1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-288-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ZARKO LUKSIC SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 7.044.637-5, abogado, en representación de la empresa reclamante SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA, domiciliada en Avenida Recoleta N° 464, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1324/23/39, dictada el 9 de mayo de 2023 por don Mario Luis Pizarro Mundaca, funcionario fiscalizador del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE. Dirige la acción en contra de doña Maria Gabriela Gonzalez Goyenechea, funcionaria pública, en su calidad de Jefa de dicho Centro, ambas con domicilio en calle Bandera Nº 852, 2º y 3° Piso, de la comuna de Santiago. Reclama por la Resolución de Multa N° 1324/23/39, de 9 de mayo de 2023, cursada por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle; no exhibe comprobante de pago de cotización de Fonasa y AFP del mes de abril de 2023. Lo anterior, respecto del trabajador don Esteban Benjamín Rivera Díaz, RUT 19.491.104-1.” Lo anterior importaría un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 inciso tercero del Código del Trabajo, con relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal., condenándole al pago de 20 Ingresos Mínimos Mensuales que corresponden a $ 528.564 pesos. Señala que la multa incurre en una errada interpretación del artículo 31 y 32 del Decreto Fuerza de Ley n° 2, pues, a la fecha del despido aún no existía material y legalmente el documento exigido. El ex trabajador, Esteban Benjamín Rivera Díaz, fue despedido el día 5 de abril de 2023, por lo que no existía ninguna obligación legal de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del mes de abril de 2023, ni menos aún, de tener en su poder los documentos que acrediten tal cumplimiento, a la fecha del comparendo de conciliación aún se encontraba vigente el plazo para pagar la

Fundamentos

fundamentos de la reclamada en cuanto a encontrarse impedida de modificar lo resuelto atendida la judicialización del asunto, no se la condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 420, 512 y 511 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación, dejando sin efecto la resolución de Multa N° 1324/23/39, dictada el 9 de mayo de 2023 por funcionario fiscalizador del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-288-2023 RUC : 23- 4-0488023-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ZARKO LUKSIC SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 7.044.637-5, abogado, en representación de la empresa reclamante SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA, domiciliada en Avenida Recoleta N° 464, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago e interpone reclamación jud

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