Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

CAR S.A./CAMAGGI

Rol

C-409-2020

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, a folio 1 comparece do a ñ DANIELA FUENTES ORMAZABAL, abogada, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representaci n de ó CAR S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por donó ó CHRISTIAN GONZ LEZ SALAZAR, RUT: 10.082.153-2, Ingeniero Civil, ambosÁ domiciliados en calle Alonso de C rdova N 5.320, piso 10, Comuna de Las Condes. Yó ° en virtud de la representaci n que inviste, interpone demanda ejecutiva en contra de donó ANGELO MARIANO CAMAGGI BERRIOS, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Condominio Trufulco Parcela 202, comuna de Puc n. Se ala que eló ñ titulo ejecutivo es un pagar a la vista N 100002419816, a favor de su representada,é ° que el ejecutado, debidamente representado, suscribi con fecha 13-07-2020 por la sumaó de $1.584.071, por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Agrega que se estipul que el capital no devengar a intereses hasta la fecha deó í vencimiento del pagar . En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligaci né ó contenida en el pagar , se devengar an, por todo el tiempo de la mora u hasta su pagoé í efectivo, intereses con tasa equivalente al m ximo convencional para operaciones deá cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional. Adem s, se ala que dicho pagaré á ñ é se encuentra exento del Impuesto de Timbres y estampillas, conforme al art culo 22 Ní ° 17 del DL 3475. Afirma que el demandado no dio cumplimiento a la obligaci n de pago en eló plazo se alado, raz n por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible,ñ ó por medio de la demanda, el total de la suma reconocida en el pagar , esto es $é 1.584.071, m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo,á con costas. Refiere que estando la firma del suscriptor del pagar autorizada ante notario,é siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo y noó í í estando prescrita la respectiva a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI Ó N DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el tercer otros de presentaci n rolante a folio 13, elí ó ejecutado objeta el documento consistente en el pagare f́undante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nro. 3 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, argumentando que no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, el ejecutante no evacuo el traslado conferido. TERCERO: Que, respecto a la objeci n por falsedad cabe tener presente que laó falsedad o falta de autenticidad de un instrumento puede consistir en la falsificaci nó misma de este, creando un documento que no existe; o en la falsedad material del mismo, esto es, cuando existiendo un documento se altera su contenido, situaci n que laó parte incidentista no ha aclarado ni fundamentado, siendo esto de su cargo. CUARTO: Que, en cuanto a la falta de integridad, dicha causal de objeci nó documental procede cuando el instrumento acompa ado se encuentra manifiestamenteñ incompleto y/o ha sido objeto de sustracciones de partes de sus piezas o estas definitivamente han sido rotas, siendo obligaci n de la parte incidentista, en este caso,ó decir cu les ser an las partes del documento que habr an sido sustra das o se hallarená í í í rotas para este, no siendo este el caso. QUINTO: Que, del tenor de la objeci n realizada por la parte demandada, noó es posible comprender y/o analizar qu aspecto del documento objeta, puesto que se haé limitado solo a se alar que objeta el documento que sirve de t tulo fundante de lañ í ejecuci n, mas no ha consagrado los argumentos en los cuales se basa su objeci n, raz nó ó ó por la cual, se rechazar la incidencia deducida, como se dir en lo resolutivo de estaá á sentencia. II.- EN CUANTO AL FONDO: SEXTO: Que, la parte ejecutada para fundar su excepci n opuesta acompa o aó ñ folio 28 los siguientes documentos: 1.- Sentencia Excma. Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL 5214-2008, queó acogi el recurso y la excepci n del Nro. 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil y neg lugar a la ejecuci n; 2.- Sentencia del Se or Juez de Letrasó ó ñ del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en causa caratulada CORPBANCA con VEGA,° í ROL 676-2011, que acogi la excepci n del Nro. 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil y neg lugar a la ejecuci n;3.- Sentencia del Se or Juez de Letrasó ó ñ del 30 Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada BANCO RIPLEY con° GONZ LEZ, ROL 25165-2010, que acogi la excepci n del Nro. 17 del art culo 464Á ó ó í del C digo de Procedimiento Civil y neg lugar a la ejecuci n respecto de uno de losó ó ó pagar s; 4.- Sentencia Excma. Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, queé ó acoge recurso de casaci n en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 deó enero de 2012, en causa ROL 8053-2011, y que acogi la excepci n del Nro. 17 deó ó Código: XRSXGHGXSG Este documento tiene firm

Fallo

por tanto, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.010 sobreé operaciones de cr dito de dinero y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar s, y en losé é art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita, se sirva tener porí ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ANGELO MARIANO CAMAGGI Código: XRSXGHGXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BERRIOS, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $ 1.584.071 en capital, m s gastos, reajustes eá intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci n hastaó obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. 2. Que a folio 13 de autos comparece don MARIO ANDRES ́ESPINOSA VALDERRAMA, c dula de identidad N 13.191.097-5, abogado, en representaci n deé ° ó don ANGELO MARIANO CAMAGGI BERR OS, c dula de identidad Nro.Í é 15.414.499-4, trabajador dependiente; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Andr s Bello Nro. 841, oficina 701, Edificio C mara Chilena de la Construcci n,é á ó comuna de Temuco, y se ala que viene en darse por expresamente notificado yñ requerido de pago de la demanda ejecutiva presentada en contra de su representado y, que estando dentro de plazo, contesta la demanda ejecutiva, oponiendo la siguiente excepci n a la demanda, respecto del pagare ó óbjeto de autos: A) Entre la fecha del vencimie

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-409-2020 CARATULADO : CAR S.A./CAMAGGI Pucón, seis de julio de dos mil veintitr sé Vistos: 1.- Que, a folio 1 comparece do a ñ DANIELA FUENTES ORMAZABAL, abogada, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representaci n de ó CAR S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don

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