1º Juzgado Civil de Viña del Mar

GALLARDO/ORTIZ

Rol

C-1137-2021

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de abril de 2021, folio 1, comparece don Jaime Andr s Barrientosé Ram rez, abogado, domiciliado en Portales 33, oficina 213, Vi a del Mar, ení ñ representaci n de do a ó ñ Ana Isabel Gallardo Urriola, jubilada, domiciliada en calle del Manzano Nº 3416, Block 17, departamento 22, comuna de Vi a del Mar,ñ quien viene en interponer demanda de acci n de petici n de herenciaó ó en contra de do a ñ Pamela Solange Ortiz Mart nezí , psicopedagoga, domiciliada en Irma Johnson Molina 201, departamento E 512 Altos de Marga Marga II, comuna de Quilpu ené su calidad de continuadora de los derechos de do a Hilda Gladys Mart nez Ordenesñ í y do a Aida Isabel Mart nez Ordenes, a fin que se le declare heredera de do añ í ñ Mar a Isabel Saavedra, ampliando su posesi n efectiva y ordenando lasí ó subinscripciones que indica, con costas. En el primer otros , la demandante ya individualizada interpone en contra de laí demandada ya individualizada, demanda de acci n reivindicatoriaó a fin que se declare que su mandante es due a, o, en subsidio, copropietaria, del inmuebleñ ubicado en la ciudad de Vi a del Mar, departamento n mero 22 del segundo piso,ñ ú del Edificio Colectivo n mero 17, ubicado en calle El Manzano Nº 3416, deú Poblaci n Meseta El Gallo, sector K.P.D, de Vi a del Mar, Rol 91, inscrito a fojasó ñ 9178 Nº 10799 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces deí Vi a del Mar del a o 2019, a nombre de do a Pamela Solange Ortiz Mart nez,ñ ñ ñ í solicitando se declare que la demandada debe indemnizar los perjuicios que ha causado con su proceder contrario a derecho, debi ndosele considerar poseedor deé mala fe para todos los efectos legales, cuya especie y monto se reserva para discutirlo en la etapa de cumplimiento de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en los art culos 173 y 235 n mero 6 del C digo de Procedimiento Civil; y seí ú ó ordene la cancelaci n de inscripciones a nombre de la demandada.ó Código: MXXEXGRXBRG Este documento tien

Fundamentos

Considerando: Primero: Demandas. Con fecha 14 de abril de 2021, folio 1, comparece don Jaime Andr s Barrientos Ram rez, abogado, en representaci n de do a é í ó ñ Ana Isabel Gallardo Urriola, quien interpone DEMANDA DE ACCI N DE PETICI NÓ Ó DE HERENCIA en contra de do a ñ Pamela Solange Ortiz Mart nezí , en su calidad de continuadora de los derechos de do a Hilda Gladys Mart nez Ordenes yñ í do a Aida Isabel Mart nez Ordenes, por los siguientes fundamentos: ñ í I.- Los hechos. Explica que su representada es heredera testamentaria de do a Marñ a Isabelí Saavedra, quien el 17 de abril de 1980, en la comuna de Valpara so, ante elí notario Alfonso D az Sang eza, encontr ndose en pleno uso raz n, otorgí ü á ó ó testamento abierto declarando ser casada con don Manuel Vicente Ordenes Ordenes y no tener hijos ni otros legitimarios. En dicho testamento instituy a do a Anaó ñ Isabel Gallardo Urriola, como heredera universal de todos sus bienes, sin perjuicio de la porci n conyugal a la que tuviera derecho el c nyuge sobreviviente.ó ó Expresa que su c nyuge, don Manuel Vicente Ordenes Ordenes, el mismo 17 deó abril de 1980, en la comuna de Valpara so, ante el notario Alfonso D az Sang eza,í í ü encontr ndose en pleno uso raz n, otorg testamento abierto, en el mismo tenorá ó ó Código: MXXEXGRXBRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que su c nyuge. A saber declar ser casado con do a Mar a Isabel Saavedra y noó ó ñ í tener hijos ni otros legitimarios, e instituy a do a Ana Isabel Gallardo Urriola,ó ñ como heredera universal de todos sus bienes, sin perjuicio de la porci n conyugal aó la que tuviera derecho el c nyuge sobreviviente.ó Indica que do a Ana Isabel Gallardo Urriola fue instituida heredera por donñ Manuel Vicente Ordenes Ordenes y do a Mar a Isabel Saavedra, por la relaci n deñ í ó cercan a y familiaridad que siempre mantuvieron, por lo que estos ltimosí ú estimaban que era de justicia que do a Ana Isabel Gallardo Urriola, a quienñ siempre consideraron como una hija, fuese su nica heredera a t tuloú í universal, sin perjuicio de la porci n conyugal correspondiente al c nyuge sobreviviente.ó ó Expresa que el 11 de agosto del a o 2000 falleci do a Mar a Isabel Saavedra y elñ ó ñ í 20 de noviembre de 2006 falleci don Manuel Vicente Ordenes.ó Refiere que con posterioridad a la muerte de do a Mar a Isabel Saavedra, señ í celebr entre don Manuel Vicente Ordenes y do a Ana Isabel Gallardo Urriola unó ñ contrato de cesi n de derechos hereditarios. En efecto con fecha 7 de marzo deló a o 2001, ante la notario de la ciudad de Vi a del Mar, do a Irma Naranjoñ ñ ñ Quaglia, Repertorio Nº 285 01, se otorg el citado contrato en el que donó Manuel Vicente Ordenes cedi y transfiri todos los derechos que le correspondanó ó o puedan corresponder en la propiedad del departamento n mero 22 del Edificioú Colectivo n mero 17, ubicado en calle del Manzano n mero 3416 de la ciudad deú ú Vi a del Mar, a Ana Is

Fallo

por tanto no tiene legitimidad pasiva para ser demandada de una petici n de herencia que no ocupa, sino que adem s la acci n se encuentraó á ó irremediablemente prescrita. II.- El Derecho. A.- Excepci n perentoria de falta de legitimidad pasiva.ó Explica que lo primero que debe se alarse es que la demanda no puede prosperarñ porque la acci n de petici n de herencia se dirige en contra de quien dice seró ó heredero, lo que no es su caso, porque adquiri la propiedad por compraventa yó tradici n, es decir, nunca ha detentado la calidad de heredera de la herencia que seó pide, ni es continuadora legal de Hilda Gladys y Aida Isabel, ambas Mart nezí Ordenes (quienes seg n la demanda habr an sido quienes supuestamente habr anú í í privado a la actora de su herencia). Por lo mismo, hay una evidente falta de legitimidad pasiva en este caso, puesto que al no ser due a del bien ra z en calidadñ í de heredera, no puede reclam rsele la entrega de una herencia que nunca haá ocupado. Indica que la acci n de petici n de herencia se encuentra regulada en los art culosó ó í 1264 y siguientes del C digo Civil. La define el art culo 1264 de dicho cuerpoó í normativo que reza: “Art culo 1264. El que probare su derecho a una herencia,í Código: MXXEXGRXBRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendr acci n para que se leá ó adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditar

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FOJA: 89 .- Ochenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1137-2021 CARATULADO : GALLARDO/ORTIZ Vi a del Marñ , seis de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 14 de abril de 2021, folio 1, comparece don Jaime Andr s Barrientosé Ram rez, abogado, domiciliado en Portales 33, oficina 213, Vi a del Mar, ení ñ representaci n de do a

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