4º Juzgado Civil de San Miguel

TORRES/LABRA

Rol

C-1982-2023

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Miguel Oscar Torres Fuentes, domiciliado en Francisco de Toledo Nº 55580, comuna de San Joaqu n, í quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, representada legalmente porí su alcaldesa Rut. 69.254.600-8 representada por su alcalde don Crist bal Labraó Bassa, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa 2606, comuna de San Joaqu n,í Regi n Metropolitana, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho queó expone: Se ala ñ que consta en el documento “Estado cuenta corriente: Derechos de Aseo Domiciliario” emitido por el Departamento de Ventanilla nica de laÚ Direcci n de Rentas de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, que adeuda a la I.ó í Municipalidad de San Joaqu n, por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, elí monto de $1.079.435.- (Un mill n setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cincoó pesos.-), correspondiente a los impuestos y valores comprendidos desde el mes de mayo de 2007 a noviembre de 2019 ambos inclusive, que gravan el inmueble ubicado en Francisco de Toledo Nº 5580, comuna de San Joaqu n, de mií propiedad. Manifiesta que, en atenci n a que la Ilustre Municipalidad no tieneó facultades para condonar la deuda en forma administrativa, solicita que se declare prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipales las que individualizaó de conformidad a comprobante de estado de deuda de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, con fecha 15 de junio de 2022, queí incluye las cuotas que abarcan el per odo comprendido desde a o 2007 cuyoí ñ vencimiento es de fecha 31 de mayo de 2007 hasta el a o 2019, cuyo vencimientoñ es de fecha 30 de noviembre de 2019. Expresa que la totalidad de las cuotas individualizadas entre los meses de mayo de 2007 a noviembre de 2019, con sus reajustes e intereses, ascienden a la suma de $1.079.435.- (Un mill n setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cincoó pesos.-). Como se se al con anterioridad, esta deuda, que corresponde a los pagosñ ó de derechos de aseo domiciliario entre los meses de mayo de 2007 a noviembre de Código: JEVEXGXMYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2019, se encuentra prescrita, seg n las normas pertinentes del C digo Civil yú ó fundamentos legales que expone. En cuanto al derecho, funda su demanda en los art culos 2514, 2518, 2521í del C digo Civil.ó Agrega que, en virtud del art culo 2521 del C digo Civil y del hecho deí ó que hasta este momento han transcurrido m s de 3 a os entre la fecha en que seá ñ devengaron dichos derechos, deber declararse prescrita la acci n para cobrar losá ó derechos de aseo municipales correspondientes al periodo de mayo de 2007 a noviembre de 2019. M s a n, teniendo en consideraci n que ha existido pasividadá ú ó de parte de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n en el cobro de dichasí prestaciones. Termina, solicitando en m rito de lo expuesto, y de lo dispuesto en losé art culos 2492 y siguientes del C digo Civil, en especial lo dispuesto en los art culosí ó í 2497 y 2521, y a lo esgrimido en los art culos 703 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, se tenga por interpuesta demanda de prescripci n extintiva deó la acci n de cobro de derecho de aseo municipales en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQU NÍ , representada legalmente por su alcalde don CRIST BAL LABR

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odoí antes referido, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos, sin que esto importe el incurrir esta sentenciadora en vicio deó é ultra petita, atento, precisamente a la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos.ó é D cimo é tercero: Que as las cosas, atendido el m rito de lo razonadoí é precedentemente y advirtiendo este Tribunal que no todos los periodos objeto de la presente demanda se encuentran prescritos, la demanda ser parcialmente acogida.á D cimo cuarto: é Que atendido el allanamiento parcial de la parte demanda que no existe oposici n por la demandada, y el tenor de las peticiones concretasó formuladas por la demandante, no se condenar en costas a la demandada.á D cimo é quinto: Que, la restante prueba rendida, m s no ponderada ená particular en nada altera lo previamente razonado. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 delá í C digo Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil; Se Declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta a folio 1, por don Miguel Oscar Torres Fuentes, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, representada legalmente por su alcalde doní Crist bal Labra Bassa, y en consecuencia, se declara la prescripci n deó ó las acciones para el cobro

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1982-2023 CARATULADO : TORRES/LABRA San Miguel, diez de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Miguel Oscar Torres Fuentes, domiciliado en Francisco de Toledo Nº 55580, comuna de San Joaqu n, í quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de S

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