CLÍNICA REGIONAL DEL ELQUI SPA./VEGA
Rol
C-946-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2023 (folio 1) , comparece don Rafael Pavez G lvez, abogado, en representaci n convencional de á ó CLINICA REGIONAL DEL ELQUI S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Nilo Bernardino Lucero Arancibia, Ingeniero Comercial y do a Doris Cecilia D az De Alda D az, t cnico enñ í í é administraci n de empresa, todos domiciliados para estos efectos en Nuevaó Los Leones 07 piso 12, Providencia, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ANTONIO VEGA CASTILLO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Daniel Navea N 1255, Sanó ° Joaqu n, La Serena, de conformidad a los antecedentes que expone.í Se ala que Cl nica Regional del Elqui S.A., es acreedora del Pagarñ í é N S/N, extendido a su orden, el que fue suscrito por el deudor don Carlos° Antonio Vega Castillo. Para los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, las partes derivadas del pagar antes singularizado el suscriptor de steé é prorrog expresamente la competencia para los tribunales de justicia conó asiento en la comuna y ciudad de Santiago. El aludido documento fue suscrito en fecha 21 de octubre de 2021, por la cantidad de $1.416.505, y ten a como fecha de vencimiento para ser pagado el d a 10 de marzo deí í 2023. En dicho pagar se estipul que todas las obligaciones emanadas deé ó stos tienen el car cter de indivisibles para todos los efectos legales.é á Refiere que el deudor ya individualizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones contra das, toda vez que no ha efectuado el pago de loí adeudado, encontr ndose en mora desde el d a del vencimiento del pagar ,á í é el d a 10 de marzo de 2023 En m rito al incumplimiento, el ejecutadoí é adeuda actualmente a su representada, la suma de $1.416.505, m s losá intereses por la mora estipulados en el pagar , as como las costas del juicio.é í A ade que la firma del suscriptor se encuentra autorizada anteñ Notario P blico, la deuda es l quida y/o liquidable, actualmente e
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Concluye que habi ndose firmado el pagar en blanco y ené é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado, en raz n de no haberse cumplido con la exigencia consistenteó en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique la forma como leó consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en contra de su representado. Previas citas legales solicita tener por formulada excepci n a laó ejecuci n, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, negando lugar a laó ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas.ó Con fecha 29 de abril de 2023 (folio 13), la parte ejecutante evacu el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por laó parte ejecutada, solicitando su rechazo. Código: NNRXXGXNRQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 03 de mayo de 2023 (folio 14),
Fallo
por tanto, careceí de fuerza ejecutiva. Refiere en segundo lugar que el pagar fue completado por elé ejecutante en su calidad de mandatario del deudor, pero, sin embargo, obró fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por elí mandante, por lo que el pagar le es inoponible a su mandante y, ené consecuencia, carece de m rito ejecutivo. En efecto, se suscribi el referidoé ó pagar en blanco y, asimismo, otorgando un mandato para que la actora, aé Código: NNRXXGXNRQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trav s de alguno de sus apoderados debidamente habilitado para representaré a dicha persona jur dica, completara el pagar en lo relativo al montoí é adeudado, vencimiento y tasa de inter s.é Sin embargo, como se puede apreciar en el pagar acompa ado, el ejecutante y mandatario no acreditaé ñ c mo lleg a ese monto adeudado. Si bien su representada autoriz que seó ó ó completara el pagar indicando el monto adeudado, dicho monto no puedeé ser una liberalidad para el ejecutante y, a la vez, mandatario, sino que el encargo era preciso y debe circunscribirse al monto efectivamente adeudado a la actora y no a cualquier monto que ellos quisieran llenar. Pues bien, el ejecutante y mandatario no acredita por ning n documento acompa adoú ñ por qu llenaron el pagar con ese monto. Y esa prueba debe adjuntarse alé é pagar para que sea oponible a m mandante, pues de lo contrario, habr né í á vulnerado el
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FOJA: 17.- Diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-946-2023 CARATULADO : CL NICA REGIONAL DEL ELQUI SPA./VEGAÍ La Serena, seis de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2023 (folio 1) , comparece don Rafael Pavez G lvez, abogado, en representaci n convencional de á ó CLINICA REGIONAL DEL ELQUI S.A., sociedad del
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