Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GÓMEZ/NORTH SERVICES INGENIERÍA LIMITADA

Rol

M-350-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es nulo y que se le adeudan al actor las prestaciones que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545 y 1546 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don MARCOS HERNÁN GÓMEZ ZAVALA, cédula de identidad N°19.187.532-K, con domicilio, para estos efectos, en calle Serrano N°145, comuna de Iquique, en contra de NORTH SERVICE INGIENERÍA LIMITADA, representada por don JAVIER GUILLERMO SEPÚLVEDA DONAIRE, ambos con domicilio en Pasaje Playa Las Pizarras N°3456, comuna de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que padeció el actor es injustificado, por lo que la demandada principal deberá pagar al demandante –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $1.015.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.015.250.-, por concepto de indemnización por dos años de servicios. .- $507.625.-, por concepto de recargo del 50% de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. .- $575.308.-, por concepto de 17 días trabajados en el mes de julio de 2023. .- $213.205.-, por concepto de feriado proporcional, por 6,3 días corridos. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.

Fallo

Se resuelven escritos pendientes: Al escrito “cumple lo ordenado” de la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos y minuta referida. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se hace presente que la demandada no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy, habiendo sido debidamente notificada. Al tenor de la rebeldía de la demandada y de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es nulo y que se le adeudan al actor las prestaciones que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545 y 1546 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don MARCOS HERNÁN GÓMEZ ZAVALA, cédula de identidad N°19.187.532-K, con domicilio, para estos efectos, en calle Serrano N°145, comuna de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0521615-9 RIT M-350-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Paulina A. Gómez Gallardo (sala 2) HORA DE INICIO 09:01 horas HORA DE TERMINO 09:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340521615-9-1334-231123-00-01 y sgtes. PARTE DEMANDANTE MARCOS HER

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