lo que corresponde se declare judicialmente la prescripci n de toda acci n de cobro a su respecto.ó ó En cuanto al DERECHO se ala que el art culo 2492 del C digo Civil dispone que lañ í ó prescripci n es un modo de ó extinguir acciones y derechos por no haberse ejercido dichas“ acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo . ” Agrega que el art culo 2514 del mismoí cuerpo legal indica que la prescripci n extintiva de acciones y derechos ajenos requiereó solamente el transcurso de cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido las mismas. Por ltimo,ú el art culo 2493 del C digo Civil exige que ello sea alegado por quiení ó pretende beneficiarse de la prescripci n, estando vetado al juez declararla de oficio, declaraci nó ó que se torna indispensable para efectos de dotar de certeza las relaciones jur dicas, impidiendo seí generen situaciones de inestabilidad permanentes. Agrega que conforme lo se alado, que la prescripci n extintiva deber ser declarada deñ ó á concurrir los siguientes requisitos copulativos: El transcurso del lapso de tiempo previsto por el legislador; la inactividad del acreedor, es decir, que hubiese dejado transcurrir dicho lapso sin ejercer las acciones o derechos de que era titular; y la solicitud judicial del deudor a este respecto y sostiene que cada uno de estos requisitos se cumplen en la especie. Respecto a la obligaci n de pago de la respectiva patente municipal se ala que ó ñ las patentes municipales corresponden al permiso necesario que otorga cada Municipalidad para efectos de autorizar el ejercicio de una actividad comercial dentro de los l mites deí la comuna. La misma deber ser pagada por el contribuyente en el lugar donde instalará á su negocio o bien, trat ndose de sociedades que no re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los á art culos í 23, 24, 25, 26 y 29 y dem s pertinentes del Decreto Ley N 3.063, art culos á º í 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2518, 2521 y 2523 del C digo Civil, art culos 144, 160, 170, 313, 314 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, á SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES ENDARLAZA LIMITADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde, don Dino Lotito Flores, y se declaran prescritas las acciones de cobro de patentes comerciales adeudadas por la demandante, respecto de la cuotas devengada en enero de 2020 hacia atr s, hastaá por la suma de $3.544.365, m s reajustes eá intereses. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.ó í í í DICTADA POR DON JOS LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DELÉ SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, siete de Julio de dos mil veintitr sé Código: ESFXXGXXKMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T15:53:52-0400

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-211-2023 CARATULADO : ASESORIAS E INVERSIONES ENDARLAZA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, siete de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 1 de febrero de 2023 comparece don ° RODRIGO ANDR S ZARHIÉ HERN NDEZÁ , abogado; en representaci n convencional, de la so

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