CASANOVA/R Y C INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SPA
Rol
O-590-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en relación con los demandados rebeldes, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrán por acreditados los hechos contenidos de la demanda, esto es, que la relación laboral se inició el 15 de noviembre de 2022, ejerciendo el cargo de administrador de contrato para la obra guanchou para muro de gaviones. En cuanto a la vigencia, se pactó la vigencia con plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2023, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas con un tiempo de 60 minutos de colación no imputables a la jornada de trabajo. Respecto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, aquella ascendía a $2.036.079, compuesta por sueldo base por $1.700.000, asignación de colación por $ 168.079 y asign
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2425, de Antofagasta, en representación de Miguel Alejandro Casanova Hurtado, RUN 15.007.755-9, con domicilio en calle Avelino Contardo 846 depto. 72, de Antofagasta, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de R y C Ingeniería y Construcciones SpA, RUT 77.502.346-5, representada legalmente por Christopher Peña Plaza, RUN 15.013.027-1, ambos con domicilio en calle Teatinos 6881, de Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 15 de noviembre de 2022; ii) administrador de contrato para la obra guanchou para muro de gaviones; iii) vigencia: plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2023; iv) jornada de trabajo: 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con un tiempo de 60 minutos de colación no imputables a la jornada de trabajo; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.036.079, que contiene los siguientes conceptos: sueldo base por $1.700.000, asignación de colación por $ 168.079, asignación de movilización por $168.000. II.- Terminación relación laboral. Alega que el 15 de febrero le informan que no debe presentarse a trabajar porque la empresa se iría a quiebra. Al día siguiente, 16 de febrero, le informan que la empresa seguiría funcionando, por lo cual debía realizar su trabajo con normalidad, precisando que el 20 de febrero lo despiden verbalmente, ya que sus servicios no serían requeridos por vía telefónica y que harían llegar carta de aviso, lo que no ocurrió. Agrega que concurre a la Inspección del Trabajo, donde le informan que el empleador envió copia de comprobante de aviso de termino de contrato, el invocaba la causal del Art. 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo, lo que no corresponde a la realidad, por lo que resulta injustificado, por lo que debe pagarse por concepto de indemnización sustitutiva por $2.036.079. III.- Cobro de prestaciones laborales. Además, indica que se adeudan los siguientes conceptos. 1.- Indemnización feriado proporcional, correspondiente a 5,25 días por $356.313. 2.- Gratificación legal. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales, refiriendo que no se pagó dicho concepto y la cláusula establecida en el contrato es ambigua, por lo que se adeuda desde noviembre de 222 a febrero de 2023 $694.164, o en subsidio, el 30% de las utilidades obtenidas por la empresa en dicho período. 3.- Remuneraciones del mes de febrero por IV.- Indemnización por lucro cesante. Indica que su representado mantenía un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2023, resultando despedido el 20 de febrero de 2023. Luego, cita consideraciones doctrinarias, legales y jurisprudenciale
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 12, 63, 159, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Miguel Alejandro Casanova Hurtado, en contra de R y C Ingeniería y Construcciones SpA, declarando que el despido de 20 de febrero de 2023, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.036.079; b.- Indemnización por lucro cesante por $542.954; II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $356.313; b.- Remuneración 20 días febrero por $1.357.386; c.- Gratificación por $694.164; III.- Se condena en costas al demandado al resultar totalmente vencido, regulando estas en 0,5 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. IV.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO CASANOVA HURTADO. DEMANDADA: R Y C INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SPA. RIT: O-590-2023 RUC: 23- 4-0477661-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Qu
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