Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BESALCO MINERIA S.A./DEL VALLE

Rol

O-598-2022

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

Desafuero Sindical, Fuero sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, don RAFAEL LIRA SALINAS, abogado, en representación de BESALCO MINERÍA S.A., RUT Nº76.876.980-K, domiciliada calle José Joaquín Prieto N°9660, comuna del Bosque, interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de OWARD CRESCENTE DEL VALLE CORTÉS, Chofer de Camión Alto Tonelaje, domiciliado en calle Amunategui N°63, Iquique y, solicitó que este tribunal se pronunciara respecto a la existencia de un eventual fuero laboral del demandado. Que, con fecha 03 de marzo de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebradas con fecha 09 de marzo de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de que el demandado don Oward Crescente del Valle Cortés, goza de fuero sindical, organización sindical a la cual pertenece, cargo que ostenta y en su caso extensión de dicho fuero. 2° Respecto a la demanda subsidiaria: Hechos fundantes de las causales de desafuero invocadas por el empleador. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 19 de diciembre de 2018, las partes suscribieron un contrato de Trabajo, en virtud del cual el demandado se obligó a desempeñar funciones en calidad de Chofer de Camión Alto Tonelaje. Luego, con fecha 05 de noviembre de 2021, el demandado hizo llegar a la Empresa un supuesto certificado emitido por la Dirección del Trabajo, individualizado como “Certificado N°1301/2021/14108”, mediante el cual informó que habría sido elegido delegado sindical del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y Otros Sintec-Chile, mandato que se extendería hasta el día 02 de noviembre de 2025. Explica que el referido documento no pudo ser validado en el portal de la Dirección del Trabajo. No obstante, su parte ha asumido la calidad del trabajador como si efectivamente fuera delegado sindical, de conformidad con lo prevenido por el inciso 3º del artículo 229 del Código del Trabajo, aunque no le consta realmente su situación sindical. Agrega que, en los últimos meses han existido antecedentes otorgados por la Dirección del Trabajo de los cuales se desprende que en realidad no existe el fuero alegado por el actor. Indica que, el fuero alegado por el demandante es completamente inexistente, razón por la cual solicita pronunciarse al respecto, declarando la inexistencia de dicha prerrogativa. Refiere que, este tribunal es competente para conocer su solicitud declarativa de conformidad con lo prevenido por el artículo 420 letras a) y b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 229, 243 inciso 1º, todos del Código del Trabajo. En cuanto a la existencia del fuero del trabajador sostiene que, en la práctica, el fuero va necesariamente ligado a que el trabajador se encuentre fehacientemente en alguna de las situaciones previstas expresamente por el legislador. Agrega que, existen antecedentes necesarios para sostener la acción de inexistencia del fuero del Sr. Del Valle.

Fallo

POR TANTO, solicita por interpuesta demanda declarativa de inexistencia del fuero sindical en contra del demandado, declarando la inexistencia del fuero invocado por el demandado, en su calidad de supuesto delegado sindical, con expresa condena en costas. En el Primer Otrosí, en forma subsidiara deduce demanda por Solicitud de Desafuero Sindical, en contra de don Oward del Valle Cortés. Explica que, tanto la Empresa como sus relacionadas reciben frecuentes comunicados de supuestos fueros derivados de sindicatos interempresa, esto respecto de trabajadores que buscan tener fuero, pero con entidades colectivas que en realidad no tienen afiliados en la Empresa, o bien no realizan actividad sindical alguna. Manifiesta que, esta situación no era algo nuevo ni que causara sorpresa, en especial cuando estaba previsto el término de contrato entre Besalco Minería y Sociedad Punta de Lobos para marzo de 2022, lo que incentiva a muchos trabajadores a obtener fueros para evitar sus despidos. Con fecha 31 de diciembre de 2021, el Sr. Del Valle presentó un proyecto de Contrato Colectivo a la Empresa, adjuntando una supuesta lista de afiliados al Sintec, dentro de los cuales incluyó a personas que nunca prestaron servicios para Besalco, trabajadores desvinculados con anterioridad por la Empresa y dependientes afectos a un instrumento colectivo vigente. Afirma que, dicha presentación buscaba aforar trabajadores durante el proceso de negociación colectiva, de forma tal que, al término de la re

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N° RIT O-598-2022 RUC 22-4-0438898-7 BESALCO MINERÍA S.A. CON DEL VALLE CORTÉS, OWARD CRESCENTE SENTENCIA Iquique veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, don RAFAEL LIRA SALINAS, abogado, en representación de BESALCO MINERÍA S.A., RUT Nº76.876.980-K, domiciliada calle José Joaquín Prieto N°9660, comuna del Bosque, interpuso demanda en juicio or

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