Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTEGA CON UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

O-247-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Lenin Nelson Ortega Vega, cesante, domiciliado para estos efectos en Arauco 331, oficina 23, comuna de Chillán, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador denominado Universidad la República, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Israel Loyola Salas o por quien haga las veces de tal, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle 5 de Abril 509, comuna de Chillán. Expone que con fecha 16/04/2012 fue contratado por la demandada para desempeñar la función de la de Director Académico en la sede Chillán. Su remuneración al tiempo del despido estaba compuesta por un sueldo base de $1.775.280, más un bono de colación por un monto de $50.000, y una asignación por teletrabajo por un monto de $50.000. Lo anterior determina una renta bruta de $1.875.280. El día 18 de abril del año 2023 a través de correo electrónico, de forma intempestiva y sin previo aviso, su ex empleador le indicó mediante una carta fechada 12 de abril que estaba despedido, argumentando que se habría configurado la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, señalando que la universidad enfrentaba una crisis económica y legal. Declaraciones solicitadas al tribunal: 1. Que se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se declare al despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y de salud, y que, por tanto, se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de acuerdo a los montos expuestos en el cuerpo de la demanda. 3. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: 1. $1.875.280.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2. $20.628.080.- por concepto de indemnización por años de servicio, equivalentes a 11 años de servicio. 3. $6.188.424.- p

Fundamentos

motivos de fuerza mayor. Es de conocimiento público nacional que la Universidad La República entro en etapa de cierre decretándose el cierre de la Universidad en el mes de marzo de 2021 lo que se mantuvo hasta julio de 2023. Explica que debido a la lucha judicial que ha tenido la Universidad la República con el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación Superior manteniéndolos cerrados durante todo el año 2021 y parte del año 2022, se ha provocado un descalabro económico que le ha impedido generar recursos como lo hubiera querido su hubiera podido, como tampoco cumplir con las obligaciones contractuales por fuerza mayor. Agrega que el demandante está en pleno y cabal conocimiento de la situación de la Universidad ya que por un Acto de Autoridad que ordenó el cierre y el proceso de liquidación de la misma incluso nombrando un administrador de cierre, la universidad ha quedado muy mal. Pese a que la han sacado adelante, se hace imposible perseverar en el contrato de trabajo, ya que ninguno de la Directiva actual ni menos el Rector Fernando Lagos tuvieron la culpa de estar como están hoy. La situación real de deuda que tiene la Universidad, más las demandas de liquidación, han sido por causa de la administración anterior, que provocó este descalabro económico. Sostiene que la actual, se ha hecho cargo de darle estabilidad laboral y mantener el ingreso de cada trabajador, pero ha sido casi imposible y debieron despedir a personal para bajar costos y reconocer las deudas previsionales, conforme lo establece el artículo Unico de la ley 19.844 que modifica el Artículo 177 del Código del trabajo. La Corporación Universidad La República reconoce y acepta la deuda de cotizaciones previsionales, de salud y AFC., y se compromete y obliga desde ya al pago íntegro y total de las deudas en las distintas entidades previsiones correspondientes y una vez que se cuenten los recursos económicos y en los plazos que establece la ley. Alega que habiéndose cerrado la Universidad por actos de autoridad de la Superintendencia de Educación y por la Subsecretaría de Educación Superior, se terminaron los recursos, para pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales, arriendos, entre otros pagos, lo que ha generado una deuda casi impagable de muchos trabajadores; esta parte vio impedida a cumplir sus obligaciones lo que correspondía al administrador de cierre, y así las cosas, muchos trabajadores se autodespidieron, otros debieron ser despedidos para poder bajar la deudas y es por estos motivos que el despido se ha ajustado a derecho y por ende se deberá rechazar la demanda la de la actora, dado que el acto que reclama no es imputable a este parte ya que recién el 3 de julio de 2023, se revocó el Decreto de Cierre y nos encontramos con juicios de liquidación forzosa. Continúa explicando que las obligaciones del artículo 7 del Código del Trabajo quedan suspendidas debido al caso fortuito o fuerza mayor como reza el artículo 45 del Código Civil como ocurre

Fallo

por tanto, se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de acuerdo a los montos expuestos en el cuerpo de la demanda. 3. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: 1. $1.875.280.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2. $20.628.080.- por concepto de indemnización por años de servicio, equivalentes a 11 años de servicio. 3. $6.188.424.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161 o la suma que SS., determine. 4. $686.442.- por concepto de feriado legal y proporcional. 5. $1.125.168.- por concepto de días trabajados de abril del 2023. 6. Las cotizaciones previsionales pendientes de pago por todo el período que se adeude de acuerdo a la documentación que se incorporará en este juicio. 7. El pago del total de las remuneraciones del periodo que va desde la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $1.875.280 mensual. CONTESTACIÓN: Expresa que es efectivo que, don LENIN ORTEGA VEGA, ingresó a prestar servicios el día 16 de abril de 2012, trabajando bajo dependencia y subordinación del en calidad de Director Académico, en la Sede de Chillán. Señala que el despido del trabajador se produjo con fecha 12 de abril de 2023, mediante carta certificada enviada al domicilio del demandante. Aña

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: LENIN NELSON ORTEGA VEGA DEMANDADO: UNIVERSIDAD LA REPUBLICA RIT: O-247-2023 RUC: 23- 4-0480742-0 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Lenin Nelson Or

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