ESPINOZA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-1273-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña Berta del Carmen Espinoza Cabezas, trabajadora, domiciliada en calle San Lorenzo 1392, Villa Girasoles, comuna de Rancagua e Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas, dueña de casa, domiciliada en camino antiguo a Sauzal N°1648, Jardín de los Andes, comuna de Rancagua, en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre Sara del Carmen Cabezas Miranda, interponiendo demanda de prescripción extintiva por derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 445, Rancagua, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundando su demanda expresan que su madre fallecida, era dueña del inmueble ubicado en calle Ecuador 1833 A, Población Lourdes de la comuna de Rancagua, y por desconocimiento sobre la existencia de la deuda de los derechos de aseo respectivos, estos no fueron pagados y por lo tanto figuran pendientes como deuda con la I. Municipalidad de Rancagua, desde el 31 de mayo de 2014 al 30 de noviembre de 2022, adeudándose la suma de $1.012.350. Indica que el artículo 2492 del Código Civil, establece que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”; asimismo el artículo 2493, establece que “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio”, por su parte el inciso primero artículo 2521 señala que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” Código: XDREXGXDESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega, que
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 1, compareció doña Berta del Carmen Espinoza Cabezas e Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas, en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre Sara del Carmen Cabezas Miranda, interponiendo demanda de prescripción extintiva por derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, a folio 10 la demandada, contesta la demanda interpuesta en su contra. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: Código: XDREXGXDESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5. Que haya sido alegada y 6. Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. En consecuencia mediante el ejercicio de la presente acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama el demandante allega a folio 1, prueba documental consistente en Certificado de deuda emitido por la sección de Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que ponderado en forma legal acredita la existencia de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Ecuador 1833 A, Población Lourdes de la comuna de Rancagua, por los derechos de aseo devengados desde el 31 de mayo de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2022, por la suma total de $1.012.350.-, incluidos reajustes e intereses. Sexto: Que, el tercer presupuesto de la prescripción extintiva o liberatoria es que esta no se hubiere interrumpido, por consiguiente incumbe al demandado acreditar la existencia de un hecho que interrumpa o suspenda la prescripción, carga que no ha sido evacuada en la especie por la demandada atendida su rebeldía, desp
Fallo
se declara: Código: XDREXGXDESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se hace lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua y la obligación de pagar los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Ecuador 1833 A, Población Lourdes de la comuna de Rancagua, por las cuotas devengadas desde día 31 de mayo del año 2014 hasta el 30 de noviembre del año 2017, ambas inclusive, sin costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C-1273-2023 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 6 de julio de 2023. Código: XDREXGXDESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T19:13:33-0400
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Rancagua, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, compareció doña Berta del Carmen Espinoza Cabezas, trabajadora, domiciliada en calle San Lorenzo 1392, Villa Girasoles, comuna de Rancagua e Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas, dueña de casa, domiciliada en camino antiguo a Sauzal N°1648, Jardín de los Andes, comuna de Rancagua, en representación de la comunidad hereditaria quedada
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