IRARRÁZABAL/ILUSTRE MUNICIPALES DE MAIPU
Rol
C-6956-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña María de De las Mercedes Irarrázabal Cádiz, dueña de casa, con domicilio en Pasaje El Filodendro Diez N°18800, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maipú, Santiago, y solicitó que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje El Filodendro Diez N°18800, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2016, ascendentes a la suma de $1.538.267 (un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y siete pesos) o a la cantidad que se determine conforme a derecho. Precisó ser residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje El Filodendro N°18800, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, lo cual se acredita mediante inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia, respecto de la cual, existen Código: XGCXXGBTZQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2023 Foja: 1 derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 31 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2016, según consta en documento denominado “Estado de Cuenta de Aseo Domiciliario”. Añadió que consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 31 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2016, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respect
Fundamentos
Fundamentos de Derecho Sostuvo que la acción judicial interpuesta corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Esta acción tiene por objeto obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que “Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para Código: XGCXXGBTZQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2023 Foja: 1 las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Hizo presente que es procedente que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 31 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2016, ascendentes a la suma de $1.538.267 (un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y siete pesos). En escrito de 28 de junio de 2023 compareció don Mauricio Estrada Hormazabal, abogado de la Municipalidad de Maipú, en su representación judicial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Primera Transversal N° 1940, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en el que contestó la demanda deducida en su contra y se allanó a ella, respecto de su pretensión que se declare por el Tribunal la prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el 31 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive y sólo respecto de dicho lapso. Fundó escrito de contestación de demanda en los artículos 2521 y demás pertinentes del Código Civil. Mediante resolución de 5 de julio de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido doña María de De las Mercedes Irarrázabal Cádiz, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Código: XGCXXGBTZQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2023 Foja: 1 Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, y solici
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I.- Que se acoge, parcialmente, la demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía interpuesta por doña María de Las Mercedes Irarrázabal Cádiz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en pasaje El Filodendro N°18800, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, Código: XGCXXGBTZQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2023 Foja: 1 únicamente, respecto de las cuotas con vencimiento desde el mes de julio de 2009 a noviembre de 2016, ambas inclusive. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C N° 6956-2023. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Julio de dos mil veintitrés Código: XGCXXGBTZQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T17:02:30-0400
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C-6956-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6956-2023 CARATULADO :IRARRÁZABAL/ILUSTRE MUNICIPALES DE MAIPU Santiago, seis de Julio de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció doña María de De las Mercedes Irarrázabal Cádiz, dueña de casa, con domicilio en Pasaje El Filodendro Diez N°18800, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, quien dedujo
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