GONZÁLEZ/
Rol
V-132-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece don Benjamín Gustavo González Poblete, chileno, estudiante, cédula de identidad 19.901.226-6, domiciliado en Panamericana Dos N° 3186, departamento 10, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien solicita se autorice el cambio de su apellido paterno, quedando en definitiva como Benjamín Gustavo Santos Poblete. Indica que su nació el 4 de febrero de 1998, siendo inscrito como Benjamín Gustavo González Poblete, ya que el apellido de su padre es “González”. Sin embargo, señala que desde que tiene recuerdos su padre ha estado ausente, nunca lo reconoció como hijo y agrega que a la fecha no conoce el nombre ni paradero de su padre biológico. Expone que, fueron su madre y abuela quienes se hicieron cargo de su crianza y cuidado. Desde que tiene memoria su abuela lo llamaba por el nombre de “Benjamín Gustavo Santos Poblete”, y es justamente así como ha sido conocido en su entorno familiar, escolar y personal. Por lo anterior, en su etapa escolar siempre fue conocido con el apellido “Santos”, y asimismo en la Universidad. Por último argumenta que al ser egresado a de derecho la presente gestión resulta del todo pertinente, toda vez que le provocaría un menoscabo el hecho de llevar el apellido “González” en su diploma de titulación. Solicita por tanto, en conformidad al Artículo 1 y 2 de la ley 17.344 y demás normas pertinentes y el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por presentada la solicitud de cambio de nombre y rectificación de partidas de nacimiento, acogerla en todas sus partes y disponer se autorice el cambio del apellido paterno del solicitante, quedan en definitiva como “Benjamín Gustavo Santos Poblete”. A folio 7, se tuvo por interpuesta la gestión. A folio 8, se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 14, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida. Código: XXYXXGEVXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fundamentos
Considerando: Primero: Que don Benjamín Gustavo González Poblete, solicita el cambio de su apellido paterno, quedando inscrito como Benjamín Gustavo Santos Poblete, fundado en la causal prevista en la letra b) del inciso 2° del articulo 1° de la Ley N°17.344. Segundo: Que el artículo 1° de la Ley N° 17.344, prescribe que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios; c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrito con un solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales; d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento, y e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado”. Código: XXYXXGEVXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que el solicitante acompañó, a folio 1, certificado de nacimiento de Benjamín Gustavo González Poblete, inscrito de la Circunscripción de Santiago, N° de inscripción 1.035 Registro S, del año 1998, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 8 de junio de 2022. Cuarto: Que con fecha 15 de julio de 2022, se realizó la publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente solicitud, no constando oposición según se certificó por el Sr. Secretario en actuación de folio 23. Quinto: Que a folio 14, se rindió información sumaria de testigos, consistente en la exposición de doña María Jesús Opazo Mellado y doña Aylin Polet Pascal Sepulveda, quienes coinciden en señalar que el solicitante no mantiene ninguna relación con su padre biológico y que siempre –desde hae más de cinco años- han conocido a Benjamín con el apellido “Santos”, enterándose incluso años después de conocerle que este no era su apellido nominativo. Sexto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de la causal invocada por el peticionario, para reemplazar su primer apellido, puesto que ha sido conocidos desde hace más de cinco años con el apellido Santos. Séptimo: Que el artículo 4° de la ley del ramo prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, l
Fallo
por tanto, en conformidad al Artículo 1 y 2 de la ley 17.344 y demás normas pertinentes y el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por presentada la solicitud de cambio de nombre y rectificación de partidas de nacimiento, acogerla en todas sus partes y disponer se autorice el cambio del apellido paterno del solicitante, quedan en definitiva como “Benjamín Gustavo Santos Poblete”. A folio 7, se tuvo por interpuesta la gestión. A folio 8, se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 14, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida. Código: XXYXXGEVXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 17, se agregó oficio de Carabineros de Chile indicando que no existen antecedentes y/o órdenes de detención, arresto o medidas cautelares en contra del solicitante. A folio 19, se agregó oficio de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur indicando que no existen antecedentes y/o órdenes de detención, arresto o medidas cautelares en contra del solicitante. A folio 23, se certificó que dentro del plazo legal no se presentaron terceros oponiéndose a la solicitud. A folio 24, se agregó oficio de la Brigada de Investigación Criminal de San Miguel indicando que no existen antecedentes y/o órdenes de detención, arresto o medidas cautelares en contra del solicitante. A folio 25, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que don Benjamín Gusta
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-132-2022 CARATULADO : GONZÁLEZ/ San Miguel, seis de Julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, comparece don Benjamín Gustavo González Poblete, chileno, estudiante, cédula de identidad 19.901.226-6, domiciliado en Panamericana Dos N° 3186, departamento 10, comuna de Pedro Aguirre Cerda,
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