BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES
Rol
C-2324-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece en lo principal de la presentaci n de fecha 07ó de noviembre de 2022, Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, oficina 210, La Serena, en representaci n judicial de fuente convencional, por mandato que constaó en un otros , del í Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por eló Gerente General Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi nó Metropolitana; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Juan Ignacio Flores Eterovic, ignoramos profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Pacifico Nº 4899, Departamento 92, y/o en Avenida del Mar Nº 800, departamento 822, ambos comuna de La Serena, y/o en Avenida Pedro Fontova Nº 7788, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en que el demandado suscribi un pagar conó é fecha 25 de agosto de 2005, por la suma de $2.670.757.-, suma en la que se encuentran incorporados los intereses y que el deudor se obligó a pagar en una cuota el d a 13 de julio de 2022. í Sin embargo, se ala que llegada la fecha de vencimiento de lañ obligaci n, sta no fue pagada. ó é Código: VWWVXGHXGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2324-2022 Foja: 1 Sostiene que el pagar establece que, en caso de mora o simpleé retardo en el cumplimiento de esta obligaci n, sta devengar a favoró é á del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el inter s m ximo que la ley permita estipular paraé á obligaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo, intereses que correr n sobre todo el saldo insoluto hasta laá fecha de su pago total. Adem s, el deudor pagar los gastos, impuestos,á á costas personales y procesales que correspondan. Refiere que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n que contrajo en el pagar de autos y, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Troncoso Maraboli, actuando en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, ha deducidoó é demanda ejecutiva en contra de Juan Ignacio Flores Eterovic, fundada en que el demandado se encuentra en mora del pago de la obligaci nó que contrajo en el pagaré suscrito con fecha 25 de agosto de 2005 por la suma de $2.670.757.-, y pagadero en una cuota con fecha de vencimiento 13 de julio de 2022, por lo que el ejecutado adeuda la suma de $2.670.757.-, en capital, m s los intereses pactados, con costas.á SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso, las excepciones del art culo 464 N°14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó Código: VWWVXGHXGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2324-2022 Foja: 1 nulidad de la obligaci n, fundado en primero en la falta de voluntad aló suscribir el documento, pues sostiene que el demandado no suscribi eló pagar de marras; y en segundo lugar porque el t tulo es un pagar ené í é blanco, que no cumple con el requisito contemplado en el art culo 102í N°2 de la ley N°18.092, motivo por el cual no se tratar a de uní pagar propiamente tal.é TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental que singulariz como:ñó ó 1.- Pagar L nea de Sobregiro en Cuenta Corriente sin protestoé í N° de Operaci n D38791712991, suscrito a favor de Banco deó Cr dito e Inversiones con fecha 25 de agosto de 2005 ante Notarioé P blico de Santiago Pedro Sada. ú CUARTO: Que la parte ejecutada no acompa prueba en estosñó autos para acreditar las excepciones opuestas. QUINTO: Que no ha de perderse de vista que la obligaci nó cuyo cobro se persigue en autos y respecto a la cual ha de oponerse la excepci n de nulidad es aquella contenida en el t tulo ejecutivo pagar ,ó í é definido como “un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condici n, de pagar una cantidad determinada o determinableó de dinero al beneficiario, a su orden o al portador, que obliga a la persona que lo suscribe y quienes garantizan su pago (Sandoval L pez,ó Ricardo. “Derecho Comercial”, Tomo II, p. 166)”, y cuya regulaci n se encuentra en la Ley N°18.092.ó SEXTO: Por su parte, la nulidad ha sido definida como la sanci n de ineficacia jur dica establecida por la ley para la omisi n deó í ó los requisitos y formalidades que en ella se prescriben para el valor de un acto, seg n su especie y la calidad o estado de las partes. De ellaú se ha dicho: “Esta sanci n es una verdadera pena, de ndole civil y,ó í como tal, debe estar expresamente establecida por la ley, siendo, por lo Código: VWWVXGHXGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2324-2022 Foja: 1 tanto, de derecho estricto; no hay pena sin una ley que la establezca expresamente y sus disposiciones deben ser interpretadas restrictivamente, no pudiendo aplicarse por analog a (Arturo Alessandrií Besa.
Fallo
por tanto no tiene car cterá obligatorio. Arguye otro lado, que el pagar contiene en lo que a laé manuscrita se refiere, 3 letras distintas: 1) En el d a de vencimientoí del pagar y la pr rroga de competencia; 2) El donde se indica elé ó monto a pagar; y 3) En el lugar y fecha de pago. Código: VWWVXGHXGDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2324-2022 Foja: 1 Concluye as que el pagar fue llenado a lo menos en tresí é oportunidades distintas, por lo que se tratar a de un pagar en blanco,í é por lo que surgen a su respecto varias interrogantes en cuanto a su validez, en especial cuando se contrastan con las normas aplicables a los derechos del consumidor. Luego menciona que el art culo 107 de la ley N°18.092 haceí extensible las normas de las letras de cambio al pagar , en lo que noé sean contrarias a su naturaleza, y que el art culo 11 de la mismaí norma, contempla la eventualidad de la letra en blanco, admitiendo que sea llenada de acuerdo con las instrucciones del obligado al pago. Sin embargo, declara que si el pagar documenta una promesaé pura y simple de pago, debe generar para su autor una obligaci n,ó aunque sea abstracta, de la misma naturaleza, y por ello la obligaci nó que el titulo representa no puede configurarse desde un comienzo en forma indeterminada y establecer su determinaci n cu ntica de formaó á posterior por el mismo beneficiario, que adem s, se hace depender deá otra condici n, como es
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C-2324-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2324-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FLORES La Serena, siete de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece en lo principal de la presentaci n de fecha 07ó de noviembre de 2022, Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, oficin
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