1º Juzgado de Letras de Coronel

VÁSQUEZ/PÉREZ

Rol

C-243-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de marzo de 2023, comparece doña MARILÚ DE LOURDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Rut: 13.621.834-4, comerciante, domiciliada en Calle Luis Araneda N°5, Villa Santa María, Comuna de San Ignacio, quien viene en deducir demanda en contra de doña ANDREA VALENTINA PÉREZ POBLETE, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en propiedad de la demandante, Calle Yacimiento Mineral Río Blanco N. 446, Población Gendarme Elías Aguilera Hernández, Sector Yobilo 1, Comuna de Coronel, y además en contra de todo morador que se encuentre en el lugar, solicitando que se tenga por presentada demanda de precario, en procedimiento sumario, en su contra se acoja, se tramite y, en definitiva, se condene a la devolución del inmueble precedentemente singularizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que este Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con la fuerza pública, con costas; de acuerdo a las normas del procedimiento sumario, establecida en el artículo 680 y siguientes del Código Procedimiento Civil. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Refiere que es dueña de propiedad ubicada en calle Yacimiento Mineral río Blanco N. 446, Población Gendarme Elías Aguilera Hernández, Sector Yobilo 1, comuna de Coronel, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces De Coronel, a fojas 152 Número 106 del Registro de Propiedad, año 2021. Señala que hace aproximadamente 8 meses, dejó de ir a su propiedad ubicada en Coronel, que adquirió en el año 2021, que se encontraba totalmente cerrada y con llaves en sus cerraduras; añade que dejó de visitar su casa, por

Fundamentos

motivos de salud que la aquejan. Aduce que por vecinos se enteró que su propiedad rompieron sus cerraduras e ingresaron a ella (sic). Código: FJDDXGSHVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hace mención al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, afirmando que se configura a cabalidad el presupuesto de la acción de precario señalada, los demandados se dispusieron a habitar su propiedad y han realizado precarias construcciones, procediendo a vivir en su propiedad con el objeto que desconoce. Comenta que ha solicitado a la demandada y demás personas que están allí en numerosas ocasiones que abandonen la propiedad para hacer uso de ella, ya que quiere vivir allí, en lo que le pertenece. Agrega que, a mayor abundamiento, la presencia de la demandada en su inmueble vulnera todos los derechos que tiene su representada como propietaria (sic), incluso el consagrado en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República que nos señala que, “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio sino en virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación…” Finalmente, hace presente que la demandada vive en su propiedad sin que exista entre ellas ninguna especie de contrato; ni mera tolerancia de su parte. Requiere del Tribunal, además, solicitar los Autos de Causa Penal C-24-2023, que se está tramitando ante el Juzgado de Garantía de Coronel, por Usurpación no violenta (art.458 C.P) contra la misma demandada. A folio 6, con fecha 06 de abril del año 2023, consta notificación personal de la parte demandada. A folio 9, con fecha 12 de mayo del año 2023, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación decretada en autos, únicamente con la asistencia de la demandante, doña MARILÚ DE LOURDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, y de su apoderada, doña JEANELLY ALICIA MERINO MUÑOZ, encontrándose en rebeldía la demandada, no obstante encontrarse válidamente emplazada. Dado cuenta del objeto de la audiencia, la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. El tribunal tuvo por ratificada la demanda en los términos señalados. Luego, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendida la rebeldía de la parte demandada. A folio 12, con fecha 22 de mayo de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Código: FJDDXGSHVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 23, con fecha 07 de junio de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARILÚ DE LOURDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, deduce demanda de precario en contra de doña ANDREA VALENTINA PÉREZ POBLETE, y de to

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 700, 1698, 1699, 1700, 1706, 1712 y 2195 inciso 2° del Código Civil; y 144, 160, 170, 341, 342, 384 n° 2, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda enderezada en lo principal de la presentación de fecha 17 de marzo del año 2023 –folio 1-, debiendo la demandada restituir a la actora el inmueble ubicado en CALLE YACIMIENTO MINERAL RIO BLANCO N°446, POBLACIÓN GENDARME ELIAS AGUILERA HERNANDEZ, SECTOR YOBILO 1, COMUNA DE CORONEL, libre de todo ocupante, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, al no haber mediado oposición formal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: FJDDXGSHVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por doña Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel./pcbs// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, seis de Julio de dos mil veintitr sé Código: FJDDXGSHVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T18:26:32-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-243-2023 CARATULADO : V SQUEZ/P REZÁ É Coronel, seis de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de marzo de 2023, comparece doña MARILÚ DE LOURDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Rut: 13.621.834-4, comerciante, domiciliada en Calle Luis Araneda N°5, Villa Santa María, Comuna de San Ignacio,

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